Reglamento Interior de la Policía Preventiva y Tránsito del municipio de Ahome, Sinaloa

Fecha de publicación23 Septiembre 2015
EstadoSinaloa
MunicipioAhome
REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO DEL
MUNICIPIO DE AHOME DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE
SEPTIEMBRE DE 2015.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 7
de mayo de 2010.
ESTEBAN VALENZUELA GARCIA, Presidente del H. Ayuntamiento de Ahome,
Estado de Sinaloa, Republica Mexicana, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Ahome, por conducto de la Secretaría de su
Despacho, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, el
siguiente Acuerdo de Cabildo:
DECRETO MUNICIPAL No. 68
REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO DEL
MUNICIPIO DE AHOME
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento se encuentra alineado en términos
generales con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, así como con la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, y es de
observancia general y obligatoria para la Policía Preventiva y de Tránsito
Municipal, así como para todos los Cuerpos de Seguridad que accidentalmente
desempeñen estas funciones, ya por mandato expreso de una ley, reglamento o
disposición de observancia general, o por comisión o delegación especial. Las
asociaciones o sociedades de carácter civil o mercantil que presten algún servicio
de seguridad, no quedarán comprendidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por seguridad pública para los efectos de este
reglamento, la función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y
comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para
hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la
investigación y la persecución de los delitos.
ARTÍCULO 3.- La Corporación de Policía Preventiva y Tránsito del Municipio de
Ahome, estará al mando del Presidente Municipal, quien lo ejercitará por conducto
del Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en apego a lo
establecido por los artículos: 38, fracción VI, 71, 72 y 73 de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa.
Esta corporación acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita,
en aquellos casos que el mandatario estatal juzgue como de fuerza mayor o
alteración grave del orden público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública cuando resida habitual o
transitoriamente en el municipio.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
MUNICIPAL
ARTÍCULO 4.- La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio
de Ahome, es un cuerpo de seguridad instituido por la Ley de Gobierno Municipal
del Estado de Sinaloa, destinado a mantener la tranquilidad, la seguridad y el
orden público en el municipio, a través de la protección de los intereses de la
sociedad y la vigilancia del tránsito de vehículos y peatones que hagan uso de las
calles, caminos, vías y áreas de jurisdicción municipal.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Amonestación: Es la advertencia o reprensión que se hace al Policía de Carrera,
haciéndole ver las consecuencias de su acción, conminándolo a la enmienda o a
una sanción mayor si reincide. Puede ser pública o privada según sea el caso.
II. Aspirante: A la persona que manifiesta su interés por ingresar al Servicio
Profesional de Carrera Policial, a fin de incorporarse al procedimiento de
selección.
III. Área de Responsabilidades Administrativas: Unidad administrativa que lleva a
cabo los movimientos del personal policial, como altas y bajas del servicio.
IV. Elemento en Formación: Al aspirante que haya cumplido con los requisitos del
procedimiento de selección de aspirantes y se encuentra inscrito en el proceso de
Formación Inicial.
V. Certificación: Proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones
Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de
Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los
perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los
procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.
VI. Comisión: A la Comisión de Honor y Justicia.
VII. Consejo de Participación: Al Consejo de Participación Ciudadana.
VIII. Infractor: Al Policía que ha sido sancionado por la Comisión de Honor y
Justicia.
IX. Instituto de Formación: Al Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad
Pública.
X. Instituciones Policiales: A todas las dependencias encargadas de la seguridad
pública a nivel federal, local y municipal.
XI. Integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial: Al personal policial que
forme parte del Servicio Profesional de Carrera Policial.
XII. Órgano Interno de Control: El órgano que vigilará y supervisará la aplicación
del aspecto normativo, así como el seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones institucionales que se instruyan.
XIII. Perfil del Puesto: A la descripción específica de las funciones, edad,
requisitos académicos, habilidades y demás conocimientos que debe cubrir un
Policía de Carrera en el ejercicio de las funciones correspondientes a su categoría
o jerarquía.
XIV. Plan de Carrera: Es el documento que plasma las directrices, objetivos,
estructuración, metas, tipos, niveles, procedimientos y acciones especificas para la
realización de las actividades educativas dirigidas a los integrantes de la Rama
Policial.
XV. Policía Municipal: a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal.
XVI. Policías de Carrera: A las personas que han ingresado formalmente a la
Institución Policial después de haber cubierto los requisitos de Reclutamiento,
Selección e Ingreso y se encuentren prestando servicios en su Institución y dentro
de la Formación Continua y Especializada.
XVII. Plaza vacante: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no
puede ser ocupada por más de un Policía de Carrera a la vez, con una adscripción

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