Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Economico

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y DESARROLLO ECONÓMICO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 9 de enero de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 70, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 3, 21 Y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; Y

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, establece como una línea de acción la modernización del marco jurídico vigente con el objetivo de construir una Administración Pública eficiente y eficaz que impulse el desarrollo económico y social y con ello garantizar la estabilidad institucional.

La modernización de la Administración Pública Estatal implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquellas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear las que resultan insuficientes para atender las demandas sociales.

La dinámica de la administración pública hace necesario modernizar las estructuras de organización de las dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno.

Derivado de las anteriores determinaciones administrativas, es necesario que la Secretaría de Desarrollo Económico cuente con un nuevo Reglamento Interior que sea congruente con la estructura de organización que le ha sido autorizada y precise las atribuciones y líneas de autoridad de sus unidades administrativas básicas.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones y el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman a la Secretaría de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2

La Secretaría de Desarrollo Económico es la dependencia del Poder Ejecutivo encargada de elaborar y ejecutar las políticas y programas de desarrollo económico que comprendan lo relacionado a la inversión, la producción, la distribución, el fomento y consolidación de la industria, comercio y servicios, así como lo relacionado a la promoción y difusión de la investigación, capacitación, mejoramiento y transferencia de tecnologías productivas, de preservación del medio ambiente y de la información.

ARTÍCULO 3 Para efectos de interpretación y cumplimento del presente Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, se entenderá por:
  1. Ley: A la Ley Orgánica de la Administración Pública;

  2. Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico;

  3. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico;

  4. Secretario: El o la titular de la Secretaría;

  5. Director: El titular de cada Dirección considerada en este Reglamento Interior, en su respectivo ámbito de competencia, el cual dependerá directamente del Secretario;

  6. Jefe de Departamento: El titular de cada Departamento considerado en este Reglamento Interior, en su respectivo ámbito de competencia, el cual dependerá directamente del Director de su adscripción;

  7. Unidades Administrativas: Las Direcciones, Departamentos y demás categorías que integran la estructura orgánica y administrativa de la Secretaría.

ARTÍCULO 4 La Secretaría, Direcciones, Departamentos y demás unidades administrativas que integran a esta dependencia, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo de Tlaxcala, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales a cargo de la dependencia o en los que participe.
ARTÍCULO 5 Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría, y su incumplimiento e inobservancia será motivo de responsabilidad.
ARTÍCULO 6 El Secretario queda facultado para interpretar y aplicar las disposiciones del Reglamento Interior, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 7 El estudio, planeación, trámite, atención y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegarlos en los servidores públicos subalternos, conforme a este Reglamento Interior, sin que por ello pierda la facultad de ejércelos directamente.
ARTÍCULO 8 Para el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tendrá las unidades administrativas siguientes:
  1. Despacho del Secretario;

  2. Dirección de Fomento a la Inversión Extranjera y Comercio Exterior;

  3. Dirección de Promoción Industrial;

  4. Dirección de Comercio y Servicios;

  5. Departamento Jurídico;

  6. Departamento Administrativo; y

  7. Departamento de Proyectos.

La Secretaría podrá contar con las unidades administrativas y los servidores públicos, que de acuerdo con los requerimientos de sus funciones sean necesarios y se autoricen en el presupuesto de egresos respectivo.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 y 10

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 9 El Secretario tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Representar legalmente a la Secretaría con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas en actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requiera cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;

  2. (sic) Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la instancia competente, los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  3. Hacer cumplir, dirigir y controlar las políticas implementadas por el Gobernador del Estado en el ámbito económico, así como ejecutar y aprobar los planes y programas en materia de desarrollo económico, conforme a los objetivos y metas que determine el Gobernador del Estado y en lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo;

  4. Elaborar el programa sectorial en coordinación con el Plan Estatal de Desarrollo;

  5. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría;

  6. Emitir acuerdos, circulares y demás disposiciones en el ámbito de su competencia, en términos de la legislación aplicable, para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría;

  7. Elaborar y enviar al Gobernador del Estado el proyecto del presupuesto anual de la Secretaría para su aprobación, remitiéndolos a la Secretaría de Finanzas para su revisión correspondiente;

  8. Acordar con el Gobernador del Estado el nombramiento, licencia y remoción de los Directores de la Secretaría, o en su caso, acordar las renuncias de éstos, de conformidad con la normatividad aplicable;

  9. Autorizar por escrito a los titulares de las Direcciones de la Secretaría, para que realicen actos y suscriban documentos que competan a la Secretaría, siempre y cuando por su contenido, y en términos de la legislación aplicable, pueda delegarse la atribución de que se trate;

  10. Comparecer ante la Legislatura del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para informar de la situación que guarda su ramo o sector correspondiente o bien, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto competencia del sector a su cargo;

  11. Elaborar acuerdos, decretos, convenios, contratos y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría para enviarlos a la Consejería Jurídica del Ejecutivo para su revisión y análisis y posteriormente sean, autorizados y signados por el Gobernador del Estado y el Secretario de Gobierno;

  12. Evaluar la ejecución de las políticas y programas de la Secretaría, e informar periódicamente al Gobernador del Estado, sobre el desarrollo y avance de sus acciones;

  13. Proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas relativos al fomento y modernización de las actividades industriales, comerciales y de servicios que tiendan a impulsar el desarrollo económico de la Entidad, de manera integral, regional y sectorial; así como el otorgamiento de estímulos necesarios para impulsar su establecimiento y fomentar su desarrollo;

  14. Promocionar al Estado y realizar ferias, exposiciones, congresos, misiones comerciales y cualquier otro evento similar que contribuya a fomentar el desarrollo económico del Estado;

  15. Promover y realizar las acciones y actos jurídicos de coordinación y concertación en materia de desarrollo económico, entre el gobierno del Estado, la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores, representados por las sociedades, asociaciones, cámaras, consejos, federaciones, sindicatos, representaciones campesinas y demás organizaciones relacionadas con dichas actividades;

  16. Establecer las metas y estrategias del programa operativo anual, en el que se cuantifiquen los objetivos del crecimiento económico, generación...

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