Reglamento Interior de la Promotora Industrial, Agroindustrial, Comercial y Artesanal de Tlaxcala, s.a de C.v.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROMOTORA INDUSTRIAL AGRO-INDUSTRIAL, COMERCIAL Y ARTESANAL DE TLAXCALA, S.A. DE C.V.

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 9 de abril de 1986.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Tlaxcala.

Reglamento Interior de la Promotora Industrial Agro-industrial, Comercial y Artesanal de Tlaxcala, S.A. de C.V.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA PROMOTORA

ARTICULO 1o La Promotora Industrial, Agroindustrial, Comercial y Artesanal de Tlaxcala, S.A. de C.V., como sociedad mercantil auxiliar de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, tiene a su cargo los asuntos que expresamente le encomienda el acta constitutiva, leyes, decretos y acuerdos.
ARTICULO 2o Cuando en este Reglamento se mencione el término Promotora, se entenderá que se refiere a la "Promotora Industrial, Agroindustrial, Comercial y Artesanal de Tlaxcala, S.A. de C.V.
ARTICULO 3o La Promotora, tendrá como objeto:
  1. Establecer, adquirir y operar empresas o unidades de producción de bienes y servicios en cualquiera de los ramos de la actividad económica a que se refiere este objeto;

  2. Invertir y participar en empresas o unidades de producción de bienes y servicios en cualquiera de los ramos de la actividad económica a que se refiere este objeto;

  3. Producir, maquilar, industrializar y comercializar toda clase de artículos vinculados al objeto social;

  4. Girar en el ramo de comisiones, mediaciones y aceptar el desempeño de negociaciones de cualquier especie vinculadas con este objeto;

  5. Realizar estudios relativos a la vialidad o factibilidad para la ejecución de proyectos;

  6. Asesorar o apoyar a los interesados en establecer unidades económicas;

  7. Ser organismo de consulta para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto;

  8. Promover la generación de unidades económicas que se organicen en el estado bajo cualquier forma permitida por la Ley;

  9. Gestionar toda clase de financiamiento ante instituciones de crédito para la ejecución de proyectos aprobados;

  10. Celebrar contratos, convenios y toda clase de actos jurídicos vinculados al objeto social.

ARTICULO 4o Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Promotora contará con:

CONSEJO DE ADMINISTRACION

DIRECCION GENERAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

GERENCIA OPERATIVA

DEPARTAMENTO JURIDICO

ARTICULO 5o El Consejo de Administración en coordinación con el Director General de la Promotora, podrán autorizar la creación de unidades administrativas.
CAPITULO II Artículos 6 a 11

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 6o El Consejo de Administración se integra de la siguiente manera:

Presidente:

El Gobernador del Estado.

Vice-Presidente:

El Secretario de Desarrollo y Fomento Económico.

Secretario:

El Director de Fomento Industrial y Artesanal.

Tesorero:

El Oficial Mayor de Gobierno.

Comisario:

El Contralor del Ejecutivo Estatal.

Delegado Consejero:

El que designe el Consejo de Administración.

Vocales:

El Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología.

El Director de Fomento Agropecuario.

El Director de Comercio.

El Delegado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el Estado.

El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado.

El Gerente del Banco Nacional de Crédito Rural del Centro Sur en Tlaxcala.

El Delegado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el Estado.

ARTICULO 7o Por cada Miembro propietario del Consejo de Administración se nombrará un suplente, el cual hará la sustitución correspondiente en las faltas temporales, a excepción hecha por el Presidente.
ARTICULO 8o Las faltas temporales del Presidente del Consejo de Administración, serán suplidas por el representante que designe él mismo.
ARTICULO 9o Los acuerdos del Consejo de Administración, se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
ARTICULO 10 Son facultades del Consejo de Administración:
  1. Establecer los lineamientos y políticas, así como determinar las normas y criterios técnicos aplicables conforme a los cuales deberá operar la Promotora;

  2. Ejecutar a través del Director General, las resoluciones de la Asamblea de Accionistas;

  3. Fomentar la inversión, participación, establecimiento, adquisición y operación de empresas y unidades de producción de bienes y servicios en cualquiera de los ramos de la actividad económica a que se refiere el objeto de la Promotora;

  4. Evaluar los programas y autorizar los presupuestos de la Dirección, supervisando su ejecución;

  5. Conferir poderes generales o especiales y revocarlos;

  6. Autorizar el establecimiento de sucursales, agencias o dependencias y suprimirlas;

  7. Nombrar y remover al Director General, determinando sus facultades y obligaciones;

  8. Administrar y ejercitar en nombre de la sociedad, poderes y representaciones de personas o negociaciones nacionales o extranjeras, ya sea para contratar en nombre de ella o para comparecer en juicio;

  9. Las demás atribuciones que le confieran la Asamblea de Accionistas y otras disposiciones legales;

  10. La Asamblea de Accionistas podrá limitar las facultades antes mencionadas sin que se entiendan reformados estos estatutos.

ARTICULO 11 El Consejo de Administración celebrará por lo menos dos sesiones ordinarias al año y extraordinarias...

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