Reglamento Interior de la Secretaria de Cultura

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE CULTURA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 25 de junio de 2010.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTICULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTICULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por lo anteriormente fundado y expuesto, tengo a bien expedir y publicar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Cultura, así como establecer las facultades y competencias de cada una de las Unidades Administrativas que la integran.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo

  2. Ley de Cultura: A la Ley de Cultura y las Artes del Estado de Quintana Roo

  3. Reglamento: Al presente Ordenamiento Legal

  4. Secretaría: A la Secretaría de Cultura del Estado de Quintana Roo

  5. Titular del Despacho: Al o la Titular del Despacho de la Secretaria de Cultura.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 3 La Secretaría, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley Orgánica, la ley de Cultura, el Reglamento y demás disposiciones legales que sean de su competencia.
Artículo 4 Al frente de la Secretaría estará el o la Titular del Despacho, cuyo nombramiento y remoción será hecha (sic) por el o la Titular del Ejecutivo del Estado de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y la Ley Orgánica.
Artículo 5 La Secretaría, a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de sus objetivos y prioridades de la planeación estatal, establezca el Plan Estatal de Desarrollo y los demás programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales a cargo de la Secretaría.
Artículo 6 La Secretaría de Cultura tiene como objeto Formular, conducir y evaluar las políticas y el Programa Estatal de Cultura, así como los programas anuales de inversión, y coordinar su ejecución, con base en la Legislación Federal y Estatal aplicable y las normas y lineamientos que determine el Titular del Ejecutivo del Estado.
Artículo 7 La Secretaría de la Cultura, tendrá su domicilio en la ciudad de Chetumal, municipio de Othón P

Blanco, pudiendo establecer oficinas en cualquiera de los otros municipios que integran la geografía estatal.

Artículo 8 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaria contará con las siguientes Unidades Administrativas:

1.0 Despacho de la Secretaría

1.0.1 Dirección de Comunicación Social

1.0.2 Unidad de Asuntos Jurídicos

1.0.3 Dirección de Administración y Finanzas

1.0.4 Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

1.1 Subsecretaría de Desarrollo Cultural

1.1.1 Dirección de Promoción y Difusión Cultural

1.1.2 Dirección de Educación y Desarrollo Artístico

1.1.3 Dirección de Cultura Popular e Indígena

1.1.4 Dirección de Bibliotecas y Fomento a la Lectura

1.2 Subsecretaría de Patrimonio e Infraestructura Cultural

1.2.1 Dirección de Museos

Artículo 9 El o la Titular del Despacho podrá crear o suprimir las Unidades Administrativas necesarias para el adecuado ejercicio de sus facultades, siempre que exista la disponibilidad y capacidad presupuestaria.
Artículo 10 Las Unidades Administrativas contarán con la estructura administrativa que requieran para el mejor desempeño de sus actividades señaladas en los manuales de organización y los manuales de procedimientos, con estricto apego a lo dispuesto en el presupuesto autorizado.
Artículo 11

Para verificar el correcto desempeño de las actividades que se realizan en las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, ésta contará con el Órgano de Control y Evaluación Interna, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría, de conformidad con lo señalado en la fracción XXIV del artículo 40 de la Ley Orgánica, y sus facultades están contenidas en el Reglamento Interior de dicha Secretaría.

Artículo 12

El nombramiento, las funciones y atribuciones del o de la Titular del Órgano de Control y Evaluación Interna, se regirán conforme a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se crean los Órganos de Control y Evaluación Interna en las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal como Unidades Administrativas dentro de la Estructura Orgánica de éstas, dependiendo jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría del Estado, para que contribuyan al fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental.

CAPÍTULO III Artículos 13 y 14

DE LAS FACULTADES DEL O LA TITULAR DEL DESPACHO

Artículo 13

La representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponden originalmente al o la Titular del Despacho, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de aquéllas que deban ser ejercidas directamente por él o ella.

Artículo 14 Son Facultades del o la Titular del Despacho las siguientes:
  1. Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar, en los términos de la legislación aplicable, la del Sector a su cargo;

  2. Someter a la consideración del o la Titular del Ejecutivo del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría y desempeñar las comisiones especiales que él mismo le confiera;

  3. Proponer al o la Titular del Ejecutivo del Estado los anteproyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector respectivo;

  4. Comparecer ante la Legislatura del Estado, en los términos del Artículo 75 fracción XVI de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, para informar del estado que guardan los asuntos del sector o ramo de la Secretaría, o bien cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto relacionado con sus actividades;

  5. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el o la Titular del Ejecutivo del Estado, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

  6. Aprobar el anteproyecto de programa presupuesto de la Secretaría, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Hacienda en los términos de la legislación aplicable;

  7. Someter a la consideración del o la Titular del Ejecutivo del Estado el Programa Sectorial respectivo, vigilando su congruencia con el plan Estatal de Desarrollo, así como aprobar las aportaciones del sector a los programas regionales y especiales que determine el o la Titular del Ejecutivo del Estado;

  8. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el o la titular del Ejecutivo del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

  9. Aprobar la organización de la Secretaría; así como los manuales de organización, manuales de procedimientos y manuales de servicios y atención al público, en cumplimiento a las políticas y lineamientos que emitan las Dependencias competentes;

  10. Proponer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;

  11. Nombrar y remover a los servidores públicos superiores de la Secretaría, así como resolver sobre las propuestas que éstos formulen para la designación de su personal de confianza;

  12. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones e instituciones municipales, nacionales e internacionales en los que participe la misma;

  13. Fungir en su caso, cuando se le designe, como delegado del o la Titular del Ejecutivo del Estado, en los juicios constitucionales, en los términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  14. Representar legalmente a la Secretaría como apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula especial;

  15. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón en los términos de ley;

  16. Otorgar poderes generales y especiales, con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio de éstas, inclusive las que requieran autorización o cláusula especial, así como revocar dichos poderes;

  17. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría, para la formulación del Informe de Gobierno;

  18. Intervenir en los convenios que celebre el o la Titular del Ejecutivo del Estado, cuando incluyan aspectos de la jurisdicción y competencia de la Secretaría;

  19. Concertar acciones en materia cultural con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y celebrar los instrumentos jurídicos que correspondan con éstas y con los gobiernos de los municipios;

  20. Atender los asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR