Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 27 de mayo de 2013.

LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE, EL ARTÍCULO 71 FRACCIONES II Y XL, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR El SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto fijar y regular las bases para la organización y funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Social como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
Artículo 2

La Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confieren el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo y demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios vigentes en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. DEPENDENCIAS: Las dependencias de la Administración Pública Estatal;

  2. ENTIDADES: Las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;

  3. ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  4. GOBERNADOR: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  5. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social;

  6. SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  7. SECRETARIO: El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; y

  8. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: A las Direcciones Generales, direcciones de área, subdirecciones y unidades departamentales de la Secretaría.

  9. BENEFICIOS: Es la estrategia de la Política Social del actual Gobierno, sustentada en el Plan Estatal de Desarrollo, como mecanismo de coordinación interinstitucional.

Artículo 4 La Secretaría llevará a cabo sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas, establezcan el Gobernador y el Titular de la misma, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 5 Para alcanzar las metas de los programas correspondientes al ramo a cargo de la Secretaría, deberá:
  1. Observar las atribuciones que expresamente le concede la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo;

  2. Conducir sus actividades con arreglo a los criterios programáticos y presupuestales, apegándose a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo; y

  3. Tomar en consideración la opinión y participación de las autoridades municipales, a fin de promover e impulsar el Desarrollo Municipal y Regional.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

Artículo 6 El Secretario determinará la organización y funcionamiento de la Dependencia, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida que lo requiera el servicio y de conformidad con a la (sic) normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente.

Así mismo, podrá delegar atribuciones a los servidores públicos de la Dependencia, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad del ejercicio directo, así como expedir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público.

Artículo 7 Para el estudio, planeación, ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría se auxiliará y contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. El Secretario de Desarrollo Social

  2. Unidades Administrativas del Despacho del Secretario:

    a).- Secretaría Particular;

    b).- Dirección General de Administración;

    c).- Dirección Jurídica; y

    d).- Órgano Interno de Control.

  3. Subsecretaría de Política Social:

    a).- Dirección General de Prospectiva y Planeación de los Programas Sociales; y

    b).- Dirección General de Seguimiento y Evaluación sobre la Ejecución de los Programas Sociales.

  4. Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano:

    a).- Dirección General de Atención al Migrante;

    b).- Dirección General de Fomento Artesanal; y

    c).- Dirección General de Proyectos de Desarrollo Social.

  5. Subsecretaría de Atención a Comunidades Marginadas y Zonas Indígenas:

    a).- Dirección General de Atención a Indígenas; y

    b).- Dirección General de Atención a Comunidades Marginadas.

  6. De los Órganos Administrativo Desconcentrados

    1. Instituto Hidalguense para la Participación Social.

Artículo 8 Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus atribuciones con sujeción a las leyes; así como a los objetivos, estrategias y prioridades previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y de conformidad con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador y por el Secretario.
Artículo 9 Las unidades administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de conformidad con el manual de organización vigente, y que se autoricen conforme a la normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente.
CAPÍTULO III Artículo 10

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 10 Al frente de la Secretaría, habrá un Secretario a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta, además de las siguientes facultades:
  1. Representar a la Secretaría en los asuntos de su competencia y ejercer las demás atribuciones que en materia de Desarrollo Social le señalen las leyes, así como los derechos y obligaciones derivados de los convenios que celebre el Estado;

  2. Fijar, dirigir y controlar la política de Desarrollo Social de la Secretaría y la del Sector Paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislación aplicable vigente, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo y con los lineamientos que el Gobernador expresamente señale;

  3. Representar a la Secretaría ante el Consejo Técnico Estatal y la Comisión Nacional de Desarrollo Social;

  4. Incorporar la perspectiva de género en el diseño de las políticas, programas y acciones en materia de Desarrollo Social;

  5. Acordar con el Gobernador, los asuntos de competencia de la Secretaría, así como los del Sector Paraestatal que le corresponda coordinar, que así lo ameriten;

  6. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador, le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  7. Proponer al Gobernador, a través de las instancias correspondientes, los proyectos de iniciativa de ley, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, sobre asuntos competencia de la Secretaría;

  8. Comparecer ante el Congreso del Estado, para informar sobre la situación que guardan los asuntos de su competencia, en los términos dispuestos por la legislación aplicable vigente;

  9. Proponer al Gobernador, la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados que estén jerárquicamente subordinados a la Secretaría, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo;

  10. Conferir a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, las funciones que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades;

  11. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de ingresos y egresos de la Secretaría y presentarlos a las Secretarías de Finanzas y Administración, y de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes;

  12. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones, entidades federales, estatales y municipales en las que participe;

  13. Suscribir los instrumentos legales necesarios, para la realización de sus actividades y llevar a cabo los objetivos de Desarrollo Social Estatal y los que por delegación o representación del Ejecutivo se requieran;

  14. Proponer la constitución de fideicomisos, fondos, y otros instrumentos financieros y de intermediación financiera para el apoyo crediticio que fomenten el desarrollo de la sociedad en el Estado;

  15. Aprobar los proyectos de programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales de la Secretaría, incluyendo sus órganos desconcentrados de conformidad con la normatividad aplicable;

  16. Impulsar la generación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico, en coordinación con los sectores productivos del Estado;

  17. Establecer las políticas y normas para proporcionar información, datos, cooperación y asistencia técnica a otras dependencias y entidades;

  18. Organizar, vigilar y coordinar el funcionamiento de los organismos descentralizados de la Secretaría, para facilitar y dar congruencia a su funcionamiento con el Plan Estatal de...

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