Reglamento Interior de la Procuraduria Fiscal del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Numero Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 24 de septiembre de 2010.

LICENCIADO. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Procuraduría Fiscal del Estado.
Artículo 2 La Procuraduría estará a cargo de un Procurador, quien ejercerá las facultades señaladas en este título, las cuales podrá delegar en los subprocuradores, directores y demás servidores públicos que se requieren para atender las necesidades del servicio, conforme a la estructura autorizada.
Artículo 3 La Procuraduría· Fiscal y sus Unidades Administrativas, conducirán sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de ésta.

Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por.

  1. Ley: A la Ley Orgánica de la Administración pública del Estado de Quintana Roo;

  2. Procuraduría: Al órgano desconcentrado sectorizado a (sic) de la Secretaría de Hacienda, encargado de la representación y defensa legal de los actos emitidos en ejercicio de sus facultades de recaudación y fiscalización;

  3. Procurador: Al Titular de la Procuraduría Fiscal del Estado;

  4. Reglamento: Al presente instrumento; y

  5. Secretaría: Dependencia a la que se encuentra Sectorizada la Procuraduría Fiscal.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA FISCAL

Artículo 4 La Procuraduría Fiscal como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda del Estado, tiene a su cargo las atribuciones y facultades que expresamente le encomienda su decreto de creación, el Titular del Ejecutivo y las demás disposiciones legales aplicables en la Entidad.
Artículo 5 Al frente de la Procuraduría habrá un Titular a quien se le denominará Procurador, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

1.0 Procuraduría Fiscal del Estado de Quintana Roo

1.0.1 Dirección de Control y Supervisión de Proyectos

1.0.2 Dirección de Programación y Enlace Administrativo

1.1 Subprocuraduría Fiscal Zona Sur

1.2 Subprocuraduría Fiscal Zona Norte

Artículo 6 El Procurador tendrá jurisdicción en toda la circunscripción territorial del Estado de Quintana Roo y contará con las siguientes facultades:
  1. Asesorar jurídicamente en materia fiscal al Secretario, Subsecretarios, Tesorero General y a las Unidades Administrativas de la Secretaria, desahogando las consultas que le sean formuladas e indicando los trámites legales a seguir;

  2. Coadyuvar en la elaboración de los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que sean de la competencia de la secretaria;

  3. Proponer las reformas y adecuaciones fiscales que se requieran para hacer frente al debido desarrollo de las actividades financieras del estado;

  4. Intervenir en la revisión y en su caso adecuación de los Convenios y Acuerdos de Fortalecimiento y Coordinación con la Federación y con los Municipios del Estado;

  5. Revisar jurídicamente los convenios, contratos y acuerdos que deba suscribir el Secretario, Subsecretarios y Tesorero General;

  6. Fijar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la secretaria;

  7. Intervenir en todos los hechos o actos en que la Secretaria tenga interés jurídico y representar al Secretario y a los servidores púbicos cuando el caso lo requiera;

  8. Representar a la Secretaría en los procesos penales relativos a hechos presuntamente constitutivos de delito en los que resulte ofendida y coadyuvar con el ministerio público;

  9. Representar el interés del Estado en controversias fiscales;

  10. Resolver los recursos administrativos que se interpongan ante la Secretaria con motivo de la impugnación de créditos fiscales estatales o federales coordinados;

  11. Ejecutar las acciones judiciales o contencioso-administrativas que competen a la Secretaría así como denunciar o querellarse ante el Ministerio Público Local o Federal de los hechos delictivos que tenga conocimiento, que puedan constituir delitos fiscales o de los Servidores Públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;

  12. Hacer efectivas las garantías constituidas a favor del Gobierno del Estado, cuando exista incumplimiento de las obligaciones contraídas ante el mismo;

  13. Apoyar a la Subsecretaria de Ingresos en la (sic) funciones de prevención de delitos fiscales, así como en los operativos de revisión, verificación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones fiscales estatales y aquellas que se deriven de las facultades y obligaciones que se establecen en los Convenios firmados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría;

  14. Participar en el diseño de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales;

  15. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;

  16. Difundir e informar de las características de los diferentes instrumentos de promoción fiscal, de los requisitos y trámites para su obtención, así como proporcionar el servicio de asistencia;

  17. Resolver las consultas que formulen interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales;

  18. Declarar a petición de parte interesada, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;

  19. Representar al...

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