Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Estado de Hidalgo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 8 de octubre de 2012.

LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 71 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5, 13, fracción VIII, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto fijar y regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado.
Artículo 2 La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que señala el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y las demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios vigentes en el ámbito de su competencia.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. ENTIDADES: Las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.

  2. ESTADO: La circunscripción territorial en la que se asientan los Poderes y que se conforma por los Municipios a que se refiere el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  3. GOBERNADOR: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  4. GOBIERNO: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  5. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

  6. SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Agropecuario; y

  7. SECRETARIO: El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 4

La Secretaría conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas, que establezcan el Gobernador y el Secretario, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo, así como el Programa Estatal de Desarrollo Agropecuario Sustentable y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5 Para alcanzar las metas de los programas sectoriales correspondientes a cargo de la Secretaría, deberá:
  1. Observar las atribuciones que expresamente le concedan la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Conducir sus actividades con arreglo a los criterios programáticos y presupuestales, apegándose a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo; y

  3. Tomar en consideración la opinión y participación de las autoridades Municipales, a fin de promover e impulsar el Desarrollo Municipal y Regional.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

Artículo 6 El Titular de la Secretaría determinará la organización y funcionamiento de la Dependencia, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida que lo requiera el servicio, cumpliendo con el procedimiento que para tal efecto, instruya la Secretaría de Finanzas y

Administración.

Asimismo, podrá delegar atribuciones a los servidores públicos de la Dependencia, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad del ejercicio directo, así como expedir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público.

Artículo 7 Para el estudio, planeación organización, programación, presupuestación, dirección, coordinación, control supervisión, evaluación, de los asuntos de su competencia, la Secretaría estará conformada de la siguiente manera:
  1. Unidades Administrativas.

    a).- Despacho del Secretario;

    1. - Dirección General de Administración;

    2. - Dirección General de Delegaciones Foráneas;

    3. - Dirección Jurídica; y

      (REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2016)

    4. Órgano de control interno; y

      (ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2016)

    5. Coordinación de Seguimiento Técnico

      b).- Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario;

    6. - Dirección General de Agricultura e Infraestructura Hidroagrícola;

    7. - Dirección General de Ganadería; y

      (REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2016)

    8. Dirección General para el Desarrollo Agropecuario y Maquinaria; y

      (ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2016)

    9. Dirección General de Fomento Lechero

      c).- Subsecretaría de Desarrollo Rural;

    10. - Dirección General de Desarrollo Rural;

    11. - Dirección General de Silvicultura y Acuacultura; y

      (REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2016)

    12. Dirección General para la Huasteca Hidalguense.

      d).- Subsecretaría de Agronegocios;

    13. - Dirección General de Comercialización y Mercadotecnia.

      e).- Subsecretaría de Planeación y Evaluación Sectorial;

    14. - Dirección General de Programación y Evaluación.

  2. Órganos Desconcentrados.

Artículo 8 Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el Artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus atribuciones con sujeción a las Leyes; así como a los objetivos, estrategias y prioridades previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y de conformidad con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador y por el Secretario.
Artículo 9 Las unidades administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de conformidad con el manual de organización vigente, y que se autorice conforme a la normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 34

DE LAS FACULTADES

CAPÍTULO I Artículos 10 a 13

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 10 La representación de la Secretaría corresponde al Secretario quien ejercerá sus facultades de trámite y resolución de los asuntos de su competencia de conformidad al marco normativo vigente y aplicable.
Artículo 11 El Secretario podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la Dependencia a su cargo, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, a excepción de las que deban ser ejercidas directamente por ser indelegables.
Artículo 12 El Secretario expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia, y en su caso, remitirá a la Secretaría competente para su publicación.
Artículo 13 El Secretario tendrá las siguientes facultades:
  1. Determinar, dirigir, controlar y evaluar la política de la Secretaría y del sector, en apego al Plan Estatal de Desarrollo y sus programas; así como proponer al Titular del Poder Ejecutivo las políticas públicas orientadas al desarrollo del sector agrícola, pecuario, silvícola, acuícola y rural;

  2. Instrumentar y conducir las políticas y programas relativos a la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios, silvícolas y acuícolas en todos sus aspectos; fomentando la sustentabilidad, productividad y la rentabilidad de las actividades económicas en el medio rural y la creación de empleos en un marco de inclusión democrática;

  3. Establecer mecanismos de planeación para el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos del sector agropecuario, silvícola y acuícola;

  4. Someter a la consideración y aprobación del Gobernador, los programas sectoriales, regionales y especiales, el Programa Operativo Anual de Financiamiento, el Programa del Gasto Público y el Presupuesto de Egresos, correspondientes, así como formular los programas anuales respectivos en los términos de la Legislación aplicable y dirigir la ejecución de los mismos para cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo y evaluar los resultados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  5. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativas de Leyes, así como los proyectos de Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector Paraestatal coordinado por ella;

  6. Promover la creación y consolidación de organizaciones de productores agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros que participen e inviertan en las actividades agropecuarias, silvícolas y acuícolas;

  7. Proponer a las Secretarías de Finanzas y Administración y de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, con sujeción a los ordenamientos legales correspondientes, proyectos de inversión que permitan desarrollar el potencial productivo de los productores rurales y sus comunidades;

  8. Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con las dependencias públicas correspondientes en la elaboración y ejecución de la Estrategia Estatal de Cambio Climático, en la preservación y fomento de los recursos naturales renovables, desarrollar su potencial productivo, apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado;

  9. Promover e impulsar con las...

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