Reglamento Interior de la Procuraduria de Proteccion Al Turista del Estado de Baja California
REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL TURISTA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el sábado 30 de septiembre de 1978.
ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XVI del artículo 49 de la Constitución Política de la Entidad y con fundamento en los artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 8o. de la Ley de la Procuraduría de Protección al Turista del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL TURISTA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
De la competencia de la Procuraduría de Protección al Turista.
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Un Procurador General en el Estado con residencia en Tijuana.
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Un Sub-Procurador para cada una de las ciudades de Mexicali y Ensenada.
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Los Agentes Protectores que señala el Presupuesto de Egresos del Estado.
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Las Secretarías Ejecutivas que requiera su funcionamiento.
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Los empleados que requiera su funcionamiento.
Actividades Generales de la Procuraduría de Protección al Turista.
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