Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 11 de septiembre de 2013.

MIGUEL A. ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 5, 6, 22 FRACCIÓN X Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD; Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Artículo 1 La Secretaría de Educación tiene como objeto garantizar el derecho a la educación, en el Estado de Zacatecas, prestando los servicios de educación básica, especial, normal, media superior y superior.
Artículo 2 La Secretaría de Educación, es una Dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
  1. Ley General: A la Ley General de Educación;

  2. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas;

  3. Ley del Servicio Civil: A la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;

  4. Ley de Educación: A la Ley de Educación del Estado de Zacatecas;

  5. Reglamento Interior: Al presente Reglamento Interior de la Secretaría de Educación;

  6. Titular del Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  7. S.E.P. A la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;

  8. Secretaría: A la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas;

  9. Secretario: Al Titular de la Secretaria de Educación del Estado de Zacatecas;

  10. Áreas Administrativas: A la estructura de diversas áreas de apoyo y administrativas, para realizar y lograr los objetivos propios de la Secretaría; y

  11. Servidores Públicos: A las y los Servidores Públicos que prestan sus servicios en la Secretaría.

Artículo 4 La Secretaría para el despacho de los asuntos y programas a su cargo, se conducirá conforme a las políticas que establezca el Titular del Ejecutivo, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 5 De conformidad con la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, dentro de la Secretaría, se consideran como trabajadores de confianza los que desempeñen los siguientes puestos:
  1. Secretario;

  2. Subsecretarios;

  3. Directores;

  4. Coordinadores;

  5. Asesores;

    VII (sic). Jefes de Departamento; y

  6. Los Titulares de las áreas que dependan directamente del Secretario.

Artículo 6 Para el ejercicio de las funciones, estudio, planeación y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las siguientes áreas administrativas:
  1. Áreas Administrativas de Asesoría y Apoyo:

  2. Subsecretaría de Educación Básica y Normal:

  3. Subsecretaría de Planeación y Apoyos a la Educación:

  4. Coordinación de Educación Media Superior y Superior:

  5. Comisiones Estatales Mixtas de Escalafón y Promociones;

  6. Coordinación Estatal de Carrera Magisterial; y

  7. Organismos del Sector.

Artículo 7 La Secretaría realizará sus actividades en forma programada, para tal efecto, en cada presentación se precisará la participación que corresponda a las áreas administrativas y las que conjuntamente se realicen con otras dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la administración pública.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 20

Del Secretario

Artículo 8 La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar funciones a los titulares de las áreas administrativas, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.

El Secretario contará con el número de asesores y los órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto asignado a la Secretaría.

Artículo 9 Son funciones no delegables del Secretario:
  1. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaria, así como planear, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable del sector educativo;

  2. Formular y vigilar los planes y programas para determinar objetivos, logros de metas de atención y desarrollo educativo en la entidad, de acuerdo con la política educativa fijada por el Titular del Ejecutivo, de conformidad con la legislación aplicable y las normas vigentes en la materia;

  3. Someter al acuerdo del Titular del Ejecutivo los acuerdos y asuntos encomendados a la Secretaría y, en su caso, los relativos al sector educativo;

  4. Establecer la coordinación con los titulares de las demás dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la administración pública, en la ejecución de sus respectivas funciones para facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo;

  5. Ajustar el calendario para cada ciclo escolar vigente en la Entidad, cuando se presenten situaciones imprevistas que obliguen a tal circunstancia de conformidad con las disposiciones aplicables y vigilar su observancia y cumplimiento;

  6. Desempeñar las comisiones, tareas y funciones especiales que el Titular del Ejecutivo le confiera e informarle de su desarrollo y resultado;

  7. Proponer al Titular del Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones de carácter general sobre los asuntos de competencia de la Secretaría y del sector educativo;

  8. Comparecer ante la Legislatura del Estado, siempre que sea requerido, para informar de la situación que guarda la Dependencia, así como cuando se discuta una iniciativa de ley, se estudie o se analice un asunto concerniente a las actividades propias de la Secretaria;

  9. Tramitar el despacho de los asuntos relacionados con los juicios de amparo en los cuales la Secretaría intervenga como autoridad responsable;

  10. Modificar y aprobar la organización y funcionamiento de las subsecretarías, direcciones, coordinaciones, departamentos y demás áreas administrativas;

  11. Previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo, coordinar a las entidades del sector educativo y atendiendo a la naturaleza de sus funciones, agruparlas en subsectores, cuando con ello se facilite su coordinación y congruencia con su funcionamiento;

  12. Aprobar los programas y el proyecto del Presupuesto de Egresos y otorgar su conformidad a los de las entidades del sector educativo, así como las modificaciones de sus presupuestos, para presentarlos a la Secretaría de Finanzas, en los términos de la legislación aplicable;

  13. Acordar con el Titular del Ejecutivo, los nombramientos de los servidores públicos que desempeñen cargos de Subsecretarios y Coordinadores Generales en la estructura orgánica y resolver sobre su remoción;

  14. Establecer las unidades de asesoría, coordinación y consulta que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;

  15. Mantener la relación laboral con la representación sindical de los trabajadores de la educación;

  16. Integrar y presidir, en su caso, las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas;

  17. Expedir el Manual de Organización y de Procedimientos;

  18. Designar y remover libremente a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma;

  19. Emitir acuerdos y circulares con carácter general o particular, al interior y exterior de la Secretaría, para el cumplimiento de tareas, acciones o aplicación de procedimientos relacionados con el servicio público que se presta;

  20. Autorizar con su firma, los documentos que sirvan para ejercer el presupuesto, previa dictaminación y validación escrita, elaborada por el área competente;

  21. Otorgar comisiones con goce y sin goce de sueldo y asignaciones al personal, en los términos de las leyes y demás normatividad aplicable y suscribir los documentos necesarios para el ejercicio de estas funciones; y

  22. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 10 Son funciones delegables del Secretario, previo acuerdo por escrito:
  1. Supervisar, controlar y establecer las políticas de desarrollo de las (sic) organismos públicos descentralizados de esta Secretaría; coordinar la programación y su presupuestación, de conformidad con las asignaciones previamente autorizadas, así como conocer su operación para evaluar sus resultados, con el objeto de lograr su plena integración a los programas que al efecto determine el Titular del Ejecutivo;

  2. Fomentarlas relaciones internacionales, asimismo con las Entidades Federativas, en todas aquellas acciones de competencia del sector y las que se deriven de los acuerdos suscritos por el Titular del Ejecutivo;

  3. Coordinar, vigilar y controlar las funciones que desempeñan las áreas administrativas y órganos desconcentrados adscritos a esta Secretaría;

  4. Promover e impulsar el intercambio académico y de estudiantes, maestros e investigadores, así como las relaciones con otras Entidades Federativas, instituciones privadas y con instituciones educativas de otros países;

  5. Celebrar y suscribir contratos y convenios con personas físicas o morales y demás actos jurídicos de naturaleza análoga;

  6. Resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos, resoluciones y en general las...

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