Reglamento Interior de la Secretaría de CULTURA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Noviembre del año 2017; Núm. 75 pág. 2.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE CULTURA

REGLAMENTO

INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 16, 18 y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y

CONSIDERANDO

Que mediante decreto número 583, el Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 33 fracción II y 39 de la Constitución Política Local, aprobó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima publicada en el periódico oficial "El Estado de Colima" el 01 octubre de 2015.

Que la Secretaría de Cultura es una institución de calidad en el ofrecimiento de los servicios de arte y cultura motivando a la sociedad en el pleno disfrute de estas manifestaciones y en el pleno aprovechamiento de la infraestructura cultural. Para la Secretaría de Cultura es de suma importancia contribuir al mejoramiento integral de las condiciones de vida de los colimenses, por medio de la promoción y socialización del arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como de la protección, rescate y conservación de los elementos propios de la cultura tradicional, con excelencia acreditada y con un desempeño que sea ampliamente reconocido en los ámbitos estatal y nacional.

Que la Secretaría de Cultura, resulta una instancia indispensable para fomentar y fortalecer la cultura a la sociedad, promover la capacitación, productividad y el mejoramiento de la infraestructura cultural lo que conlleva a una mejora continua en la calidad de vida de todos los ciudadanos. La Secretaría es una dependencia gubernamental que busca abrir caminos para la integración social y cultural.

Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima determina los elementos que deberán contener los reglamentos de las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, mismos que serán expedidos por el Gobernador y publicados en el Periódico Oficial del Estado.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica en mención, indica las competencias que le corresponden a la Secretaría de Cultura.

Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas resulta necesario que la Secretaría de Cultura cuente con un Reglamento Interior a efecto de establecer una adecuada distribución del trabajo que favorezca el cumplimiento de los programas y proyectos a su cargo.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA TÍTULO I

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y definiciones 1

El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Cultura, como dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y demás atribuciones que le otorguen otras leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones vigentes en el Estado.

  1. Para el logro de las metas y programas que se encuentran a su cargo, la Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.

  2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Dependencias: Los órganos de la Administración Pública Estatal Centralizada vinculados directamente al Gobernador, por una relación de subordinación jerárquica que los faculta para actuar en su nombre para atender en la esfera administrativa los asuntos que la normatividad aplicable les confieran;

  2. Entidades Paraestatales: Las entidades del sector paraestatal sectorizadas a la Secretaría de Cultura; III. Estado: El Estado de Colima; IV. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;

  3. Ley: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; VI. Organismos públicos descentralizados: Los Entes públicos estatales dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, responsables de una actividad específica de interés público;

  4. Organismos públicos desconcentrados: Los Entes públicos estatales, que no tienen personalidad jurídica, ni patrimonios propios y jerárquicamente subordinados a la dependencia de la Administración Pública a la que pertenecen. Sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por la ley;

  5. Periódico Oficial: El Periódico Oficial "El Estado de Colima", en su versión impresa y digital; IX. Reglamento: El presente Reglamento Interno; X. Secretaría: La Secretaría de Cultura; XI. Secretario: El titular de la Secretaría de Cultura; y XII. Unidades Administrativas: Las Direcciones que forman parte de la estructura orgánica de la Secretaría.

Artículo 2 Secretaría de Cultura 1

A la Secretaría de Cultura, como dependencia que integra la Administración Pública Centralizada, le corresponde el estudio, planeación, resolución y despacho de los temas establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, así como los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y aquellos que le encomiende el Gobernador.

Artículo 3 Estructura orgánica
  1. Al frente de la Secretaría de Cultura estará el Secretario del Despacho, quien para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos desu competencia contará con las siguientes unidades administrativas:

  1. Unidades Administrativas; I. Secretaría Particular; II. Secretaría Técnica; III. Coordinación Administrativa; IV. Dirección General de Cultura; a. Coordinación de Imprenta de Gobierno del Estado; b. Coordinación de Conservación y Mantenimiento de Infraestructura Cultural y Artística;

  1. Dirección del Archivo Histórico del Estado de Colima; d. Dirección de la Red Estatal de Museos y Bibliotecas: d.1. Coordinación de la Red Estatal de Bibliotecas; y d.2. Coordinación de la Red Estatal de Museos.

  1. Dirección General de Artes y Humanidades; a. Dirección de Promoción Cultural; b. Dirección de la Banda de Música; c. Dirección del Teatro Hidalgo; y d. Dirección de la Red Estatal de Talleres y Artesanías: d.1. Coordinación de Red Estatal de Talleres Artísticos.

CAPÍTULO II Artículo 5

DEL SECRETARIO

  1. Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Directores Generales, Directores, Jefes de Departamento, Coordinadores y por los demás funcionarios que este mismo reglamento establece y otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 5 Atribuciones del Secretario
  1. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar, ejecutar, evaluar y apoyar la política cultural y científica del Estado; II. Coordinar las acciones del Fondo Estatal para la Cultura y las Artes, del Consejo Consultivo Estatal de Artes y Ciencias y del Colegio de Colima;

  1. Suscribir, por delegación expresa del Gobernador del Estado, convenios y acuerdos entre el Poder Ejecutivo Estatal y la Administración Pública Federal en materias relativas a su competencia, así como ejercer las atribuciones que en el desarrollo de las actividades antes mencionadas contengan los convenios y acuerdos señalados;

  2. Servir de órgano de consulta y asesoría en la materia a las dependencias y entidades públicas, así como a los sectores social y privado;

  3. Propiciar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas de cultura y ciencia;

  4. Promover la organización de los sectores social y privado con propósito de fomento y difusión de la cultura y la ciencia;

  5. Promover la creación de nuevos organismos y programas necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones;

  6. Propiciar y promover la participación de los Municipios en los programas de fomento y difusión de la cultura y la ciencia;

  7. Administrar el patrimonio cultural y científico, mueble e inmueble, del Estado; X. Promover el incremento del patrimonio cultural, mueble e inmueble del Estado; XI. Promover y apoyar la investigación en los campos de la cultura y la ciencia; XII. Planear e impulsar el establecimiento de centros de investigación, formación y para la difusión de la cultura y la ciencia;

  8. Fomentar la creatividad artística y científica en el Estado; XIV. Participar en coordinación con las dependencias y entidades federales y estatales, en la planeación y programación de proyectos de inversión y obras tendientes o destinadas a la difusión y fomento de la cultura y la ciencia;

  9. Planear e impulsar en coordinación con las dependencias y entidades federales y estatales, la organización y realización de ferias, festivales, concursos, certámenes, congresos, simposios, seminarios y otros eventos, tendientes a fomentar y difundir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR