Reglamento Interior de la Secretaria de Administracion

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 15 de octubre de 1993.

RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 65, fracciones I y XIV, 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 3 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 2, 7 y 11 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado, y

C O N SI D E R A N D O.

Que de acuerdo a estos aspectos, confirmo el compromiso firme y decidido de promover la Renovación Administrativa de la Administración Pública, considerando de antemano que es la mejor vía de respuesta a los problemas y demandas de la sociedad. Por tal motivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

ARTICULO 1o

La Secretaría de Administración es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le señalen la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica de la Administración Pública, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado, el presente Reglamento y las demás que le confieran otras disposiciones generales o que se deriven de los acuerdos del Gobernador Constitucional del Estado.

ARTICULO 2o Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Administración contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:

Secretaría de Administración;

Secretaría Particular;

Subsecretaría de Apoyo Administrativo;

Dirección de Recursos Humanos;

Dirección de Recursos Materiales y Servicios; y

Dirección de Prestaciones Sociales;

Subsecretaría de Control y Sistemas;

Dirección de Programación y Presupuesto; y

Coordinación de Sistemas;

Contraloría Interna; y

Unidad de Modernización Administrativa; (sic)

ARTICULO 3o Los órganos específicos y desconcentrados de la Secretaría tendrán la organización y atribuciones que establezcan las Leyes, Decretos, Reglamentos o Acuerdos por los que fueron creados.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 4o Corresponde al Secretario de Administración, tramitar y resolver los asuntos que competan a la Secretaría, pudiendo encomendar sus facultades delegables a sus subalternos, para el mejor funcionamiento del Despacho, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
ARTICULO 5o Son facultades no delegables del Secretario de Administración:
  1. Formular, dirigir y controlar la política de la Secretaría y la del sector correspondiente en los términos de la legislación aplicable;

  2. Aprobar los planes y programas referentes a la Secretaría, de conformidad con los objetivos y políticas que determine el Gobernador Constitucional del Estado;

  3. Acordar con el Gobernador Constitucional así como desempeñar las comisiones que él le asigne y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  4. Supervisar la formulación de los programas de los servicios administrativos, del presupuesto del gasto para el ejercicio anual y de las comisiones que la propia Secretaría presida por ley o por encargo del Gobernador Constitucional;

  5. Proponer al Ejecutivo del Estado cuando procedan, los proyectos de Leyes. Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector respectivo;

  6. Rendir al Gobernador anualmente o cuando se lo solicite, la información necesaria o requerida que le permita a aquél conocer con la suficiente oportunidad y detalle el estado que guarda su ramo;

  7. Someter a la aprobación del Gobernador el catálogo de puestos y el tabulador de sueldos correspondiente al personal del Poder Ejecutivo;

  8. Refrendar cuando así proceda para su validez y observancia constitucional, los Reglamentos, Decretos y Ordenes expedidas por el Gobernador;

  9. Comparecer ante el Congreso del Estado y dar cuenta al mismo, cuando así sea requerido, del Estado que guarda el sector correspondiente o cuando se discuta una Ley o un asunto referente a la Secretaría;

  10. Ordenar el trámite y registro de los movimientos del personal del Poder Ejecutivo y firmar los nombramientos correspondientes a los niveles de dirección que hayan sido comunicados por el Secretario del ramo respectivo;

  11. Impulsar y fortalecer las relaciones laborales con los trabajadores al servicio del Estado;

  12. Expedir las normas y criterios de elaboración de los reglamentos interiores, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, que deberán formular cada una de las dependencias del Ejecutivo del Estado; así como la opinión y el dictamen de suscribir los manuales de referencia;

  13. Aprobar, una vez obtenida la opinión de las demás dependencias del Ejecutivo, los programas referentes a la adquisición de recursos materiales, al suministro de servicios y a la contratación de personal;

  14. Establecer las normas para la recepción y entrega de las dependencias que incluirán necesariamente el levantamiento de inventarios;

