Reglamento Interior de la Secretaria para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperacion Internacional en el Estado de Chiapas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA PARA EL DESARROLLO DE LA FRONTERA SUR Y ENLACE PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA PARA EL DESARROLLO DE LA FRONTERA SUR Y ENLACE PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 21 de diciembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5°, 8°, 13 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1°

Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden público, de interés general y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional, las cuales tienen por objeto regular las bases para la organización, funcionamiento, administración y competencia de los Órganos Administrativos que la integran.

Artículo 2° La Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3°

La Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional, tiene como objetivo fundamental, impulsar el desarrollo integral de la región y en general de todo el Estado, fungiendo como la instancia que servirá de enlace y vinculación directa e inmediata con el resto de las Dependencias del Ejecutivo, organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la ejecución de los procesos institucionales que estas realicen en esa región, velando por los derechos humanos de los migrantes, inmigrantes y transmigrantes que ingresan y egresan a nuestro país, siendo la instancia que fortalezca las acciones del Estado como entrada y salida a México, fungiendo como la instancia coordinadora y de enlace en la entidad con respecto a los proyectos y programas de integración y desarrollo de los estados del sureste y los países de la región mesoamericana, así como órgano de enlace y coordinación del Gobierno del Estado con la Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Migración, Consulados y Agencias Internacionales y de Cooperación en el Estado.

Artículo 4° La Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional, en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Estatal, Gobierno Federal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  2. Secretaría: A la Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional.

  3. Secretario: Al Titular de la Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional.

  4. Órganos Administrativos: A los Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica de la Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional.

  5. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional.

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran a la Secretaría, implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, así como para la clasificación de los documentos en términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la Organización de la Secretaría y de las Atribuciones del Secretario

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la Estructura Orgánica de la Secretaría

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
  1. Oficina del C. Secretario.

    1. Unidad de Apoyo Administrativo.

    2. Unidad de Apoyo Jurídico.

    3. Unidad de Informática.

    4. Unidad de Planeación.

  2. Subsecretaría de Atención a Migrantes.

    1. Dirección de Chiapanecos en el Exterior.

    2. Dirección de Protección a Migrantes.

  3. Subsecretaría de Desarrollo Mesoamericano.

    1. Dirección de Proyectos de la Frontera Sur.

    2. Dirección de Vinculación Mesoamericana.

  4. Subsecretaría de Enlace para la Cooperación Internacional.

    1. Dirección de Ciudades Hermanas y Patrimonio.

    2. Dirección de Enlace y Política Internacional.

    3. Dirección de Vinculación para la Cooperación Internacional.

Artículo 8° El Secretario, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de personal necesario, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado a la Secretaría.
Artículo 9° Para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento Interior.
Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos de la Secretaría, se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11

La Secretaría, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y el presente Reglamento Interior, con base en las políticas, restricciones y disposiciones que determine el Ejecutivo del Estado.

Capítulo II Artículos 12 a 14

De las Atribuciones del Secretario

Artículo 12 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien para el desempeño eficaz de sus atribuciones, podrá delegarlas en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 13 El Secretario, tendrá las atribuciones delegables siguientes:
  1. Representar legalmente a la Secretaría en el ámbito de su competencia, ante todo (sic) clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas y privadas, nacionales e internacionales.

    La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima.

  2. Vigilar que las acciones competencia de la Secretaría, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

  3. Celebrar y suscribir convenios, contratos y demás actos administrativos, relacionados con los asuntos competencia de la Secretaría.

  4. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría.

  5. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito a la Secretaría.

  6. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de la Secretaría.

  7. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativos de la Secretaría.

  8. Vigilar que se ejecuten con eficiencia las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Secretaría.

  9. Participar en las comisiones, congresos, consejos, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia de la Secretaría.

  10. Vigilar que las sanciones a que se hacen acreedores los servidores públicos, adscritos a la Secretaría, se apliquen conforme a la legislación vigente.

  11. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación y actualización de los servidores públicos de la Secretaría.

  12. Promover la investigación y estudios de proyectos para fomentar el desarrollo de la frontera sur y atender el fenómeno migratorio.

  13. Participar en la organización y patrocinio de congresos, foros, conferencias, ferias y exposiciones que establezcan los vínculos que permitan el intercambio artístico, cultural, académico y la cooperación técnica y científica a nivel internacional.

  14. Participar con las instancias correspondientes, en la ejecución de los Proyectos de Desarrollo Económico y de transformación para...

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