Reglamento Interior de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Jalisco
REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 27 de octubre de 1990.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco con fundamento en lo previsto por los Arts. 1.º y 6.º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y con apoyo en lo preceptuado por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado he tenido a bien expedir el presente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO
Organización y estructura interna de la Procuraduría
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El Procurador General de Justicia;
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Los Subprocuradores Generales;
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Los Subprocuradores Regionales;
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Los Directores Generales y Subdirectores:
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Averiguaciones Previas;
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Control de Procesos;
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Visitaduría;
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Asuntos Jurídicos y Consultoría;
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Policía Judicial;
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Servicios Periciales;
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Relaciones Públicas y Participación Ciudadana;
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Comunicación y Trabajo Social;
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Capacitación e Investigación Jurídica; y
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Servicios Administrativos;
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Los Subdirectores Regionales;
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Los Delegados;
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Los Agentes del Ministerio Público:
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Coordinadores;
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Dictaminadores;
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Revisores;
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Supervisores;
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Adscritos; y
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Auxiliares;
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Los Policías Judiciales:
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Comandantes;
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Jefes de Grupo; y
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Agentes;
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Las Unidades Técnicas de Apoyo:
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De Planeación;
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De Contraloría Interna;
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De Informática; y
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Editorial;
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Jefes de Unidades Departamentales de Oficinas y Secciones;
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La Comisión Interna Consultiva; y
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El personal administrativo y de servicio que se requiere y el presupuesto autorice.
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Los Subprocuradores Generales y Regionales;
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Los Directores, Subdirectores Generales y Regionales de Averiguaciones Previas, Control de Procesos, Visitaduría y Asuntos Jurídicos y Consultoría; y
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Los Delegados.
Artítulo (sic) 5.º Corresponde a los Subprocuradores Generales y Regionales, Directores y Coordinadores de Unidades Técnicas de Apoyo, formar parte de las comisiones y organizar los comités que el Procurador establezca para el mejor desempeño y coordinación de las funciones de la Institución. Tales comisiones y comités formularán sus reglas de operación, previa aprobación de las mismas por el Titular de la Institución.
Del nombramiento y suplencias
Toda persona que desee reingresar a prestar sus servicios en la Institución, deberá comprobar que sigue cumpliendo los requisitos exigidos y aprobar los exámenes y cursos que para el puesto solicitado se requieran.
El Procurador podrá dispensar, por excepción, los requisitos debidos, cuando se trate de personas de reconocida capacidad profesional.
Quienes hubiesen sido cesados de la Institución, no podrán reincorporarse al servicio de la misma.
El Procurador la rendirá, ante el Gobernador del Estado; los demás servidores públicos de la Dependencia, ante el Titular de la misma.
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El Procurador, por el Subprocurador General que él expresamente designe o el de mayor antigüedad;
Il. Los Subprocuradores Generales entre sí o por el Director General que el Procurador designe. Los Subprocuradores Regionales por la persona que designe el Procurador;
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Los Directores Generales, los Delegados y los Coordinadores de Unidades Técnicas de Apoyo, por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior, con acuerdo del Procurador;
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Los Agentes del Ministerio Público, por el similar que se comisione los Secretarios de las Agencias, por el Actuario de más antigüedad; y (sic)
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Los Agentes del Ministerio Público, en el interior del Estado, por los servidores públicos que se indican y en el siguiente orden: el jefe de la oficina de Recaudación Fiscal, el Síndico del Ayuntamiento, uno de los Regidores, empezando por el último de la Planilla Municipal; en aquellos poblados que no sean Cabecera Municipal, por la máxima autoridad política del lugar que se encuentre; y
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El personal administrativo y de servicio, por quienes designen los Titulares de las Direcciones Generales y los Coordinadores de Unidades Técnicas de Apoyo, previo aviso a la Dirección General de Servicios Administrativos y sin perjuicio alguno por nombramiento que para el caso se haga de nueva persona.
De las vacaciones, licencias y prestaciones
Las vacaciones podrán ser divididas en dos periodos quincenales, programados, según las necesidades del servicio, en forma que no se perjudique la tramitación de los asuntos.
En el primer caso, hasta por un mes; y en el segundo, hasta por seis meses, o mientras subsistan las causas que las motiven.
Del Ministerio Público
Salvo las excepciones de Ley, a quienes omitan o se nieguen a cumplir lo requerido sin causa justificada, podrá apicáreseles las siguientes medidas de apremio:
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Multa hasta por 10 días de salario mínimo, que se hará efectiva por la Secretaría de Finanzas y deberá pagarse en la Oficina de Recaudación Fiscal correspondiente;
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Comparecencia por medio de la fuerza pública, cuando el requerimiento comprenda el deber de testificar y el obligado no haya asistido sin causa justificada, previo citatorio; y
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Del procedimiento...
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