Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloria de la Administracion Publica del Estado de Campeche



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE MAYO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE MAYO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 1 de junio de 2010.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción XIX, de la Constitución Política del Estado de Campeche y con fundamento en los artículos 73 de la propia Constitución y 8, 14, 15, 16, fracción IV, y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1

La Secretaría de la Contraloría, como dependencia de la Administración Pública del Estado de Campeche, tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, así como las que se deriven de convenios y disposiciones expresas del Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 2 Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de la Contraloría contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Oficina del Titular;

  2. Dirección General de Evaluación y Fortalecimiento Institucional;

  3. Dirección General de Auditoría Gubernamental;

  4. Dirección General de Contraloría Social;

  5. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  6. Coordinación General de Órganos Internos de Control;

  7. Coordinación Administrativa; y

  8. Unidad de Acceso Común a la Información Pública en poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO 3 Las Unidades Administrativas de la Secretaría y los Órganos Internos de Control, ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y de acuerdo a los lineamientos, normas y políticas que fije el titular de la misma dentro de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 4 Al frente de la Secretaría de la Contraloría habrá un Secretario, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Dependencia, incluyendo los que en el presente reglamento se atribuyen a sus Unidades Administrativas.
ARTÍCULO 5 El Secretario podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la dependencia a su cargo, de conformidad con el presente reglamento, con excepción de las facultades que con arreglo al mismo y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche deban ser ejercidas directamente por él, por ser indelegables.
ARTÍCULO 6 El Secretario tendrá, para el mejor cumplimiento de las facultades señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las siguientes atribuciones:
  1. Planear, organizar y coordinar el Sistema Estatal de Supervisión, Control y Evaluación Gubernamental;

  2. Representar al Gobernador del Estado, cuando éste así lo disponga, en los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  3. Fijar y dirigir, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, la política de control y evaluación gubernamental, así como de la Secretaría;

  4. Someter a la consideración del Gobernador del Estado los asuntos de la competencia de la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las actividades y las modificaciones a la estructura orgánica de la Dependencia, así como del desempeño de las comisiones y funciones que se le confieran;

  5. Proponer al Ejecutivo del Estado los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría;

  6. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado y, en su caso, expedir los manuales administrativos de la Dependencia, aprobados por el Ejecutivo del Estado;

  7. Ordenar el control, vigilancia y fiscalización, en el ámbito de sus atribuciones, de las políticas que fije el Gobernador del Estado, así como realizar su evaluación;

  8. Ordenar y autorizar la realización de auditorías a los recursos que ejerzan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como evaluar el resultado de acciones y programas a su cargo;

  9. Proponer al Gobernador el nombramiento y remoción de los titulares de las unidades administrativas de la Dependencia con rango de Dirección General; y nombrar y remover a los titulares de las demás unidades administrativas de la Secretaría así como al personal necesario para el desarrollo de las funciones de todas las unidades administrativas;

  10. Conceder licencia a los titulares de las unidades administrativas de la Dependencia;

  11. Autorizar específicamente a las unidades administrativas de la Secretaría el ejercicio del presupuesto de egresos, conforme a las disposiciones aplicables, a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Secretaría de Finanzas;

  12. Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a las cuales la Secretaría proporcionará los informes, los datos y el apoyo técnico que le sean requeridos;

  13. Designar y remover a los titulares de los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal presupuestal y orgánicamente adscritos a la Secretaría;

  14. Designar a los Comisarios y Auditores Externos de las Entidades de la Administración Pública Estatal;

  15. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder audiencias al público;

  16. Informar anualmente al Gobernador del Estado sobre el resultado de las revisiones, fiscalizaciones y evaluaciones realizadas a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;

  17. Proporcionar la información sobre las labores desarrolladas por la Secretaría para la formulación del Informe Anual del Gobernador del Estado;

  18. Acudir a las citas que el Congreso el Estado le formule, en términos de lo dispuesto en el artículo 54, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado de Campeche, para informar cuando se estudie o discuta una ley o asunto relativo a la Secretaría;

  19. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que se apliquen las sanciones que correspondan a los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, con motivo de los actos, omisiones o conductas que determinen la existencia de responsabilidades administrativas con arreglo a las disposiciones conducentes de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche;

  20. Designar a quien represente a la Secretaría en las licitaciones que se celebren conforme a las disposiciones de la legislación estatal en materia de obras públicas y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en bienes muebles;

  21. Verificar las actas de entrega-recepción de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  22. Emitir, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, los catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto público;

  23. Coordinarse con la Secretaría de la Función Pública, para el desempeño de las tareas de control de los recursos federales transferidos al Estado y, en general, de las que se deriven del Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental;

  24. Emitir criterios y dar opinión en materia de transparencia a las Unidades de Acceso a la Información Pública de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  25. Coordinarse con la Auditoría Superior del Congreso del Estado de Campeche para la unificación de criterios y compatibilización de mecanismos en materia de revisión y fiscalización;

  26. Fungir como enlace ante las instancias de fiscalización en las revisiones que se realicen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  27. Designar a quienes representen a la Secretaría en las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, instituciones y entidades municipales y federales en los que participe; y

  28. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y reglamentarias y el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 7 Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular que asumirá la responsabilidad de su funcionamiento ante las autoridades superiores y se auxiliará en el ejercicio de sus funciones por el personal técnico y administrativo que por las necesidades del servicio se requieran y que figuren en el presupuesto de egresos de la Dependencia.
ARTÍCULO 8 Los titulares de las unidades administrativas tendrán las siguientes atribuciones genéricas;
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas que tengan encomendados de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los lineamientos, normas y políticas aprobadas por el Secretario, en sus respectivos ámbitos de competencia;

  2. Acordar con el titular de la Secretaría la resolución y despacho de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del área de su...

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