Reglamento Interior de la Secretaria del Despacho del Gobernador

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 17 de mayo de 2004.

MANUEL ÁNGEL NÚÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 71 fracción II, de la Constitución Política del Estado y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1 La Secretaría del Despacho como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le señala el Artículo 26 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, los Reglamentos, Manual de Organización, Decretos, Acuerdos, Circulares y otras disposiciones y órdenes del Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 2 Para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría del Despacho, contará con los siguientes Servidores Públicos y Unidades Administrativas:
  1. Secretario;

  2. Coordinación General B de Comunicación Social;

  3. Coordinación de Giras y Audiencias;

  4. Dirección General de Administración;

  5. Dirección General de Relaciones Públicas;

  6. Dirección General de Aeropuertos;

  7. Dirección General de Prensa; y

  8. Dirección General de Publicaciones e Impresos.

ARTÍCULO 3 La Secretaría del Despacho a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del Desarrollo Estatal, establezca el Gobernador del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 4

Al frente de la Secretaría del Despacho del Gobernador habrá un Secretario a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de asuntos de la competencia de aquélla, y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, se confieren las facultades delegables señaladas en el presente Reglamento a los Servidores Públicos y las Unidades Administrativas que se crean para tal objeto, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Secretario.

ARTÍCULO 5 Para el ejercicio de sus atribuciones no delegables, el Secretario del Despacho contará con las unidades de apoyo que fije el Manual de Organización, en el que se determinarán las funciones específicas de éstas.
ARTÍCULO 6 El Secretario, tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría. Para tal efecto, se procederá de conformidad con las políticas, objetivos y metas que determine el Gobernador del Estado;

  2. Conducir las relaciones del Titular del Ejecutivo con las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Centralizada y Descentralizada;

  3. Llevar el control de la agenda y mantener informado al Gobernador de las actividades correspondientes;

  4. Apoyar al Gobernador en la conducción de la política de comunicación social y la de control y gestión;

  5. Formular y proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas de conformidad con las directrices que establezca la Planeación Estatal;

  6. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y describir orgánicamente las Unidades Administrativas de la misma;

  7. Someter al Acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos competencia de la Secretaría, que así lo ameriten;

  8. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado, le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  9. Proponer al Gobernador del Estado, los Proyectos de Iniciativa de Ley y los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes sobre asuntos competencia de la Secretaría;

  10. Comparecer ante el Congreso del Estado en los términos que establecen los Artículos 56, fracción XXI y 71 fracción V, de la Constitución Política del Estado, para informar sobre la situación que guardan los asuntos de su competencia;

  11. Rubricar los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes expedidas por el Gobernador del Estado, cuando se refieran a asuntos competencia de la Secretaría;

  12. Aprobar las bases para el desarrollo de los sistemas y procedimientos de programación, control y evaluación aplicables en la Secretaría, así como las modificaciones que requieran;

  13. Aprobar la composición de las plantillas de personal de las Unidades Administrativas de la Secretaría;

  14. Conferir a los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría, las facultades que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones;

  15. Expedir el Manual de Organización, Procedimientos y Atención al Público de la Secretaría;

  16. Resolver sobre las quejas y recursos administrativos que se interpongan contra actos de Servidores Públicos de la Secretaría;

  17. Nombrar y remover a los Directores y Subdirectores de Área adscritos a la Secretaría, escuchando previamente a los Directores Generales;

  18. Establecer y presidir las Comisiones Internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas;

  19. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  20. Aprobar los Anteproyectos de Presupuesto de la Secretaría y presentarlos a la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  21. Designar a los representantes de la Secretaría ante las Comisiones, Congresos, Organizaciones, Instituciones y Entidades Federativas y Municipales en los que participe; y

  22. Las demás facultades que otras disposiciones legales vigentes en el Estado expresamente le confieran, así como aquéllas con el carácter de no delegables le señale el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 7 Durante las ausencias temporales del Secretario, el despacho y la resolución de los asuntos de su competencia, estarán a cargo del servidor público que designe el Gobernador del Estado.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

DE LA COORDINACIÓN GENERAL B DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 8 El Coordinador General B de Comunicación Social, se auxiliará para el ejercicio de sus funciones de los Directores de...

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