Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROMOTORA DE VIVIENDA CHIAPAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE MARZO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROMOTORA DE VIVIENDA CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 10 de octubre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Los CC. Integrantes de la Junta de Gobierno del Organismo Público denominado Promotora de Vivienda Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 24, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y 15, fracción VI, del Decreto por el que se crea a la Promotora de Vivienda Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos antes expuestos, los CC. Integrantes de Junta (sic) de Gobierno de la Promotora de Vivienda Chiapas; tenemos a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden público, de interés general y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Promotora de Vivienda Chiapas, las cuales tienen por objeto regular las bases para la organización, funcionamiento, administración y competencia de los Órganos Administrativos que la integran.
Artículo 2°

La Promotora de Vivienda Chiapas, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, sectorizado al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3°

La Promotora de Vivienda Chiapas, tiene como objeto la planeación, formulación, desarrollo y ejecución de programas tendentes a solucionar las necesidades de vivienda en la Entidad, de la población con ingresos financieros que le permitan adquirirla mediante los desarrolladores de vivienda, así como promover la inversión y atracción de recursos que permitan el fomento y promoción de la vivienda a través de la administración, institución y gestión de instrumentos legales y financieros, que para esos efectos se requieran.

Artículo 4° La Promotora de Vivienda Chiapas, en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Estatal, Gobierno Federal y Municipal, impulsará los objetivos contemplados en el Plan de (sic) Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas;

  2. PROVICH: A la Promotora de Vivienda Chiapas;

  3. Junta de Gobierno: Al Órgano Supremo de la Promotora de Vivienda Chiapas;

  4. Dirección General: A la Dirección General de la Promotora de Vivienda Chiapas;

  5. Director General: Al Director General de Promotora de Vivienda Chiapas;

  6. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Unidades, Áreas, Comisaría, Direcciones, Delegaciones y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica de la Promotora de Vivienda Chiapas;

  7. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas.

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran la PROVICH, implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la Organización de la PROVICH y Atribuciones del Director General

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la Estructura Orgánica de la PROVICH

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, la PROVICH tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
  1. Dirección General;

    1. Unidad de Apoyo Administrativo;

    2. Unidad de Asuntos Jurídicos;

    3. Área de Planeación;

    4. Área de Informática;

    5. Comisaría.

  2. Dirección de Proyectos para la Vivienda;

  3. Dirección de Participación Social y Fomento a la Vivienda;

  4. Dirección de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos;

  5. Dirección de Concertación Social y Comercialización;

  6. Dirección de Crédito y Cobranza;

  7. Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos;

  8. Delegaciones.

    Las oficinas centrales atenderán indistintamente la demanda de vivienda de todo el Estado de Chiapas, sin embargo, por motivo de organización y para brindar atención eficaz a la población atenderá directamente los siguientes municipios: Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Suchiapa, Berriozábal, Cintalapa, Jiquipilas, OCozocoautla de Espinoza, Copainalá, Chicoasén, Coapilla, Francisco León, Ocotepec, Osumacinta, San Fernando, Tecpatán, Venustiano Carranza, Acala, Nicolás Ruiz, San Lucas, Chiapilla, Socoltenango, Totolapa, Villaflores, Ángel Albino Corzo, La Concordia, Monte Cristo de Guerrero y Villa Corzo.

    Delegación II Altos; con jurisdicción en los siguientes municipios: Altamirano, Amatenango del valle, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Huixtán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, Las Rosas, San Cristóbal de Las Casas, Tenejapa, Teopisca, Zinacantán, Aldama, Santiago El Pinar, Ocosingo, San Juan Cancuc, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Trinitaria, Tzimol y Maravilla Tenejapa.

    Delegación V Norte; con jurisdicción en los siguientes municipios: Amatán, Bochil, El Bosque, Chaputelnango, Huitiupán, Ixtapa, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, Ostuacán, Pantepec, Soyaló, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Simojovel, Palenque, Catazajá, La Libertad, Yajalón, Chilón, Sabanilla, Sitalá, Tila, Tumbalá, Salto de Agua, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, San Andrés Duraznal.

    Delegación VIII Soconusco; con jurisdicción en los siguientes municipios: Arriaga, Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mapastepec, Mazatán, Metapa, Pijijiapan, Villa Comatitlán, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tonalá, Tuzantán, Unión Juárez, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir, La Grandeza, Mezapa de Madero, Motozintla y Siltepec.

Artículo 8° El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de personal necesario, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado a la PROVICH.
Artículo 9° Para el despacho de los asuntos competencia de la PROVICH, los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento Interior.
Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos de la PROVICH, se regirá por los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11 La PROVICH, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior, el Ejecutivo del Estado y demás disposiciones aplicables.
Capítulo II Artículos 12 a 14

De las Atribuciones del Director General

Artículo 12 La representación, trámite y resolución de los asuntos, competencia de la PROVICH, corresponden originalmente al Director General, quien para el desempeño eficaz de sus atribuciones, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 13 El Director General, tendrá las atribuciones delegables siguientes:
  1. Representar legalmente a la PROVICH en el ámbito de su competencia, ante toda clase de Autoridades, Organismos, Instituciones y Personas Públicas o Privadas, nacionales e internacionales;

    La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima;

  2. Vigilar que las acciones competencia de la PROVICH, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos;

  3. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la PROVICH;

  4. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito a la PROVICH;

  5. Establecer en la PROVICH, la Unidad Interna de Protección Civil, en términos de la legislación aplicable;

  6. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de la PROVICH;

  7. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativos de la PROVICH;

  8. Vigilar que se ejecuten con eficiencia las actividades técnicas, administrativas y financieras de la PROVICH;

  9. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, entidades, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e...

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