Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Rural del Estado de Colima



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO CUARTO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO 4 AL NO. 06 DEL P.O. DE 28 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 11 de septiembre de 2010.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 9, 12 y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado: y

C O N S I D E R A N D O S:.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1º

La Secretaría de Desarrollo Rural, dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el ejercicio y desempeño de las funciones que le asigna la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, las leyes que resulten aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Gobernador Constitucional del Estado.

El presente Reglamento establece las bases de Administración Pública y estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Rural, y distribuye las funciones y atribuciones que corresponden a los Servidores Públicos y Direcciones Administrativas que la integran.

ARTÍCULO 2º Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Gobernador: al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

Secretaría: a la Secretaría de Desarrollo Rural;

Secretario: al Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural;

Ley: a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

Reglamento: este Ordenamiento;

Sector Rural: Las personas físicas o morales de los sectores social y privado que se dedican a procesos productivos, industriales, comerciales, artesanales y de servicio en las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras en el Estado de Colima;

Sector Coordinado: La coordinación de programas específicos del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, que establecen políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos que incluyen el conjunto de acciones que se plasman en los programas sectoriales relacionados con el Sector Rural y la Secretaría;

Desarrollo Rural: El mejoramiento integral del bienestar social de la población del Sector Rural y de las actividades económicas agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras, que se realizan fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, y ambientales del Estado de Colima;

Direcciones Administrativas: Dirección General de Desarrollo Rural, Coordinación Jurídica, Coordinación de Comunicación Social, Dirección de Administración, Dirección de Fomento Agrícola; Dirección de Fomento Ganadero, Dirección Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección de Programas y Apoyos para el Desarrollo Rural, Dirección de Fomento Comercial y Planeación, Dirección de Información, Estadística, Geografía e Informática del Sector Rural, Dirección de Acuacultura y Pesca, Coordinación de Atención a la Mujer del Sector Rural, Dirección de Fomento y Desarrollo Forestal, Dirección de Infraestructura Rural, Coordinación de Programas y Proyectos Hidroagrícolas;

Titulares de las Direcciones Administrativas: a los Directores y Asesores de Unidades Administrativas; y

Dirección Administrativa: Órgano de Dirección representado por un director de Área, o Asesor de Unidad que para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de Personal de Oficina, Jefes de Departamento, y por los demás Servidores Públicos que requiera para el desempeño de sus funciones.

Las denominaciones que por simplificación aquí se señalan, son enunciativas y no limitan u obligan a su utilización invariable.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA LA SECRETARÍA Y SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 3º A la Secretaría corresponde el despacho de los asuntos establecidos en el artículo 23 bis de la Ley; además de los siguientes:
  1. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural y administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas, y pesqueras, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el medio rural, en coordinación con las dependencias competentes;

  2. Ejecutar, evaluar y apoyar la política agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y pesquera, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo y programas sectoriales respectivos relacionados con el Sector Rural;

  3. Proyectar, programar y dirigir conjuntamente con las comunidades rurales, obras de infraestructura tendientes a facilitar el desarrollo económico y productivo, de los productores del Sector Rural;

  4. Propiciar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas agrícolas, pecuarios, forestales, acuícolas y pesqueros;

  5. Establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras, a fin de Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados que reditúen en los productores del Sector Rural;

  6. Promover la generación del empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas, y pesqueras en el Estado de Colima;

  7. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados en las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas, y pesqueras en el Estado de Colima;

  8. Coordinar y ejecutar la política estatal agropecuaria, forestal, acuícola y pesquera para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores del Sector Rural, a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y de los gobiernos Federal y Municipal, y con la participación de las organizaciones sociales;

  9. Fomentar los programas y acciones de inspección y vigilancia agropecuaria, forestal, acuicola y pesquera a fin de lograr un control de plagas y enfermedades fito y zoosanitarias;

  10. Impulsar los proyectos de construcción y reconstrucción en apoyo a la infraestructura productiva del Sector Rural en el Estado;

  11. Realizar acciones de coordinación con las dependencias Federales, Municipales y no gubernamentales, a fin de planear y programar proyectos de inversión y obras tendientes a promover el racional aprovechamiento de los recursos naturales del Estado de Colima;

  12. Promover y coordinar en el ámbito de competencia que le corresponda la expedición de normas de calidad para productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, así como el establecimiento de un sistema de inspección y certificación de calidad que garantice su cumplimiento;

  13. Generar, procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades agropecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras;

  14. Apoyar, en coordinación con las instituciones de educación públicas y privadas, acciones de vinculación con los centros de educación agropecuario, forestal, acuícola y pesquera;

  15. Impulsar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, acuícolas, pesqueras, apícolas, forestales y silvícolas, vinculándose con los institutos de investigación, laboratorios y estaciones experimentales en coordinación con las instituciones de educación superior del Estado;

  16. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores del Sector Rural;

  17. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, forestal, acuícola y pesquera;

  18. Promover la integración de asociaciones agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras en el Sector Rural;

  19. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el Sector Rural;

  20. Coadyuvar en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes en el ámbito de competencia que le corresponda;

  21. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, en las artes populares y de las industrias familiares del Sector Rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración pública, Federal, Estatal y Municipal;

  22. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Estatal convenga con los gobiernos Federal y Municipal, para el desarrollo rural en las diversas regiones del Estado;

  23. Promover en el ámbito de competencia que le corresponda el establecimiento de políticas en materia de asuntos de comercio interior y exterior del sector agropecuario, forestal...

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