Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 5 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 3 de marzo de 2000.

JUAN S. MILLÁN LIZÁRRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, párrafo primero, y 72 de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , , , , , 14 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 13, 15 y 21 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1°

La Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política del Estado de Sinaloa, las leyes, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, el presente ordenamiento, así como otros reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador Constitucional del Estado.

Artículo 2° Para el estudio, planeación, atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

Subsecretario de Agricultura

Subsecretario de Ganadería

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO UNICO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Subsecretario de Pesca

Secretario Particular

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO UNICO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Unidad de Enlace y Evaluación de Programas de Desarrollo

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO UNICO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Dirección de Agricultura

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO UNICO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Dirección de Apoyos y Servicios a la Producción

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO UNICO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Dirección de Desarrollo Ganadero

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO UNICO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Dirección de Inspección Sanitaria

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO UNICO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Dirección de Desarrollo Pesquero

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO UNICO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Dirección de Acuacultura y Aguas Continentales

El Secretario contará con los órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades, únicamente limitado por los recursos económicos y presupuestales con que cuente la Secretaría.

Artículo 3° la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el logro de las metas de los programas a su cargo, y de los organismos y entidades paraestatales coordinados por ella, realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Artículo 4° Corresponde originalmente al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta

Para tales efectos ejercerá las facultades que resulten necesarias.

El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

  1. Conferir a servidores públicos subalternos, aquellas facultades que sean delegables, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"; y,

  2. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno.

Artículo 5° Son facultades del Secretario las siguientes:
  1. Formular y proponer la ejecución de acuerdos de coordinación interinstitucional congruentes con los objetivos estatales de las políticas agrícola, ganadera y pesquera;

  2. Proponer, fomentar e inducir la instrumentación de acuerdos de concertación de acciones con los productores agrícolas, ganaderos y pesqueros;

  3. Fomentar la formación de organizaciones productivas en el sector social;

  4. Definir los mecanismos de coordinación, concertación y planeación de acciones con las distintas instancias de gobierno y con los sectores social y privado, para el desarrollo efectivo de las actividades de la Dependencia;

  5. Proponer las políticas y desarrollar los programas tendientes a fomentar y asesorar técnicamente la producción agropecuaria y pesquera;

  6. Realizar los estudios necesarios para aumentar la productividad y consolidar la rentabilidad del sector;

  7. Promover y patrocinar concursos, ferias y exposiciones;

  8. Tramitar inversiones para la construcción de obras relacionadas con la agricultura, la ganadería o la pesca con fuentes de financiamiento estatal y federal;

  9. Promover y supervisar obras para beneficio de las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras;

  10. Ejecutar programas de desarrollo y fomento a la producción agropecuaria y pesquera conforme a las políticas establecidas por los gobiernos Federal y Estatal;

  11. Promover la integración de fuentes de financiamiento acorde a los requerimientos de los sectores productivos;

  12. Coordinar la participación de las fuentes de financiamiento oficiales, privadas y de fondos de fomento para capitalizar las actividades agropecuarias y pesqueras;

  13. Promover la integración de fuentes de financiamiento acorde a los requerimientos de los sectores productivos;

  14. Determinar las políticas de organización sectorial para la administración y operación efectiva de las entidades paraestatales que corresponden a la Secretaría;

  15. Sancionar los nombramientos del personal de la Secretaria que acuerde el Ejecutivo del Estado;

  16. Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos; y,

  17. Las demás que le atribuyan las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos o que expresamente le confiera el Ejecutivo del Estado.

Artículo 6° Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:
  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaria, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y, con los lineamientos que el Gobernador del Estado expresamente señale;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos competencia de la Secretaría, que así lo ameriten;

  3. Desempeñar las funciones y comisiones especiales que el Ejecutivo Estatal le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  4. Proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y acuerdos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y órdenes sobre los asuntos competencia de la Secretaría;

  5. Refrendar los decretos, reglamentos, convenios y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado, así como las leyes y decretos que correspondan al ramo de la Secretaría;

  6. Informar al Congreso del Estado, siempre que sea requerido para ello cuando se discuta una ley...

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