  15. Aprobar el reglamento interior, la estructura orgánica, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como sus modificaciones e implantación en la Secretaría;

  16. Nombrar y remover al personal de confianza y autorizar los nombramientos y remociones del personal de base o eventual de la Secretaría y ordenar su tramitación;

  17. Fijar las reglas, de acuerdo a la legislación aplicable, para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado;

  18. Supervisar el ejercicio de las funciones que correspondan a las unidades administrativas de la Secretaría;

  19. Autorizar la compra de equipo y la contratación de los sistemas de informática, utilizados por el Poder Ejecutivo y coordinar el apoyo técnico, que para el uso de dichos sistemas requieran las demás dependencias;

  20. Impulsar y actualizar los sistemas de informática, para garantizar el flujo de información suficiente, oportuna y confiable, para la toma de decisiones;

  21. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría, para la formulación del Informe Anual de Gobierno;

  22. Promover e impulsar actividades de recreación, deportivas y de capacitación, con el fin de propiciar una formación integral en los trabajadores al servicio del Estado; y

  23. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

CAPITULO III Artículo 6

DE LA SECRETARIA PARTICULAR

ARTICULO 6o Compete a la Secretaría Particular:
  1. Atender y mantener al día la agenda laboral y personal del C. Secretario;

  2. Vigilar, supervisar y controlar las relaciones públicas del despacho del C. Secretario;

  3. Analizar y controlar la correspondencia y archivo del despacho del C. Secretario;

  4. Servir de enlace de gestoria con las demás direcciones, en asuntos relacionados con el despacho del C. Secretario; y

  5. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y que le encomiende el Secretario de Administración.

CAPITULO IV Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS SUBSECRETARIOS

ARTICULO 7o A los Subsecretarios les corresponde:
  1. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos y las comisiones que les encomienden y desempeñar las funciones que les deleguen, informándolo sobre el desarrollo de las actividades correspondientes;

  2. Someter a la consideración y aprobación en su caso, del Secretario, los estudios y proyectos que elaboren;

  3. Coordinar las labores que les sean encomendadas conjuntamente con otras unidades de la Secretaría;

  4. Atender todo lo relativo a las direcciones, entidades, instituciones, vocalías y representaciones que les asigne el Secretario;

  5. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y a las que les sean señaladas por delegación de facultades o les correspondan por suplencia;

  6. Proporcionar, previo acuerdo del Secretario, la información, datos o cooperación que les sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo del Estado;

  7. Proponer al Secretario las medidas jurídicas, técnicas y administrativas que estimen convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría; y

  8. Las demás que le confieren las Leyes, Decretos, Reglamentos y Acuerdos o que expresamente les encomiende el Gobernador del Estado o el Secretario.

CAPITULO V Artículos 8 y 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SUB-SECRETARIO DE APOYO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 8o Compete al Subsecretario de Apoyo Administrativo:

l.- Normar, controlar y supervisar los asuntos relativos al recurso humano y las prestaciones sociales en el Gobierno del Estado;

  1. Controlar y evaluar el sistema de adquisiciones y suministros, padrón de proveedores, bienes muebles e inmuebles, oficialía de partes y los servicios generales en el Gobierno del Estado; y

  2. Realizar todas aquellas funciones inherentes al ámbito de su competencia y que le encomiende el Secretario de Administración.

ARTICULO 9o Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Subsecretaría de Apoyo Administrativo tendrá las siguientes áreas administrativas:

Dirección de Recursos Humanos;

Dirección de Recursos Materiales y Servicios; y

Dirección de Prestaciones Sociales.

CAPITULO VI Artículos 10 y 11

DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

ARTICULO 10 Compete a la Dirección de Recursos Humanos:
  1. Planear y coordinar el funcionamiento del sistema integral de desarrollo y administración de personal, a fin de lograr los objetivos establecidos en materia de recursos humanos;

  2. ...

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