Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas de la Administracion Publica del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 26 de mayo de 2011

Lic. Fernando Eutimio Ortega Bernés, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIX del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y con fundamento en los artículos 73 de la misma Constitución; 3, 8, 14, 15, 16, fracción XII, 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

Capítulo I Artículos 1 a 5

De su Competencia y Organización

Artículo 1

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, como dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su artículo 36, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y las que se deriven de los convenios y disposiciones expresas suscritas o emitidas por el Gobernador del Estado.

Artículo 2 Al frente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en lo sucesivo la Secretaría, estará el Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Oficina del Secretario;

  2. Subsecretaría de Obras Públicas;

  3. Subsecretaría de Comunicaciones;

  4. Subsecretaría de Control de Obras;

  5. Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Planeación;

  6. Coordinación General de Obras Públicas del Municipio del Carmen;

  7. Dirección de Eventos Especiales;

  8. Dirección de Proyectos;

  9. Dirección de Pavimentación;

  10. Dirección de Caminos Rurales;

  11. Dirección de Carreteras Estatales;

  12. Dirección de Taller de Maquinaria;

  13. Dirección de Telefonía;

  14. Dirección de Afectaciones

  15. Dirección de Obras Públicas;

  16. Dirección de Infraestructura Pública;

  17. Dirección Jurídica;

  18. Coordinación Administrativa; y

  19. Unidad de Acceso a la Información Pública.

Las unidades administrativas estarán integradas considerando el número de servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, permita la correspondiente previsión presupuestal y señalen los respectivos Manuales de Organización; de Estructuras y de Procedimientos. Tendrán su sede en la Ciudad de San Francisco de Campeche, y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio estatal; la Coordinación General de Obras Públicas a que alude la fracción VI tendrá su sede en la Ciudad del Carmen, y ejercerá sus atribuciones exclusivamente en el Municipio del Carmen, subordinada jurídica y administrativamente a la Subsecretaría de Obras Públicas.

Las Direcciones señaladas en las fracciones XV y XVI quedan subordinadas a la Subsecretaría de Obras Públicas y las mencionadas en las fracciones IX, X, XI, XII y XIII, quedan subordinadas a la Subsecretaría de Comunicaciones; la unidad que corresponde a la fracción XIX queda subordinada jurídica y estructuralmente a la Dirección Jurídica; las demás Direcciones, dependerán directamente del Secretario; quien para el eficaz desempeño de sus atribuciones contará con una secretaría técnica, cuyas atribuciones y estructura se especificaran en los manuales de organización, de procedimientos y de estructuras, manuales en los cuales también se consignarán las subdirecciones y jefaturas de departamento y de unidad con que amerite contar la Dependencia.

Artículo 3

Para el logro de las metas de los programas a su cargo, la Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a las instrucciones del Gobernador del Estado en la esfera de su competencia, a los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la legislación vigente en la materia, los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Estado con la federación, con otros Estados y con los Municipios, así como los derivados de los programas Estatales y Especiales en que tenga competencia la Secretaría.

Artículo 4 La Secretaría contará con un Órgano de Control Interno, cuyo titular y demás personal estará adscrito presupuestal y orgánicamente a la Secretaría de la Contraloría y tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Artículo 5 Los servidores públicos y las unidades administrativas de la Secretaría estarán obligados a proporcionar el auxilio e información que les requieran el Órgano de Control Interno y la Unidad de Acceso a la Información Pública para el desempeño de sus funciones.
Capítulo II Artículos 6 a 8

Del Secretario

Artículo 6 Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta, además del ejercicio de las facultades que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general le confieren.
Artículo 7 Con excepción de las facultades no delegables en términos de este Reglamento, el Secretario podrá delegar en los servidores públicos subalternos aquellas facultades que estime pertinentes, mediante acuerdo de delegación que, para su validez, requerirá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado

La delegación de facultades no impedirá su ejercicio directo por parte del Secretario cuando éste así lo estime pertinente.

Artículo 8 El Secretario ejercerá las facultades siguientes:
  1. Representar al Gobernador del Estado, cuando se requiera, en los asuntos de su competencia;

  2. Proponer al Gobernador, las políticas y acciones encaminadas a lograr los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo en la esfera de su competencia;

  3. Someter a consideración del Gobernador los asuntos encomendados a la Secretaría e Informarle sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;

  4. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos de su competencia;

  5. Coordinarse con otras dependencias y entidades estatales, federales y municipales para la definición de programas y acciones de su competencia;

  6. Expedir los manuales de organización de procedimientos y de estructuras necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su competencia;

  7. Suscribir, en ejercicio de sus funciones, los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que la Secretaría celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, con los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos y Municipios del Estado, así como con otras personas de derecho público o privado;

  8. Aprobar los programas de acción, así como los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría,

  9. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, instituciones y entidades municipales y federales en las que participe,

  10. Proporcionar los datos y reportes de actividades desarrolladas por la Secretaría para la formulación del informe sobre el estado que guarda la administración pública estatal que anualmente presenta el Gobernador al Congreso del Estado;

  11. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas de la Secretaría, con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento o sobre los casos no previstos en el mismo;

  12. Ejercer las atribuciones que las leyes confieran a la Secretaría para dictar reglas y normas administrativas internas de carácter general en materia de su competencia, y

  13. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

Capítulo III Artículos 9 y 10

De los Subsecretarios

Artículo 9 Los Subsecretarios tendrán las siguientes facultades genéricas:
  1. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cuando la función no esté encomendada legal o reglamentariamente a otro servidor público de la dependencia;

  2. Acordar con el Secretario los asuntos de sus respectivas competencias;

  3. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas bajo sus adscripciones e informar al Secretario de las actividades que éstas realicen;

  4. Proponer al Secretario las acciones de modernización, desconcentración y simplificación administrativa que sean necesarias en las Unidades administrativas de sus respectivas adscripciones;

  5. Establecer los sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con los criterios que determine el Secretario;

  6. Ejercer las funciones que se les deleguen, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les encomiende el Secretario en el ejercicio de sus funciones;

  7. Coordinar la elaboración del programa operativo anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tengan adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución;

  8. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas sectoriales de la Secretaría, en los asuntos que les correspondan;

  9. Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones de atribuciones en servidores públicos subalternos, en asuntos de sus competencias;

  10. Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de leyes...

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