Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion Publica y Cultura

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 02/10/2019 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 31 de diciembre de 1993.

RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 65, fracciones I y XIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 3 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 2, 7 y 12 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

Que derivado del convenio que de conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica celebraron el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal con la comparecencia del ISSSTE, el día 18 de mayo de 1992, el Gobierno Estatal asumió la dirección de los planteles públicos en los que se presta en todas sus modalidades, los servicios de educación básica, preescolar, primaria y secundaria, y los demás relativos a la formación de maestros, así como de educación especial, inicial, indígena, física y las misiones culturales.

Que con motivo de esta transferencia, así como de la reciente reforma a los artículos y 31 Constitucionales y la expedición de la Ley General de Educación, el Gobierno Estatal juzga necesario la actualización del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y Cultura; por lo tanto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y CULTURA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

ARTICULO 1°

La Secretaría de Educación Pública y Cultura es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo las atribuciones y despacho de los asuntos relacionados con la educación que expresamente le señale la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública, el presente Reglamento, y las demás que le confieran expresamente otras leyes, decretos, reglamentos y específicamente los que deriven de los acuerdos del C. Gobernador Constitucional del Estado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 2° Para el estudio, planeación, atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Educación Pública y Cultura contará con las siguientes unidades administrativas:

Despacho del C. Secretario de Educación Pública y Cultura;

Secretaría Particular;

Subsecretaría de Educación Básica;

Subsecretaría de Educación Media y Superior;

Subsecretaría de Planeación Educativa;

Subsecretaría de Vinculación Social;

Dirección de Educación Preescolar;

Dirección de Educación Primaria;

Dirección de Educación Secundaria;

Dirección de Educación Física, Artística y Tecnológica;

Dirección de Educación Media y Superior;

Dirección de Formación y Desarrollo Docente;

Dirección de Planeación y Evaluación;

Dirección de Vinculación Social;

Coordinación Estatal de Escuela y Salud;

Dirección de Organismos Sectorizados;

Dirección de Investigación Educativa;

Contraloría Interna;

Coordinación Administrativa; y

Dirección de Apoyo y Control de los Recursos Humanos.

ARTICULO 3° Los órganos específicos, desconcentrados, descentralizados y de coordinación de la Secretaría tendrán la organización y atribuciones que establezcan las leyes, decretos, reglamentos o acuerdos por los que fueron creados.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA Y CULTURA

ARTICULO 4° Corresponde al Secretario de Educación Pública y Cultura representar, tramitar y resolver los asuntos que competan a la Secretaría, pudiendo encomendar sus facultades delegables a sus subalternos, para el mejor funcionamiento del Despacho, sin perder por ello la facultad de su ejercicio directo.
ARTICULO 5° Son facultades del Secretario de Educación Pública y Cultura:
  1. Establecer, coordinar y evaluar las políticas que en materia educativa señale la legislación aplicable, vigilando que se cumplan las disposiciones relacionadas con la educación, la cultura, la recreación, el deporte, la ciencia y la tecnología, establecidas en la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa y sus respectivos reglamentos;

  2. Acordar con el C. Gobernador del Estado los asuntos que sean competencia de la Secretaría y del sector educativo;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le encomiende el Gobernador del Estado y mantenerlo informado de su seguimiento y resultado;

  4. Elaborar y someter a la consideración del C. Gobernador, para su aprobación y firma, en su caso, los proyectos de iniciativa de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos administrativos, en los ramos de educación, cultura, recreación, deporte, ciencia y tecnología;

  5. Refrendar todas las leyes, decretos y acuerdos relacionados con su ramo que expida el C. Gobernador del Estado;

  6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos y el programa operativo anual de la Secretaría;

  7. Recabar las necesidades de inversión en obra nueva, reparaciones y dotación de mobiliario y equipo de las instituciones y planteles del sector educación, cultura, recreación y deporte, e integrar, aprobar y presentar a las instancias correspondientes la propuesta única de inversión pública correspondiente debidamente priorizada, y supervisar y evaluar su cumplimiento;

  8. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar la impartición y desarrollo, según sea el caso, en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas, de:

    a).- La enseñanza preescolar, primaria, secundaria, media o bachillerato y normal;

    b).- La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos;

    c).- La enseñanza agropecuaria, con la cooperación de las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Educación Pública del Gobierno Federal;

    d).- La enseñanza superior y profesional;

    e).- Los cursos de postgrado y las tareas de investigación que se realicen en las escuelas, institutos y centros del sector educativo;

    f).- La educación especial para menores de lento aprendizaje y superdotados o con problemas atípicos, en peligro de inadaptación social o socialmente inadaptados;

    g).- La enseñanza deportiva y militar, y la educación física en general;

    h).- La capacitación educativa de los menores infractores y de los reclusos de las instituciones penitenciarias del estado y de los municipios que lo integran;

  9. Coordinar la educación artística y la dirigida a la enseñanza de las bellas artes;

  10. Acrecentar, fomentar y difundir la investigación y la extensión científica, tecnológica, artística y cultural;

  11. Promover el establecimiento de bibliotecas, museos, pinacotecas, hemerotecas y centros culturales en el estado y supervisar los que pertenezcan a los municipios o particulares;

  12. Autorizar y sostener las escuelas oficiales necesarias para la impartición de la educación, en los diversos grados a que se refiere el punto VIII de este Artículo;

  13. Prescribir la normatividad a la que deberá sujetarse la incorporación de las escuelas particulares al Sistema Educativo Estatal y negar o retirar la autorización para su funcionamiento o la incorporación de cualquier institución educativa que viole lo preceptuado por los Artículos 3o. y 31 de la Constitución General de la República y 90, 91 y 92 de la Constitución Política del Estado y sus Leyes Reglamentarias;

  14. Promover la creación de institutos de investigación científica, técnica y de misiones culturales, y el establecimiento de laboratorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación y la cultura;

  15. Patrocinar y organizar, directamente o en coordinación con instituciones y organismos educativos de la Federación, de los demás estados o de los municipios, la celebración de congresos, seminarios, exposiciones, asambleas, reuniones, eventos, concursos y competencias de carácter educativo, cultural, científico, técnico, deportivo y artístico;

  16. Fomentar relaciones de intercambio educativo, científico, académico y cultural con las universidades e institutos técnicos de educación superior y demás dependencias, organismos e instituciones del estado, de la federación y del extranjero, con la colaboración de las Secretarías de Educación Pública y de Relaciones Exteriores, así como concertar con las instituciones públicas y privadas los convenios que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las actividades a su cargo, previo acuerdo del Gobernador del Estado;

  17. Mantener al corriente el escalafón del magisterio estatal y crear un sistema de compensaciones y estímulos, así como premios y otros reconocimientos para el personal docente;

  18. Promover la capacitación, el adiestramiento y la actualización del magisterio;

  19. Revalidar y establecer equivalencia de estudios por tipos educativos, por grados escolares o por materias, y autorizar los certificados, diplomas, títulos y grados de la enseñanza que le competa impartir o reconocer, de acuerdo con las leyes, reglamentos o convenios vigentes en la materia;

  20. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes...

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