Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social y Proteccion del Medio Ambiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 15 de marzo de 2003.

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 7 FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

TÍTULO I

DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 Las disposiciones del presente ordenamiento, tienen por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento y administración de las unidades, órganos y entidades que integran a la Secretaría de Desarrollo Social y Protección del Medio Ambiente.
Artículo 2 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. SEDESPA, Secretaría oLa Secretaría de Desarrollo Social

    Dependencia.y Protección del Medio Ambiente.

  2. Secretario.El Titular de la Dependencia.

  3. Reglamento.El Reglamento Interior de la

    Secretaría de Desarrollo Social y

    Protección del Medio Ambiente.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LA COMPETENCIA

Artículo 3 La Secretaría es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, correspondiendo su representación al Secretario, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiende la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y otras leyes, así como los acuerdos y demás disposiciones expedidas por el Titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 4 La Secretaría y demás unidades, órganos y entidades planearán, guiarán y conducirán sus actividades en congruencia con la Ley Estatal de Planeación, con sujeción a las políticas, estrategias, prioridades y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales o específicos que implemente el Titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 5

Al Secretario le corresponde originalmente el trámite y solución de los asuntos relacionados con la Secretaría, quien por razones de organización y servicio, podrá delegar sus facultades en los demás servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por disposición de Ley o el presente ordenamiento, deban ser ejercidas en forma directa por él.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 6

El Secretario autorizará los manuales de organización, de procedimientos y los que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas, y definirá las políticas de coordinación y sistemas de comunicación de la Dependencia, que deberán contener información sobre la estructura orgánica y la forma de realizar las actividades de sus diversas unidades administrativas, vigilando que éstos y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, se mantengan debidamente actualizados.

Artículo 7 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Social y Protección del Medio Ambiente, contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. SECRETARÍA.

    1.1 Secretaría Particular.

    1.2 Unidad de Asesoría.

    1.3 Unidad de Difusión y Comunicación Social.

    1.4 Unidad de Contraloría Interna.

    1.5 Unidad de Asuntos Jurídicos.

  2. SUBSECRETARÍA DE PROSPECTIVA E INDICADORES.

    2.1 Coordinación de Prospectiva e Indicadores.

    2.2 Coordinación de Planeación y Evaluación.

    2.3 Coordinación de Informática y Desarrollo Tecnológico.

    2.4 Coordinación de Calidad e Innovación Gubernamental.

  3. SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y ASUNTOS INDÍGENAS.

    3.1 Dirección de Fondos Mixtos.

    3.2 Dirección de Políticas y Programas de Desarrollo Social.

    3.3 Coordinación de Asuntos de los Pueblos Indígenas.

  4. SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

    4.1 Dirección de Protección y Evaluación Ambiental.

    4.2 Dirección de Recursos Naturales.

    4.3 Dirección de Recursos Hidrológicos.

  5. COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

    5.1 Dirección de Recursos Humanos.

    5.2 Dirección de Recursos Materiales.

    5.3 Dirección de Recursos Financieros.

  6. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES PARAESTATALES COORDINADOS POR LA SECRETARÍA.

    6.1 Instituto de Capacitación para el Desarrollo Regional de Tabasco-ICADET.

    6.2 Instituto Estatal de las Mujeres.

    6.3 Instituto de la Juventud de Tabasco-INJUTAB.

    6.4 Centro de Interpretación de la Naturaleza-YUMKÁ.

    6.5 Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Social-CIMADES.

Artículo 8

Al frente de cada unidad administrativa de la SEDESPA, habrá un Titular que se auxiliará por los respectivos servidores públicos que se señale en el manual de organización de la Dependencia, así como en las disposiciones jurídicas aplicables, y de los que las necesidades del servicio requieran y formen parte del presupuesto autorizado, teniendo las facultades que a cada uno le atribuya el presente Reglamento.

TÍTULO II Artículos 9 a 14

DEL SECRETARIO

CAPÍTULO I Artículo 9

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 9 Para el cumplimiento de las facultades que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo confiere a la SEDESPA, el Secretario podrá por sí o a través de los servidores públicos correspondientes, desempeñar las facultades siguientes:
  1. Supervisar y evaluar la aplicación de la legislación federal y estatal existente en materia de desarrollo social y de protección del medio ambiente;

  2. Formular, conducir, normar, regular y ejecutar la política de desarrollo social y de protección del medio ambiente en el Estado;

  3. Promover y coordinar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública, así como de los gobiernos municipales en programas y proyectos de desarrollo social y de preservación del medio ambiente en la entidad;

  4. Dirigir la política administrativa del sector en los términos de la legislación aplicable, así como de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales coordinados por la Secretaría;

  5. Coordinar la supervisión y el funcionamiento de los órganos que integran la SEDESPA y el sector;

  6. Cumplir y establecer los mecanismos necesarios para la ejecución de las políticas, acuerdos, circulares y demás disposiciones expedidas por el Ejecutivo del Estado;

  7. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la SEDESPA, y a los órganos desconcentrados y entidades paraestatales coordinados por ella;

  8. Proponer al Gobernador del Estado, proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de orden general que se requieran, para el adecuado manejo de los asuntos competencia de la Secretaría;

  9. Proponer al Gobernador del Estado la designación o remoción de los servidores públicos de la Secretaría;

  10. Nombrar y remover a los servidores públicos representantes de la SEDESPA ante las comisiones, comités, congresos, consejos, organismos e instituciones estatales, nacionales e internacionales, en los que ésta participe;

  11. Resolver sobre los recursos administrativos que le competan de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales aplicables;

  12. Constituir organismos internos de coordinación para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias unidades administrativas de la SEDESPA, así como de los órganos y entidades del sector que se encarguen de estudiar y proponer soluciones a problemas específicos, competencia de la Secretaría;

  13. Firmar en unión del Titular del Ejecutivo estatal, los acuerdos, órdenes y disposiciones que aquel expida, con respecto a la esfera de competencia de la Secretaría;

  14. Vigilar el cumplimiento de las acciones previstas y vinculadas con el Plan Estatal de Desarrollo y demás disposiciones aplicables, tendientes a reducir la pobreza y a fomentar mejoras en la calidad y nivel de vida de los habitantes de Tabasco;

  15. Coordinar la elaboración de los programas de desarrollo social y de protección del medio ambiente, de carácter regional o especial, que señale el Gobernador, vigilando su apego al marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  16. Definir y proponer las obras y servicios que deban realizarse dentro del Programa Estatal de Desarrollo Social y Protección del Medio Ambiente, con base en las demandas y necesidades de las comunidades y grupos de población indígena y vulnerable en condiciones de marginación;

  17. Obtener la aprobación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco sobre los programas de desarrollo social y de protección del medio ambiente;

  18. Controlar, supervisar, evaluar e informar coordinadamente con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco y la Secretaría de Finanzas, la recepción, transferencia, destino y administración de los fondos de transferencias presupuestales a favor del Estado, derivadas de aportaciones federales;

  19. Dictaminar los programas de capacitación, asesoría y apoyo técnico y operativo que elaboren los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector para la realización de proyectos productivos en beneficio de las poblaciones indígena y vulnerable, así como de los grupos marginados en el Estado;

  20. Supervisar la capacitación, asesoría y apoyo técnico y operativo, así como evaluar su impacto en los resultados de los proyectos productivos;

  21. ...

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