Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloria General del Estado de Baja California

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 30 de abril de 1984.

XICOTENCATL LEYVA MORTERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD. QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 49, FRACCION XVI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

De la competencia y organización de la Secretaría.

ARTICULO 1o

La Secretaría de la Contraloría General del Estado como Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo las funciones y despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y otras Leyes, así como los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes del Gobernador Constitucional del Estado.

ARTICULO 2o Para el ejercido de las funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de la Contraloría General del Estado contará con las siguientes unidades administrativas:

Secretaría del Ramo

Subsecretaría "A"

Subsecretaría "B"

Coordinación General de Comisarios y Delegados de Contraloría en el Sector Público.

Contraloría Interna.

Dirección General Jurídica.

Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.

Dirección General de Control.

Dirección General de Auditorías Externas.

Dirección General de Auditoría Gubernamental.

Dirección General de Análisis y Evaluación.

Oficina de Quejas y Denuncias.

Las unidades subalternas y Delegaciones Municipales que se establezcan por acuerdo del Titular de la Secretaría.

ARTICULO 3o

Las unidades administrativas de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, conducirán sus actividades en forma autónoma de conformidad a las políticas, estrategias, prioridades, planteamiento y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los planes a cargo de la Secretaría, fije y establezca el Gobernador Constitucional del Estado y determine el Titular de la Secretaría.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

Del Titular de la Secretaría.

ARTICULO 4o

Al frente de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, habrá un Secretario a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de aquélla, y quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, ejercicio que igualmente le corresponderá, cuando lo juzgue necesario, respecto de las facultades que este propio Reglamento atribuye a las demás unidades administrativas de la Secretaría.

El Secretario fijará las bases y términos en que deberá efectuarse la coordinación de la Dependencia con la Contaduría Mayor de Hacienda, para los efectos de la Fracción XII del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California.

ARTICULO 5o El Secretario tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Fijar, dirigir y controla la política de la Secretaría, así como planear, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable la del Sector, correspondiente. Para tal efecto procederá de conformidad con las políticas, objetivos y metas que determina el Gobernador Constitucional del Estado;

  2. Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que se fijen por el Gobernador Constitucional del Estado, así como realizar su evaluación;

  3. Someter al acuerdo del Gobernador Constitucional del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría y que lo ameriten;

  4. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador Constitucional dél Estado le confiera para su ejercicio y desarrollo personales y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  5. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de leyes, Reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  6. Dar cuenta al Congreso del Estado, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo e informar siempre que se le requiera para ello, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;

  7. Aprobar la organización y funcionamiento de la Contraloría Interna de la Secretaría, atribuyéndole otras facultades que pudieran no estar comprendidas en este Reglamento y que fueren necesarias para su cometido legal, informando al Gobernador Constitucional del Estado sobre las medidas que hubiere adoptado al respecto;

  8. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, adscribiendo orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento entre el despacho del propio Secretario, de las Subsecretarías, Coordinación General de Comisarios y Delegados de Contraloría en el Sector Público, informando al Gobernador Constitucional del Estado respecto de las medidas que adopte. Así también podrá atribuir a las unidades administrativas las facultades no comprendidas en este Reglamento y que fueren necesarias para el cumplimiento de la legislación que corresponde aplicar a la Secretaría;

  9. - Expedir y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado del Manuel (sic) de Organización de la Secretaría, así como de los demás manuales de procedimientos y de servicios al público necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia;

  10. Aprobar el ante-proyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría y en su caso sus modificaciones y presentarlo como corresponda a la Dirección de Organización, Programación y Presupuesto;

  11. Autorizar con su firma los convenios que la Secretaría celebre con otras dependencias o entidades del sector público así como convenios o contratos que celebre con los municipios;

  12. Expedir las normas que fueren necesarias para los informes, datos y cooperación técnica que deban darse entre las Secretarías del Estado y los Departamentos Administrativos;

  13. Opinar previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros que elabore la Dirección de Organización, Programación y Presupuesto, y sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Finanzas;

  14. Proponer la designación y en su caso designar a los Comisarios o sus equivalentes en la Administración Pública Paraestatal, así como Delegados de Contraloría de la Administración Pública Centralizada;

  15. Informar anualmente al Gobernador Constitucional del Estado sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que hayan sido objeto de fiscalización;

  16. Resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de resoluciones de la Secretaría, cuando se tratare de resoluciones dictadas por el propio Secretario;

  17. Acordar las bases sobre los nombramientos del personal de la Secretaría y ordenar su expedición así como resolver sobre las proposiciones que los funcionarios hagan para la designación de su personal de confianza, de su remoción y creación de plazas;

  18. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y

  19. - Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquéllas otras que con el carácter de no delegables le atribuya el Gobernador Constitucional del Estado.

CAPITULO III Artículo 6

De los Titulares de las Subsecretarías.

ARTICULO 6o Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario que en tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas adscritas a su cargo y responsabilidad;

  2. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

  3. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que elaboren las dependencias a su cargo;

  4. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales y demás disposiciones en los asuntos que le competen;

  5. Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como con los demás Subsecretarios y otras unidades de la Secretaría para obtener un mejor desarrollo de las mismas;

  6. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas que le hubieren adscrito;

  7. - Formular los proyectos de programas y de Presupuesto que le correspondan;

  8. Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las unidades a su cargo, y proponer al Secretario de la delegación en funcionarios subalternos de facultades que tenga encomendadas;

  9. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de las unidades administrativas de su área, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro funcionario subalterno, y conceder audiencias al público; todo ello de conformidad a los manuales de organización y procedimientos que expida el Secretario;

  10. Suscribir los documentos, relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación de facultades o le correspondan por suplencia;

  11. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Estatal, de...

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