Reglamento Interior de la Promotora de Parques Agropecuarios de Michoacan

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROMOTORA DE PARQUES AGROPECUARIOS DE MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 28 de diciembre de 2001.

VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren la fracción VI del Artículo 60; 3°, 4° y 5° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y fracción III del Artículo 8° del Decreto de creación de la Promotora de Parques Agropecuarios de Michoacán, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROMOTORA DE PARQUES AGROPECUARIOS DE MICHOACÁN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1° La Promotora de Parques Agropecuarios de Michoacán es un Organismo Público Descentralizado que tiene a su cargo las funciones que señala su Decreto de creación, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos y demás disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 2° Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. La Promotora: La Promotora de Parques Agropecuarios de Michoacán.

  2. El Director General: El Director General de la Promotora de Parques Agropecuarios de Michoacán.

  3. La Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Promotora de Parques Agropecuarios de Michoacán.

ARTÍCULO 3° Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, así como para el cumplimiento de sus objetivos y de sus funciones, la Promotora contará con las siguientes áreas administrativas:
  1. DIRECCIÓN GENERAL.

  2. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA.

  3. SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN.

  4. DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 4° Al frente de la Promotora habrá un Director General, quien se auxiliará del personal técnico administrativo necesario para realizar sus funciones, las que podrá delegar a su personal subalterno, sin perder por ello su ejercicio directo.
ARTÍCULO 5° El Director General además de las señaladas en el Decreto de creación de la Promotora, tendrá las siguientes funciones:
  1. Someter en acuerdo al Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Promotora;

  2. Informar al Gobernador del Estado la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia;

  3. Desempeñar las comisiones especiales que el Gobernador del Estado le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, los programas sectoriales, regionales y especiales que le corresponda;

  5. Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan de Desarrollo Integral del Estado; en la materia de su competencia;

  6. Refrendar en el ámbito de su competencia, para su validez y observancia, los decretos, reglamentos acuerdos, circulares y demás disposiciones que expida el Gobernador del Estado;

  7. Proponer al Gobernador del Estado la creación, supresión o modificación de las áreas administrativas que integran el organismo a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  8. Acordar con los titulares de las áreas administrativas que conforman la Promotora y supervisar el desempeño de sus funciones;

  9. Designar a los suplentes para que actúen en su nombre, en aquellas Juntas, Comisiones o Consejos en que forme parte;

  10. Autorizar y expedir los manuales administrativos de la Promotora, previa revisión de la Coordinación de Control y Desarrollo Administrativo;

  11. Difundir oportunamente las acciones y resultados de la ejecución de los programas a cargo de la Promotora;

  12. Coordinar la elaboración de los programas anuales de trabajo y los especiales de la Promotora y someterlos a consideración a la Junta de Gobierno;

  13. Establecer los lineamientos de trabajo, que tengan por objeto coordinar las actividades y funciones de las áreas administrativas de la Promotora;

  14. Dirigir la realización de investigaciones y estudios relacionados con los objetivos de la Promotora;

  15. Controlar y supervisar la elaboración y difusión de materiales informativos, revistas, folletos y demás instrumentos de esta naturaleza que realice la Promotora en la materia de su competencia;

  16. Organizar y sistematizar la información y los elementos estadísticos que reflejen el cumplimiento de las funciones del organismo;

  17. Organizar y establecer las disposiciones normativas sobre el funcionamiento interno de la Promotora;

  18. Proponer Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la suscripción de convenios y/o acuerdos para el cumplimiento las funciones de la Promotora;

  19. Suscribir acuerdos de colaboración con instituciones de educación superior y organismos afines a la Promotora;

  20. Establecer, operar y supervisar los sistemas de control necesarios para alcanzar los objetivos y metas propuestos en...

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