Reglamento Interior del r. Ayuntamiento de la Ciudad de Sabinas Hidalgo, Nuevo Leon
REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SABINAS HIDALGO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2006.
Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 11 de marzo de 2002.
EL C. LIC. FERNANDO GONZALEZ VIEJO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 11 DEL MES DE ABRIL DEL 2001. CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, INCISO A, FRACCION VII, ARTICULO 26, INCISO C, FRACCION VI, ARTICULO 27, FRACCION IV Y ARTICULO 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SABINAS HIDALGO
De la instalación y organización del Ayuntamiento
Ayuntamiento de Sabinas Hidalgo.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)
En caso de ausencia o licencia de algún miembro o más del Ayuntamiento, ya sean Síndicos o Regidores, serán llamados los respectivos suplentes previa convocatoria que les dirija el Presidente Municipal; esto de acuerdo al Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)
La desaparición y suspensión del Ayuntamiento así como la revocación del mandato a alguno de sus miembros, solo podrá ser aplicable por el Congreso del Estado, si se incurre en alguna de las faltas graves señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, asegurando siempre el derecho de audiencia y de presentar en su favor las pruebas que ameriten su defensa.
De la residencia e instalación
(REPUBLICADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)
Calificada la elección del nuevo Ayuntamiento por la Comisión Municipal Electoral o por el Congreso del Estado y publicados en el Periódico Oficial los nombres de las personal electas, el Presidente Municipal en funciones mediante acuerdo de Cabildo, participará a cada uno de ellos, una comunicación haciéndoles saber su elección y los convocará a concurrir a la sesión solemne para rendir su protesta que establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
El Presidente Municipal Saliente, tomará protesta de Ley al nuevo Ayuntamiento en los siguientes términos: "Protestáis cumplir leal y patrióticamente el cargo que el pueblo en ejercicio de su soberanía os ha conferido a través del voto, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, las leyes y reglamentos que de ellas emanen, mirando en todo por el bien del Municipio y la prosperidad general".
Los integrantes del Ayuntamiento Entrante:
Si protesto
El Presidente Municipal Saliente:
Si no lo hiciereis así, la Nación, El Estado y patrióticamente la comunidad Sabinense os lo demande
Cuando el Presidente Municipal Saliente no acuda a la instalación del nuevo Ayuntamiento o la entrega recepción de la Administración Municipal, o a ninguno de los actos se realizará ante un representante del Congreso del Estado, a solicitud del Ayuntamiento Entrante.
Ayuntamiento.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)
En ese día el Presidente Municipal convocará a la primera sesión, donde entre otros asuntos se designará al Secretario del Ayuntamiento y al Tesorero y hará la declaratoria como sigue:
"Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de Sabinas Hidalgo, Nuevo León que deberá funcionar durante el período del 31 de Octubre (del año de la elección) al 30 de Octubre (del tercer año siguiente)"
De los integrantes del Ayuntamiento
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Un Presidente Municipal
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Regidores
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Síndicos
Los Regidores y Síndicos en el número previsto por las leyes que rijan la materia.
Los Síndicos son responsables, además de vigilar la debida Administración del Erario Público y del Patrimonio Municipal, conforme dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
Del Presidente Municipal
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)
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Asistir con toda puntualidad a las sesiones que celebre el Ayuntamiento del Municipio de Sabinas Hidalgo, para presidirlas y dirigirlas, asistido del Secretario de ese mismo cuerpo colegiado.
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)
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Establecer el orden de los asuntos generales que deberán ponerse a discusión en las sesiones, atendiéndose preferentemente aquellas que se refieran a utilidad y bienestar público, a no ser que por mayoría de votos de los integrantes del Ayuntamiento se decidan por otro orden.
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2004)
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Conceder el uso de la palabra a los miembros del Ayuntamiento en el orden que lo soliciten, procurando que la intervención de cada uno de ellos no exceda de tres veces y con un tiempo máximo de un minuto en cada una de ellas todas sobre el mismo punto.
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Hacer uso de la palabra en las sesiones de cabildo para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate, teniendo voto de calidad en...
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