Reglamento Interior de la Secretaria del Campo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 24 DE FEBRERO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE FEBRERO DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 13 de febrero de 2013.

MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5, 6 Y 22 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD; Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 45
Artículo 1 La Secretaría del Campo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo que integra la administración pública, tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 2 Para el estudio, planeación, ejecución y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Campo, estará integrada de la siguiente manera:
  1. Secretaría del Campo;

  1. Subsecretaría de Agricultura;

  2. Subsecretaría de Ganadería

  3. Subsecretaría de Desarrollo Rural Sustentable; y

  4. Subsecretaría de Agronegocios y Competitividad.

Artículo 3 Cuando en el presente Reglamento se utilicen los términos siguientes, se entenderá por:
  1. Titular del Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;

  2. Reglamento: Al presente Reglamento Interior de la Secretaría del Campo;

  3. Secretaría: A la Secretaría del Campo;

  4. Secretario: Al Titular de la Secretaría del Campo;

  5. Subsecretario: Al Titular de alguna Subsecretaría;

  6. Director: Al Titular de alguna de las Direcciones;

  7. Coordinador: Al Titular de la Coordinación; y

  8. Servidores Públicos: A los trabajadores que prestan sus servicios en la Secretaria.

Artículo 4 Los Servidores Públicos conducirán y regularán sus actividades con base en las políticas que establezca el Titular del Ejecutivo y con sujeción a los objetivos, estrategias y lineamientos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, para el logro de las metas de los programas a su cargo
CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

De la Secretaría

Artículo 5

El Secretario tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y las demás disposiciones legales aplicables y para la eficaz distribución y desarrollo de las actividades a su cargo, podrá delegar facultades en Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos correspondientes.

Artículo 6 Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:
  1. Fijar, conducir y controlar las políticas de la Secretaría y de las entidades del sector, así como planear, coordinar, evaluar y aprobar sus programas en los términos de la legislación aplicable;

  2. Someter al acuerdo del Titular del Ejecutivo los asuntos confiados a la Secretaría;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones que el Titular del Ejecutivo le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Titular del Ejecutivo los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás instrumentos que sean de su competencia; asimismo refrendarlos para su validez;

  5. Resolver los recursos administrativos de su competencia;

  6. Informar a la Legislatura Local respecto del estado que guarde su ramo cuando sea requerido, se revise alguna iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;

  7. Ordenar el funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas previstas en el presente Reglamento;

  8. Expedir los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado;

  9. Resolver en coordinación con la Secretaría de Administración respecto de la contratación y remoción del personal de confianza, así como de la creación de plazas;

  10. Expedir credenciales de identificación al personal adscrito a la Secretaría, para el ejercicio de sus funciones;

  11. Estructurar y aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría;

  12. Solucionar las dudas que se susciten, con motivo de la interpretación y aplicación del presente ordenamiento, así como los casos no previstos en el mismo;

  13. Informar anualmente y cuando el Titular del Ejecutivo lo requiera, sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría;

  14. Expedir certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Secretaría; y

  15. Las demás que determinen las leyes y otros ordenamientos en la materia y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario contará con las siguientes áreas de apoyo:
  1. Secretaría Técnica;

  2. Coordinación Administrativa;

  3. Coordinación Jurídica;

  4. Coordinación General de Unidades Regionales; y

  5. Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública.

Artículo 8 La Secretaría Técnica, con funciones de apoyo y de coordinación, tendrá a su cargo el Departamento de Comunicación Social y las funciones siguientes:
  1. Planear, programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que se desarrollen por el personal adscrito a la oficina del despacho del Secretario;

  2. Otorgar atención personal a los productores agropecuarios y público en general, cuando así se requiera, principalmente ante la ausencia del Secretario;

  3. Representar al Secretario en reuniones internas y con otras dependencias estatales y federales;

  4. Dar seguimiento a la elaboración y firma de los diversos convenios entre el gobierno federal y de otros organismos con el gobierno estatal, en el ámbito de la Secretaría;

  5. Representar al Secretario en reuniones de trabajo, comisiones específicas;

  6. Apoyo en la estructuración, elaboración y presentación de diversos materiales técnicos para exposiciones y participaciones;

  7. Coordinar las reuniones de trabajo;

  8. Difundir a través de los medios de comunicación masivos, los programas, sus alcances y los resultados alcanzados, así como las acciones que realiza la Secretaría en coordinación con otras dependencias y organismos públicos;

  9. Dar cobertura a los actos que se generan en la Secretaría, mediante la elaboración de notas y boletines informativos y turnarlos a la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado para su difusión en los distintos medios de comunicación;

  10. Respaldar cada acto y evento con los archivos en medios fotográficos impresos y en medios magnéticos (audio y video), con el orden cronológico respectivo;

  11. Dar seguimiento y monitoreo de medios de comunicación de forma sistemática, sobre los acontecimientos relativos al campo en los ámbitos local, regional, nacional e internacional e informar al Secretario y a las áreas que se instruya;

  12. Programar, acordar y concertar citas y entrevistas con los responsables de los diferentes medios de comunicación, reforzando las relaciones establecidas de manera recíproca;

  13. Mantener actualizado el directorio de los medios de comunicación masivos, incluyendo fechas relevantes de personas y actos; y

  14. Las demás que se deriven del presente Reglamento, se determinen por otros ordenamientos en la materia y las que el Secretario le confiera.

Artículo 9 La Coordinación Administrativa tendrá las funciones siguientes:
  1. Administrar y conducir las relaciones laborales del personal de la Secretaría;

  2. Establecer las normas y administrar las actividades de selección, capacitación, motivación y desarrollo del personal de la Secretaría, incluyendo el servicio social de conformidad con las políticas establecidas por la Secretaría de Administración;

  3. Tramitar ante la Secretaría de Administración o cualquier instancia las propuestas de nombramientos, promociones, licencias, bajas y liquidaciones de los Servidores Públicos de base, confianza y temporales;

  4. Proponer al Secretario los movimientos de personal que se generen dentro de la Secretaría;

  5. Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales del Servicio y mantener actualizado el escalafón;

  6. Proponer al Secretario el otorgamiento de estímulos y en su caso, la imposición de sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal;

  7. Ser el conducto para realizar el pago de los sueldos a los Servidores Públicos;

  8. Tramitar ante la dependencia correspondiente, la compra de bienes y la obtención de servicios necesarios para la óptima operación de las unidades administrativas;

  9. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas del sistema de adquisiciones de los bienes y servicios, de acuerdo a las políticas establecidas en el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto;

  10. Corroborar que los anteproyectos de programas de presupuestos anuales, se ajusten a las disposiciones de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento Unidad de Planeación, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Administración;

  11. Integrar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría, dentro de los lineamientos del sistema estatal de compras;

  12. Vigilar que el ejercicio financiero del presupuesto autorizado, se efectúe de acuerdo al Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto;

  13. Elaborar los informes necesarios para mostrar la situación financiera con la periodicidad que marca...

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