Reglamento Interior de Reciclagua Ambiental, S.a. de C.v.

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 17/12/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DE RECICLAGUA AMBIENTAL, S.A. DE C.V.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 17 de agosto de 2009.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE RECICLAGUA AMBIENTAL, S.A. DE C.V., DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE RECICLAGUA AMBIENTAL, S.A. DE C.V.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V.

Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V., tiene su domicilio en Av. San Rafael número 2, Parque Industrial Lerma, C.P. 52000, Lerma, Estado de México.

Artículo 2 Para efecto del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Contrato, al Contrato de Sociedades Mercantiles denominada Reciclagua Ambiental, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria.

  2. Reciclagua o Empresa, a la empresa de participación estatal denominada Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V.

  3. Consejo, al Consejo de Administración de Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V.

  4. Coordinador Ejecutivo, al Coordinador Ejecutivo de Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V.

Artículo 3 Reciclagua es una empresa de participación estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto, entre otros, prestar los servicios para prevenir la contaminación de agua y tratar aguas residuales industriales en el corredor industrial Toluca Lerma.
Artículo 4 Reciclagua se sujetará a lo dispuesto por el Contrato, por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su reglamento, así como por lo que establezcan los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 5 Reciclagua conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas específicos a su cargo o en los que participe.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 14

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECICLAGUA

Artículo 6 La dirección y administración de Reciclagua estarán a cargo de:
  1. Una Asamblea.

  2. Un Consejo de Administración.

  3. Un Coordinador Ejecutivo.

Artículo 7 La Asamblea ejercerá las atribuciones que le estable (sic) el Contrato y Funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
SECCIÓN PRIMERA Artículos 8 a 10

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 8 El Consejo será responsable de la administración de Reciclagua en términos del Contrato y sus determinaciones serán obligatorias para el Coordinador Ejecutivo y las unidades administrativas que integran a la Empresa.
Artículo 9 El Consejo se integrará de conformidad con lo que establece el Contrato y funcionará de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 10 El Consejo ejercerá las atribuciones que le confiere el Contrato.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 11 a 14

DEL COORDINADOR EJECUTIVO

Artículo 11 Al frente de Reciclagua habrá un Coordinador Ejecutivo, quien será nombrado y removido por el Consejo a propuesta de su Presidente.
Artículo 12 El Coordinador Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Administrar y representar legalmente a Reciclagua, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individualmente o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá la autorización expresa del Consejo, de acuerdo con la legislación vigente.

  2. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a Reciclagua.

  3. Aplicar las políticas generales de Reciclagua.

  4. Celebrar acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para el cumplimiento del objeto de Reciclagua e informar lo conducente al Consejo.

  5. Concurrir a las sesiones del Consejo con voz.

  6. Conducir técnica y administrativamente a Reciclagua, vigilando el cumplimiento de su objeto y de la normatividad que le es aplicable.

  7. Ejecutar los acuerdos que emita el Consejo e informarle respecto de su cumplimiento.

  8. Promover las actividades de las unidades administrativas de Reciclagua se realicen de manera coordinada.

  9. Proponer al Consejo modificaciones jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar el funcionamiento de Reciclagua.

  10. Rendir al Consejo un informe anual sobre las actividades de Reciclagua.

  11. Presentar al Consejo los estados financieros mensuales y anuales de Reciclagua, así como los informes generales y especiales que le requiera.

  12. Someter a la aprobación del Consejo los proyectos para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las instalaciones de Reciclagua.

  13. Presentar al Consejo para su aprobación, los programas y proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto de Reciclagua.

  14. Supervisar la organización y el funcionamiento de Reciclagua.

  15. Administrar el patrimonio de Reciclagua conforme a los programas y presupuestos autorizados.

  16. Proponer al Consejo las normas, políticas y lineamientos generales de Reciclagua.

  17. Someter a la aprobación del Consejo el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas de Reciclagua.

  18. Presentar al Consejo para su autorización, los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos de Reciclagua, así como los programas de inversión y la aplicación de recursos alternos.

  19. Someter a la aprobación del Consejo, los proyectos de reglamentos, manuales administrativos y cualquier otra disposición de carácter general que regulen la organización y el funcionamiento de Reciclagua, así como vigilar su correcta aplicación.

  20. Emitir constancias o expedir copias certificadas de los documentos existentes en sus archivos, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

  21. Resolver las dudas que se originen con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.

  22. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Consejo.

Artículo 13 Para ser Coordinador Ejecutivo se requiere:

1 (sic). Ser mexicano.

  1. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos.

  2. Tener méritos destacados y reconocidos en materia de medio ambiente.

  3. Ser persona de amplia solvencia moral y reconocido prestigio.

Artículo 14 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como...

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