Reglamento Interior de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Jalisco

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 27 de octubre de 1990.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco con fundamento en lo previsto por los Arts. 1.º y 6.º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y con apoyo en lo preceptuado por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado he tenido a bien expedir el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO

CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1 º Este Reglamento tendrá por objeto determinar, con apego a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, el Ejercicio de las facultades y el cumplimiento de los deberes que en dicha Ley se señalan regulando la actividad general y específica de las diversas áreas y de los servidores públicos de la Institución.
Artículo 2 º Al tenor de este Reglamento, la Procuraduría General de Justicia planeará, dirigirá y desarrollará sus actividades de conformidad con la Ley de la materia y con las políticas y estrategias que, para el logro de objetivos y metas, establezca en materia de procuración de justicia, el Plan de Desarrollo Estatal vigente y determine el Titular de la Institución.
TITULO SEGUNDO (SIC) Artículos 3 a 7

Organización y estructura interna de la Procuraduría

CAPITULO UNICO Artículos 3 a 7
Artículo 3 º La Procuraduría General de Justicia, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los siguientes servidores públicos y organismos:
  1. El Procurador General de Justicia;

  2. Los Subprocuradores Generales;

  3. Los Subprocuradores Regionales;

  4. Los Directores Generales y Subdirectores:

    1. Averiguaciones Previas;

    2. Control de Procesos;

    3. Visitaduría;

    4. Asuntos Jurídicos y Consultoría;

    5. Policía Judicial;

    6. Servicios Periciales;

    7. Relaciones Públicas y Participación Ciudadana;

    8. Comunicación y Trabajo Social;

    9. Capacitación e Investigación Jurídica; y

    10. Servicios Administrativos;

  5. Los Subdirectores Regionales;

  6. Los Delegados;

  7. Los Agentes del Ministerio Público:

    1. Coordinadores;

    2. Dictaminadores;

    3. Revisores;

    4. Supervisores;

    5. Adscritos; y

    6. Auxiliares;

  8. Los Policías Judiciales:

    1. Comandantes;

    2. Jefes de Grupo; y

    3. Agentes;

  9. Las Unidades Técnicas de Apoyo:

    1. De Planeación;

    2. De Contraloría Interna;

    3. De Informática; y

    4. Editorial;

  10. Jefes de Unidades Departamentales de Oficinas y Secciones;

  11. La Comisión Interna Consultiva; y

  12. El personal administrativo y de servicio que se requiere y el presupuesto autorice.

Artículo 4 º Además de las funciones que administrativamente les competen, ejercen las de Agentes del Ministerio Público:
  1. Los Subprocuradores Generales y Regionales;

  2. Los Directores, Subdirectores Generales y Regionales de Averiguaciones Previas, Control de Procesos, Visitaduría y Asuntos Jurídicos y Consultoría; y

  3. Los Delegados.

Artítulo (sic) 5.º Corresponde a los Subprocuradores Generales y Regionales, Directores y Coordinadores de Unidades Técnicas de Apoyo, formar parte de las comisiones y organizar los comités que el Procurador establezca para el mejor desempeño y coordinación de las funciones de la Institución. Tales comisiones y comités formularán sus reglas de operación, previa aprobación de las mismas por el Titular de la Institución.

Artículo 6 º Los Servidores Públicos de la Procuraduría General, cuando soliciten instrucciones del Procurador, lo harán a través de su superior inmediato, exponiendo el asunto de que se trate con claridad, incluyendo la suma de antecedentes relativos, su opinión razonada del caso, la cita de las leyes, jurisprudencia y doctrina consultables.
Artículo 7 º El personal de la Procuraduría podrá auxiliar a otras autoridades en el desempeño de actividades compatibles con sus funciones, de conformidad a los convenios de colaboración establecidos, o que lleguen a celebrarse.
TITULO TERCERO Artículos 8 a 16
CAPITULO I Artículos 8 a 12

Del nombramiento y suplencias

Artículo 8 º El Aspirante a servidor público de la Institución deberá acreditar haber observado buena conducta y no haber sido condenado por algún delito doloso en sentencia ejecutoriada.
Artículo 9 º Exceptuando al Procurador General y los Subprocuradores, todos los aspirantes a ingresar a la Institución o a ser promovidos dentro de ella, deberán cumplir con los requisitos señalados en su Ley Orgánica y en las convocatorias respectivas, así como aprobar los exámenes de selección indicados.

