Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza

REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 23 de julio de 2002.

ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82, fracciones XVIII y XXVII, y 85, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado; y con fundamento en lo señalado por los artículos 3, 4, 10 y 21 da la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y

CONSIDERANDO...

De ello entonces, resulta necesario prever jurídicamente esa nueva forma de organización administrativa del Registro Civil y dotarle de las bases jurídicas necesarias para regular su organización interior y funcionamiento, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1° El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica y el funcionamiento del Registro Civil como órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobierno, asi como precisar la competencia y atribuciones de cada una de las unidades administrativas que lo integran.
Artículo 2°

El Registro Civil será un órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobierno que le estará jerárquicamente subordinado y que tendrá por objeto hacer constar, de una manera auténtica, todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas físicas, a través de un sistema organizado de publicidad y mediante la intervención de funcionarios dotados de fe pública, denominados Oficiales del Registro Civil o, en su caso, de Oficiales Adjuntos.

El Registro Civil, para el cumplimiento de su objeto, contará con autonomía técnica y administrativa.

Artículo 3° Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Dirección: La Dirección Estatal del Registro Civil.

  2. Ley: La Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  3. Órgano El órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobierno denominado Registro Civil.

  4. Órgano de Dirección y Administración: La Dirección Estatal del Registro Civil.

  5. Reglamento. El presente reglamento que contiene las normas que regulan la estructura orgánica y el funcionamiento del Registro Civil.

  6. Secretaría: La Secretaría de Gobierno.

  7. Unidades Administrativas. Las unidades administrativas adscritas a la Dirección Estatal jerárquicamente subordinadas a ésta.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 30

LA DIRECCIÓN Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL REGISTRO CIVIL Y SUS ATRIBUCIONES

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 a 7

LA DIRECCIÓN

Artículo 4° Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen conforme a la ley u otras disposiciones aplicables, el Registro Civil contará con una Dirección que estará a cargo de un Director Estatal que será designado y removido libremente por el titular del Ejecutivo del Estado.

La Dirección será el órgano al que le corresponderá la organización, dirección y administración de las oficinas del Registro Civil, así como de sus unidades administrativas.

Así mismo, le corresponderá, en los términos previstos en la ley u otras disposiciones aplicables, lo referente a la coordinación, vigilancia y supervisión del funcionamiento de las oficialías del Registro Civil.

La Dirección Estatal tendrá su sede en la capital del Estado.

Artículo 5° Para ser Director Estatal del Registro Civil se requiere.
  1. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

  2. Tener título oficial de Licenciado en Derecho emitido por institución oficial y registrado en los términos de las disposiciones aplicables.

  3. Contar con experiencia en el ramo a juicio del titular del Ejecutivo y práctica en el ejercicio de la profesión no menor de cinco años.

  4. Contar, al día de la designación, con cuando menos 30 años de edad y no más de 65.

  5. Ser de reconocida honorabilidad y fama en concepto público.

  6. No haber sido condenado por delito que merezca pena privativa de libertad.

Artículo 6° El Director Estatal será auxiliado, en el ejercido de sus atribuciones, por las unidades administrativas a que se refiere el artículo 8° de este reglamento, según se autorice en el presupuesto de egresos correspondiente.
Artículo 7° El Director Estatal tendrá las atribuciones siguientes.
  1. Organizar, dirigir y administrar las oficinas del Registro Civil, dictando las medidas que sean necesarias para la buena y eficaz marcha del órgano y, en general, realizar todos aquellos actos y gestiones para la debida consecución de su objeto.

  2. Cumplir y hacer cumplir a los Oficiales, Oficiales Adjuntos y personal del Registro Civil, las prevenciones emanadas del Código Civil de Coahuila, de la ley, de este reglamento y demás disposiciones aplicables, así como las determinaciones del Ejecutivo del Estado con relación al Registro, por cuanto a la organización y demás disposiciones administrativas del mismo

  3. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, las reformas, modificaciones y adiciones que se estimen necesarias tanto al Código Civil de Coahuila en lo referente al Registro Civil, a la ley u otras disposiciones aplicables en la materia.

