Reglamento Interior de la Policía Preventiva Municipal de Tlaquepaque, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE
TLAQUEPAQUE, JALISCO
TITULO PRIMERO CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y se
expide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, 73 fracción XXIII,
artículo 115 fracciones III inciso h), VII, y 123 apartado B fracción XIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción 11y 79
fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículo 2, 3, 4, 6,
7, 39 apartado B, 73, Y 78 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; artículos 1, 2, 12, 13, 18 Y 18 bis de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Jalisco; artículos 37 fracción X, 40 fracción 11,101 y 102
de la Ley de Gobierno y de la Administración Pública Municipal; y último párrafo
del artículo 76 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, Ley
para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios; y Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco; y tiene
por objeto establecer las bases de organización, el desarrollo policial, las
condiciones generales de trabajo, el régimen de prestaciones, el régimen
disciplinario, la relación jurídica entre el municipio y los elementos operativos
de la policía preventiva, y los medios de defensa.
Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento, corresponde al Presidente
Municipal, a la Comisión Edilicia de Seguridad Pública, a la Comisaría General
de Seguridad Pública, a los mandos de la Comisaría General de Seguridad
Pública, a la Comisión Municipal de Carrera Policial, a la Comisión Municipal de
Honor y Justicia, y a la Jefatura de Asuntos Internos de la Comisión de Honor y
Justicia, quienes tendrán en todo momento que preservar el respeto a los
derechos humanos, así como la certeza, objetividad e imparcialidad de la
función de Seguridad Pública en el Municipio.
Artículo 3.- El Reglamento de la Policía Preventiva Municipal se integra con las
bases jurídicas y de organización; instancias, instrumentos, políticas y
acciones; tendientes a cumplir los objetivos y fines de la administración de la
Seguridad Pública en el Municipio.
Artículo 4.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la actuación y
desempeño de las autoridades municipales que tengan a su cargo las
funciones de policía preventiva; la organización y funcionamiento de su
estructura operativa y administrativa; los requisitos y procedimientos de
selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia,
evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los elementos de
seguridad pública.
Artículo 5.- La relación jurídica existente entre los elementos operativos de la
policía preventiva y el municipio de Tlaquepaque, Jalisco; se regirá conforme lo
disponen los numerales 21, 115 fracciones II, III, inciso h), VII y 123 apartado B
Para el caso de los requisitos de permanencia; los procedimientos de
reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación, evaluación del
desempeño, reconocimientos y estímulos, desarrollo y promoción, y despido y
retiro del personal, se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del
Estado de Jalisco y sus Municipios en su titulo sexto, relacionado al Servicio
Civil de Carrera.
Artículo 6.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Comisario.- Al Titular de la Comisaría General de Seguridad Pública
del Municipio de Tlaquepaque;
II. Comisiones.- Las Comisiones Municipales de Carrera Policial y de
Honor y Justicia;
III. Condiciones generales de trabajo.- Son las reglas que en materia de
trabajo se establecen para ser acatadas por todo el personal de
seguridad pública;
IV. Coordinación y distribución de competencias.- Materias y acciones
que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con respeto de las
atribuciones constitucionales y a la autonomía municipal;
V. Comisaría.- A la Comisaría General de Seguridad Pública del
Municipio de Tlaquepaque;
VI. Integración y mando.- Es la estructura jerárquica que se tiene
establecida en la corporación, y el mando es la autoridad formal que
tiene el titular de la corporación sobre el personal;
VIII. Municipio.- Al municipio de Tlaquepaque, Jalisco;
IX. Medios de defensa.- Lo constituye el medio de impugnación
mediante el cual el policía hace valer el ejercicio de sus derechos;
X. Órganos policiales.- Es la estructura orgánica de cargos que tiene la
corporación;
XI. Órganos auxiliares de la corporación.- Son las instancias que
coadyuvan con la corporación en materia de seguridad pública y que no
forman parte de la estructura formal de la Comisaría General;
XII. Profesionalización.- Es el proceso permanente y progresivo de
formación que se integra por las etapas de formación inicial,
actualización, promoción, especialización y alta dirección, para
desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de
los integrantes de las Instituciones Policiales;
XIII. Régimen disciplinario.- Es el conjunto de disposiciones que regulan
la disciplina, sanciones, amonestaciones, cambios de adscripción,
suspensiones y correcciones disciplinarias;
XIV. Régimen de remuneraciones y prestaciones.- Es el conjunto
integral de reglas y procesos que comprenden los salarios y
prestaciones que el personal de seguridad pública tiene derecho;
XV. Reglamento.- Reglamento de la Policía Preventiva Municipal;
XVI. Secretaría.- La Secretaria de Seguridad Pública Federal;
XVII. Sistema de Desarrollo Policial.- Es el conjunto integral de reglas y
procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que
comprenden la Carrera Policial.
Artículo 7.- La Comisaría General de Seguridad Pública, como dependencia
municipal, es la responsable de organizar, establecer y ejecutar las medidas de
Seguridad Pública, que garanticen el bienestar de la población del Municipio.
En los casos que la función de Seguridad Pública lo requiera un particular con
fines lucrativos, se entenderá como función extraordinaria de Seguridad
Pública, por lo tanto el costo de horas extras que origine, será cubierto por el
mismo anticipadamente en la Tesorería Municipal, en la proporción que señale
la Ley de Ingresos vigente, entendiéndose este servicio como eventual, y en los
casos que se requiera un servicio extraordinario de seguridad pública continuo
por parte de un particular, éste será proporcionado previo convenio o contrato
que se celebre con los representantes de la administración pública municipal y
los solicitantes del servicio.
Artículo 8.- Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Comisaría
General de Seguridad Pública, ésta contará con la estructura administrativa
que establece el presente Reglamento.
Artículo 9.- En lo sucesivo, cuando en este reglamento se haga mención de la
Comisaría General, se entenderá que se trata de la Comisaría General de
Seguridad Pública del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, y cuando se haga
mención del Comisario, se entenderá que se trata del titular de la Comisaría
General de Seguridad Pública; y cuando se haga mención del Municipio, se
entenderá del municipio de Tlaquepaque, Jalisco.
Artículo 10.- El presente ordenamiento es aplicable a todo el personal de la
Comisaría General de Seguridad Pública del Municipio de Tlaquepaque,
Jalisco.
El personal operativo podrá ser removido de su cargo si no cumple con los
requisitos que las leyes y reglamentos vigentes que en el momento de la
remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su
reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para
combatir la remoción y en su caso, sólo procederá la indemnización.
En el caso del personal administrativo, podrá ser removido de acuerdo a las
disposiciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley para los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 11.- Se aplicarán supletoriamente la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado de Jalisco, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Jalisco, la Ley que en materia de Seguridad Pública expida el
Congreso del Estado con motivo de las reformas a los artículos 21, 115
fracciones II, III inciso h), VII Y 123 apartado B fracción XIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la Ley para los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y la Ley de

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