Reglamento Interior del r. Ayuntamiento de la Ciudad de Sabinas Hidalgo, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SABINAS HIDALGO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2006.

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 11 de marzo de 2002.

EL C. LIC. FERNANDO GONZALEZ VIEJO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 11 DEL MES DE ABRIL DEL 2001. CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, INCISO A, FRACCION VII, ARTICULO 26, INCISO C, FRACCION VI, ARTICULO 27, FRACCION IV Y ARTICULO 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SABINAS HIDALGO

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 23

De la instalación y organización del Ayuntamiento

ART. 1 El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en el territorio del Municipio de Sabinas Hidalgo.
ART. 2 Es objeto de este Reglamento, establecer las bases, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, de la integración, organización y funcionamiento del R

Ayuntamiento de Sabinas Hidalgo.

ART. 3 El Ayuntamiento es un órgano Colegiado de elección popular, encargado de la Administración y el Gobierno Municipal, para lo cual puede establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos y recursos del Municipio.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)

ART. 4 El Ayuntamiento se integra de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, y la Ley Electoral del Estado, por un Presidente Municipal, seis Regidores de mayoría relativa y los que correspondan de representación proporcional, así como dos Síndicos, todos con sus respectivos suplentes, excepto el Presidente Municipal

En caso de ausencia o licencia de algún miembro o más del Ayuntamiento, ya sean Síndicos o Regidores, serán llamados los respectivos suplentes previa convocatoria que les dirija el Presidente Municipal; esto de acuerdo al Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)

ART. 5 El Presidente Municipal para el mejor desempeño de sus funciones propias y de las acordadas por el Ayuntamiento, se apoyará en las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Municipal.
ART. 6 El Ayuntamiento constituido conforme a lo señalado por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es el representante del Municipio de Sabinas Hidalgo y posee autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio.
ART. 7 El Ayuntamiento es la autoridad superior del Gobierno y la Administración Municipal y tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en los términos que fijan las leyes de la República y el Estado.
ART. 8 El Presidente Municipal, tiene a su cargo la ejecución de los acuerdos, planes y programas aprobados por el Ayuntamiento, así como la responsabilidad de la Administración Pública.
ART. 9 Los miembros del Ayuntamiento durarán en su cargo tres años y entrarán en funciones el 31 de Octubre del año que corresponda a la celebración de elecciones, hasta el 30 de Octubre del tercer año siguiente

La desaparición y suspensión del Ayuntamiento así como la revocación del mandato a alguno de sus miembros, solo podrá ser aplicable por el Congreso del Estado, si se incurre en alguna de las faltas graves señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, asegurando siempre el derecho de audiencia y de presentar en su favor las pruebas que ameriten su defensa.

CAPITULO II (SIC) Artículos 10 a 16

De la residencia e instalación

ART. 10 El Ayuntamiento de Sabinas Hidalgo residirá en la Ciudad de Sabinas Hidalgo y tendrá su domicilio legal en el lugar que ocupe la sede principal de la Administración Pública Municipal.

(REPUBLICADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)

ART. 11

Calificada la elección del nuevo Ayuntamiento por la Comisión Municipal Electoral o por el Congreso del Estado y publicados en el Periódico Oficial los nombres de las personal electas, el Presidente Municipal en funciones mediante acuerdo de Cabildo, participará a cada uno de ellos, una comunicación haciéndoles saber su elección y los convocará a concurrir a la sesión solemne para rendir su protesta que establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

ART. 12 Reunidos el día y hora señalados en la convocatoria, bajo la dirección del Presidente Municipal en funciones, los integrantes del Ayuntamiento Saliente y los Electos, el Secretario dará lectura a los nombres de estos últimos y encontrándose presente la mayoría, el Presidente Municipal Saliente, declarará la existencia del Quórum para todos los efectos de ley.
ART. 13

El Presidente Municipal Saliente, tomará protesta de Ley al nuevo Ayuntamiento en los siguientes términos: "Protestáis cumplir leal y patrióticamente el cargo que el pueblo en ejercicio de su soberanía os ha conferido a través del voto, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, las leyes y reglamentos que de ellas emanen, mirando en todo por el bien del Municipio y la prosperidad general".