  4. Desahogar las consultas y resolver los problemas planteados por los Oficiales del Registro Civil, así como, en su caso, por los Oficiales Adjuntos.

  5. Realizar visitas periódicas a las Oficialías del Registro Civil, a fin de constatar que los Oficiales actúen con apego a la ley. En caso contrario, deberá comunicar sin demora al titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, las irregularidades advertidas, proporcionando los elementos de prueba de las mismas.

  6. Proporcionar a los Oficiales del Registro Civil y a los Adjuntos una compilación de leyes, decretos, circulares o acuerdos que se expidan sobre el Registro Civil, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

  7. Comunicar a los Oficiales del Registro Civil y a los adjuntos las determinaciones emitidas por el titular del Ejecutivo del Estado, por el titular de la Secretaria o por el propio Director Estatal en la materia.

  8. Tramitar, por conducto de la Secretaria, todo lo relativo a nombramientos, remociones, cambios, suplencias y permisos de los Oficiales del Registro Civil.

  9. Supervisar, vigilar y girar las instrucciones necesarias a las personas que hayan de ocupar los cargos de Subdirectores, Oficial Mayor, Registradores, Visitadores Generales y Jefes de Departamento.

  10. Proporcionar, previo acuerdo de la Secretaría, cursos de capacitación para que el personal del Registro Civil mejore el cumplimiento de sus funciones.

  11. Administrar y ejercer, conforme a los lineamientos que para el efecto determinen las disposiciones correspondientes, los recursos que, de acuerdo al presupuesto de egresos autorizado correspondan al Registro Civil como órgano desconcentrado, dando cuenta de ello a las autoridades competentes.

    En todo caso, el Director Estatal deberá presentar ante la Secretaría y demás autoridades competentes los informes contables y financieros que, para los efectos que correspondan, le sean solicitados.

  12. Enviar anualmente a la Secretaría un informe pormenorizado del trabajo y las acciones realizadas por el Registro Civil.

  13. Elaborar los proyectos de los manuales de organización que correspondan y someterlos, por conducto de la Secretaría, a la autorización del titular del Ejecutivo Estatal.

  14. Expedir las certificaciones que se le soliciten sobre apuntes y constancias que obren en los libros del Archivo General del Registro Civil, así como autenticar las copias certificadas y las certificaciones que se expidan, conforme a lo dispuesto en la ley y demás disposiciones aplicables.

  15. Resolver las consultas que le sean presentadas por los servidores públicos y empleados de la Dirección o por quienes comprueben interés jurídico en ellas.

  16. Cuidar de la correcta impresión y distribución oportuna de las distintas formas que establece el Código Civil de Coahuila y la ley, para cada uno de los asientos.

  17. Coordinar el desarrollo de sus funciones con las del titular que corresponda de la dependencia de la Secretaría de Finanzas, para el del cobro de los derechos por los servicios que presta el Registro Civil.

  18. Coordinar sus funciones con las que correspondan a otras instituciones o dependencias federales, estatales o municipales que, por su naturaleza, deban prestar auxilio y asesoría técnica a personas de escasos recursos, tanto para asientos ordinarios como para los casos de rectificación de actas del Registro Civil.

  19. Resolver los procedimientos de rectificación de actas que se instruyan en la Dirección o en las Oficialías autorizadas por la Dirección para ese efecto.

  20. Normar, organizar y operar la captura y procesamiento electrónico de la información que se genere de los asientos del Registro Civil.

  21. Presidir el Comité de Calidad de la Dirección.

  22. Designar, de entre los funcionarios de la Dirección, a quien deberá fungir como representante de la misma, para los efectos señalados en el artículo 31 de este reglamento.

  23. Establecer la Política de Calidad que habrá de orientar el funcionamiento del órgano asegurando que se determinen los objetivos de la misma.

  24. Revisar, a intervalos planificados, el sistema de gestión de calidad de la Dirección.

  25. Evaluar el funcionamiento de las Oficialías y dictar las medidas conducentes para que el servicio registral sea eficaz, pronto y expedito.

  26. Aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones que ameriten amonestación, apercibimiento o multa y comunicar a la Secretaria y, en su caso, a la Secretaría de la Contraloría y Modernización...

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