Toda persona que desee reingresar a prestar sus servicios en la Institución, deberá comprobar que sigue cumpliendo los requisitos exigidos y aprobar los exámenes y cursos que para el puesto solicitado se requieran.

El Procurador podrá dispensar, por excepción, los requisitos debidos, cuando se trate de personas de reconocida capacidad profesional.

Quienes hubiesen sido cesados de la Institución, no podrán reincorporarse al servicio de la misma.

Artículo 10 Todos los servidores públicos de la Procuraduría tienen la obligación de acreditar los cursos que, para su formación y mejoramiento profesional, se impartan.
Artículo 11 Todos los servidores públicos de la Institución, para poder ejercer sus funciones, deberán rendir la protesta de Ley

El Procurador la rendirá, ante el Gobernador del Estado; los demás servidores públicos de la Dependencia, ante el Titular de la misma.

Artículo 12 Los servidores públicos de la Institución, en sus faltas temporales, serán suplidos de la siguiente manera:
  1. El Procurador, por el Subprocurador General que él expresamente designe o el de mayor antigüedad;

    Il. Los Subprocuradores Generales entre sí o por el Director General que el Procurador designe. Los Subprocuradores Regionales por la persona que designe el Procurador;

  2. Los Directores Generales, los Delegados y los Coordinadores de Unidades Técnicas de Apoyo, por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior, con acuerdo del Procurador;

  3. Los Agentes del Ministerio Público, por el similar que se comisione los Secretarios de las Agencias, por el Actuario de más antigüedad; y (sic)

  4. Los Agentes del Ministerio Público, en el interior del Estado, por los servidores públicos que se indican y en el siguiente orden: el jefe de la oficina de Recaudación Fiscal, el Síndico del Ayuntamiento, uno de los Regidores, empezando por el último de la Planilla Municipal; en aquellos poblados que no sean Cabecera Municipal, por la máxima autoridad política del lugar que se encuentre; y

  5. El personal administrativo y de servicio, por quienes designen los Titulares de las Direcciones Generales y los Coordinadores de Unidades Técnicas de Apoyo, previo aviso a la Dirección General de Servicios Administrativos y sin perjuicio alguno por nombramiento que para el caso se haga de nueva persona.

CAPITULO II Artículos 13 a 16

De las vacaciones, licencias y prestaciones

Artículo 13 Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia disfrutarán anualmente de treinta días de vacaciones con goce de sueldo, siempre que hubieren desempeñado sus respectivos empleos en forma continua y regular

Las vacaciones podrán ser divididas en dos periodos quincenales, programados, según las necesidades del servicio, en forma que no se perjudique la tramitación de los asuntos.

Artículo 14 El Procurador, por causa justificada, podrá conceder licencia a los servidores de la Institución, con goce de sueldo o sin él

En el primer caso, hasta por un mes; y en el segundo, hasta por seis meses, o mientras subsistan las causas que las motiven.

Artículo 15 El personal de la Institución, además de las prestaciones de Ley, tendrá derecho a los servicios que se proporcionen en la misma, y a las compensaciones que el presupuesto autorice.
Artículo 16 Las resoluciones laborales entre el personal que presta sus servicios en la Procuraduría y dicha dependencia se regularán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios y en lo no previsto en ella por lo preceptuado en este Reglamento.
TITULO CUARTO Artículos 17 a 21
CAPITULO UNICO Artículos 17 a 21

Del Ministerio Público

Artículo 17 En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Público requerirá los informes, documentos, opiniones y elementos de prueba, en general, de las dependencias y entidades de la Administración Pública y de personas que puedan suministrar datos útiles o necesarios para la investigación de los delitos.

Salvo las excepciones de Ley, a quienes omitan o se nieguen a cumplir lo requerido sin causa justificada, podrá apicáreseles las siguientes medidas de apremio:

  1. Multa hasta por 10 días de salario mínimo, que se hará efectiva por la Secretaría de Finanzas y deberá pagarse en la Oficina de Recaudación Fiscal correspondiente;

  2. Comparecencia por medio de la fuerza pública, cuando el requerimiento comprenda el deber de testificar y el obligado no haya asistido sin causa justificada, previo citatorio; y

  3. Del procedimiento...

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