Los integrantes del Ayuntamiento Entrante:

Si protesto

El Presidente Municipal Saliente:

Si no lo hiciereis así, la Nación, El Estado y patrióticamente la comunidad Sabinense os lo demande

Cuando el Presidente Municipal Saliente no acuda a la instalación del nuevo Ayuntamiento o la entrega recepción de la Administración Municipal, o a ninguno de los actos se realizará ante un representante del Congreso del Estado, a solicitud del Ayuntamiento Entrante.

ART. 14 En el acto de protesta únicamente deberán ponerse de pie los miembros del Ayuntamiento Entrante, dando la cara al Presidente Municipal Saliente y a los asistentes, debiendo éstos permanecer sentados.
ART. 15 Si el día señalado por la ley para la protesta no concurrieran uno o más miembros de los electos, no podrán entrar en funciones hasta que no rindan protesta ante el R

Ayuntamiento.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)

ART. 16 El día 31 de Octubre del año en que se celebren elecciones para renovar el Ayuntamiento, las Autoridades salientes harán entrega y darán posesión de las Oficinas Municipales a los integrantes del Ayuntamiento entrante, que hayan rendido protesta en los términos de la Ley y éste Reglamento

En ese día el Presidente Municipal convocará a la primera sesión, donde entre otros asuntos se designará al Secretario del Ayuntamiento y al Tesorero y hará la declaratoria como sigue:

"Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de Sabinas Hidalgo, Nuevo León que deberá funcionar durante el período del 31 de Octubre (del año de la elección) al 30 de Octubre (del tercer año siguiente)"

CAPITULO III Artículos 17 a 20

De los integrantes del Ayuntamiento

ART. 17 El Ayuntamiento del Municipio de Sabinas Hidalgo se integrará de la siguiente manera:
  1. Un Presidente Municipal

  2. Regidores

  3. Síndicos

Los Regidores y Síndicos en el número previsto por las leyes que rijan la materia.

ART. 18 El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, responsable directo de la Administración Pública Municipal y encargado de velar por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios municipales.
ART. 19 Los Regidores representan a la comunidad y su misión es participar de manera colegiada en la definición de políticas y dirección de los asuntos del Municipio, velando porque el ejercicio de la Administración Municipal se desarrolle conforme a la legislación aplicable, así como cumplir las atribuciones relacionadas con las comisiones que desempeñe.
ART. 20 Los Síndicos son los encargados de vigilar, defender y procurar los intereses municipales y representar al Ayuntamiento en los casos señalados por las leyes y los reglamentos

Los Síndicos son responsables, además de vigilar la debida Administración del Erario Público y del Patrimonio Municipal, conforme dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

CAPITULO IV Artículo 21

Del Presidente Municipal

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)

ART. 21 Son atribuciones del Presidente Municipal además de las dispuestas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León las siguientes:
  1. Asistir con toda puntualidad a las sesiones que celebre el Ayuntamiento del Municipio de Sabinas Hidalgo, para presidirlas y dirigirlas, asistido del Secretario de ese mismo cuerpo colegiado.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)

  2. Establecer el orden de los asuntos generales que deberán ponerse a discusión en las sesiones, atendiéndose preferentemente aquellas que se refieran a utilidad y bienestar público, a no ser que por mayoría de votos de los integrantes del Ayuntamiento se decidan por otro orden.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)

  3. Conceder el uso de la palabra a los miembros del Ayuntamiento en el orden que lo soliciten, procurando que la intervención de cada uno de ellos no exceda de tres veces y con un tiempo máximo de un minuto en cada una de ellas todas sobre el mismo punto.

  4. Hacer uso de la palabra en las sesiones de cabildo para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate, teniendo voto de calidad en...

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