Reglamento Interior de la Procuraduria de Proteccion Al Turista del Estado de Baja California

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL TURISTA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el sábado 30 de septiembre de 1978.

ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XVI del artículo 49 de la Constitución Política de la Entidad y con fundamento en los artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 8o. de la Ley de la Procuraduría de Protección al Turista del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL TURISTA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

De la competencia de la Procuraduría de Protección al Turista.

ARTICULO 1o La Procuraduría de Protección al Turista, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente encomienda la Ley de la Procuraduría de Protección al Turista del Estado de Baja California, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos e instrucciones del Gobernador del Estado.
ARTICULO 2o Para el estudio, planeación y desempeño de las atribuciones que le competen, la Procuraduría de Protección al Turista contará con las unidades que a continuación de mencionan:
  1. Un Procurador General en el Estado con residencia en Tijuana.

  2. Un Sub-Procurador para cada una de las ciudades de Mexicali y Ensenada.

  3. Los Agentes Protectores que señala el Presupuesto de Egresos del Estado.

  4. Las Secretarías Ejecutivas que requiera su funcionamiento.

  5. Los empleados que requiera su funcionamiento.

ARTICULO 3o En el ejercicio de sus actividades la Procuraduría de Protección al Turista se ajustará a los lineamientos que establezcan el Procurador General, de acuerdo con lo que determine el Gobernador del Estado, conducentes al mejor rendimiento del trabajo.
CAPITULO II Artículos 4 a 8

Actividades Generales de la Procuraduría de Protección al Turista.

ARTICULO 4o El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Procuraduría de Protección al Turista, corresponde al Procurador General en todo el Estado y a los Sub-Procuradores en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 5o El El (sic) Procurador General ejercerá las atribuciones que señala el Artículo 1o. de la Ley de la...

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