Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 30 de diciembre de 2013
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Turismo, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas.

ARTÍCULO 2

La Secretaría de Turismo tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Turismo y demás legislación aplicable.

TÍTULO SEGUNDO Del funcionamiento e integración de la secretaría Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3

Al frente de la Secretaría de Turismo habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:

  1. Las unidades administrativas siguientes:

    1. La Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, a la cual se adscribirán las siguientes unidades administrativas:

      1. Dirección General de Innovación del Producto Turístico;

      2. Dirección General de Gestión de Destinos;

      3. Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, y

      4. Dirección General de Impulso al Financiamiento e Inversiones Turísticas;

    2. La Subsecretaría de Planeación y Política Turística, a la cual se adscribirán las siguientes unidades administrativas:

      1. Dirección General de Planeación;

      2. Dirección General de Integración de Información Sectorial;

      3. Dirección General de Ordenamiento Turístico Sustentable, y

      4. Dirección General de Seguimiento y Evaluación;

    3. La Subsecretaría de Calidad y Regulación, a la cual se adscribirán las siguientes unidades administrativas:

      1. Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística;

      2. Dirección General de Certificación Turística, y

      3. Dirección General de Verificación y Sanción;

    4. La Oficialía Mayor, a la cual se adscribirán las siguientes unidades administrativas:

      1. Dirección General de Programación y Presupuesto;

      2. Dirección General de Administración, y

      3. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación;

    5. Unidad de Asuntos y Cooperación Internacionales, la cual queda adscrita al Titular de la Secretaría;

    6. Unidad de Coordinación Sectorial y Regional, la cual queda adscrita al Titular de la Secretaría;

    7. Dirección General de Asuntos Jurídicos, la cual queda adscrita al Titular de la Secretaría, y

    8. Dirección General de Comunicación Social, la cual queda adscrita al Titular de la Secretaría.

  2. Las delegaciones regionales siguientes, las cuales quedarán adscritas a la Unidad de Coordinación Sectorial y Regional:

    1. Delegación Regional Noreste;

    2. Delegación Regional Noroeste;

    3. Delegación Regional Centro;

    4. Delegación Regional Sureste, y

    5. Delegación Regional Suroeste.

  3. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes y aquellos que le correspondan por disposición legal, reglamentaria o determinación del Presidente de la República:

    1. Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes, y

    2. Instituto de Competitividad Turística.

    La Secretaría contará con las demás unidades administrativas subalternas y servidores públicos que requiera, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en los manuales específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.

    La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se organizará de conformidad con el artículo 38 del presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 4

El Titular de la Secretaría nombrará a los servidores públicos de su gabinete de apoyo que no estén sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 5

Al frente de cada Subsecretaría, de la Oficialía Mayor, de cada Unidad, Dirección General, órganos administrativos desconcentrados y delegaciones regionales habrá un Titular, quien en su respectivo ámbito de competencia, será técnica y administrativamente responsable del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.

ARTÍCULO 6

Los Titulares de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y delegaciones regionales se auxiliarán de los directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, y demás personal que se requiera en virtud de las necesidades del servicio, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO TERCERO De las atribuciones Artículos 7 a 38
CAPÍTULO I Del titular de la secretaría Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7

La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Turismo, corresponde originalmente al Secretario, quien podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en servidores públicos subalternos mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquéllas que las disposiciones legales y reglamentarias señalan como indelegables.

ARTÍCULO 8

El Titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades y obligaciones indelegables:

  1. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables las actividades del sector paraestatal bajo su coordinación;

  2. Someter al acuerdo del Presidente República los asuntos encomendados a la Secretaría, y del sector paraestatal bajo su coordinación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Presidente de la República le encomiende e informarle sobre su cumplimiento;

  4. Proponer al Presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones jurídicas que deba suscribir éste, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector paraestatal bajo su coordinación;

  5. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal bajo su coordinación;

  6. Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal bajo su coordinación, o para que respondan a interpelaciones o preguntas de los legisladores;

  7. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

  8. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría e integrar a éste el anteproyecto que le remitan las entidades paraestatales bajo su coordinación, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  9. Coordinar la programación y presupuestación, conocer de la operación y evaluar a las entidades paraestatales bajo su coordinación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  10. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República el Programa Sectorial de Turismo, así como los programas institucionales, regionales y especiales de su competencia;

  11. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, así como los demás manuales administrativos, de procedimientos y de servicios al público, y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del primero de los citados;

  12. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas, delegaciones regionales y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

  13. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos;

  14. Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

  15. Presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y, en su caso, designar a los representantes de la Secretaría ante los mismos, así como establecer las normas generales para el ejercicio de dichas representaciones;

  16. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en los que participe la misma;

    XVII.Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Presidente de la República, quien podrá ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del presente...

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