Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 15 de enero de 2008

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 17, 18 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

CAPÍTULO I Del ámbito de competencia y organización de la secretaría Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1o

La Secretaría de la Reforma Agraria, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Agraria y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2o

Al frente de la Secretaría de la Reforma Agraria estará el Secretario del Ramo, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes:

  1. Unidades administrativas:

    1. Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de la que dependerán las siguientes unidades administrativas:

      a) La Dirección General de Ordenamiento y Regularización que tendrá a su cargo, la siguiente Dirección General Adjunta:

      i) Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural;

      b) Dirección General de Concertación Agraria, y

      c) Dirección General Técnica Operativa.

    2. Subsecretaría de Política Sectorial, de la que dependerán las siguientes unidades administrativas:

      a) Dirección General de Política y Planeación Agraria, y

      b) Dirección General de Coordinación.

    3. Oficialía Mayor, de la que dependerán las siguientes unidades administrativas:

      a) Dirección General de Recursos Financieros;

      b) Dirección General Adjunta de Recursos Materiales;

      c) Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, y

      d) Dirección General de Tecnologías de la Información;

    4. La Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, que tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:

      a) Dirección General Adjunta "A";

      b) Dirección General Adjunta "B", y

      c) Dirección General Adjunta de Pago de Predios e Indemnizaciones;

    5. Dirección General de Coordinación de Delegaciones, en la que estarán adscritas las siguientes unidades administrativas:

      a) Delegaciones Estatales

    6. Dirección General de Comunicación Social;

  2. El Registro Agrario Nacional, como órgano administrativo desconcentrado, el cual funcionará conforme a las prescripciones de los artículos 148 de la Ley Agraria, 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás cuerpos normativos aplicables.

  3. El Órgano Interno de Control, que actúa conforme a las atribuciones que expresamente le confieren los artículos 5, 19, 20, 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los numerales 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 3o

La Secretaría de la Reforma Agraria planeará y conducirá sus actividades, participando además en su carácter de coordinadora de sector, en la programación y presupuestación, conocerá de la operación y evaluará resultados de las actividades de los organismos descentralizados y fideicomisos públicos incorporados a su sector. Estas acciones serán desarrolladas por el Titular, con base en las políticas que establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas a su cargo.

CAPÍTULO II De las facultades del secretario Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4o

Corresponde originalmente al Secretario la representación, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar en servidores públicos subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas determinadas como indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo y de lo previsto en este reglamento.

ARTÍCULO 5o

El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

  1. Establecer, conducir y coordinar la política de la Secretaría y del Sector Agrario, en los términos de la legislación de la materia y de conformidad con los objetivos, propósitos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y de los que expresamente determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Someter al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos encomendados a la Secretaría y al Sector coordinado por ella, que conforme a la Ley deban ser materia de su aprobación y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera;

  3. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector Agrario;

  4. Dar cuenta al H. Congreso de la Unión del estado que guarda la dependencia y el sector coordinado, e informar siempre que sea requerido para ello, a cualesquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con su ámbito de competencia;

  5. Refrendar para su validez y observancia, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los asuntos de su competencia;

  6. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento;

  7. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, y del Registro Agrario Nacional, así como coordinar la programación y presupuestación de la Procuraduría Agraria y del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, conocer su operación y evaluar sus resultados de conformidad con la legislación aplicable;

  8. Someter a la consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Programa Sectorial, y verificar su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como aprobar las aportaciones del Sector a los programas regionales y especiales que determine el Titular del Ejecutivo Federal, conforme a su presupuesto aprobado;

  9. Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar, conforme a la ley respectiva, a los miembros que deban integrarlas;

  10. Crear, modificar o suprimir las oficinas de servicio o cualquier otra unidad de la Secretaría, en la circunscripción territorial que juzgue conveniente, previa autorización de la modificación de la estructura orgánica por las instancias competentes, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y dictar las políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio, a la disponibilidad de recursos presupuestales autorizados y a la legislación aplicable;

  11. Solicitar a las instancias fiscalizadoras competentes la práctica de auditorías internas y externas a las diversas unidades administrativas y programas de la Dependencia;

  12. Acordar los nombramientos de los servidores públicos superiores de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable y de acuerdo al presupuesto autorizado, y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver las propuestas que se le hagan para la designación del personal de confianza y la asignación de plazas, de acuerdo al presupuesto autorizado;

  13. Suscribir los convenios...

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