Reglamento Interior de la Policia Ministerial del Estado de Coahuila de Zaragoza

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 5 de marzo de 2004.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82, fracción XVIII, y 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109, 111 de la propia Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O.

Así pues, en esa ley se prevé que el Ministerio Público se auxiliará de la policía ministerial y, para el efecto de precisar sobre la esfera de competencia de la misma, sobre las distintas unidades administrativas que la conforman, así como sobre las facultades y obligaciones a que deberá sujetarse el personal que en ella labore, definiéndose, además, los ámbitos de responsabilidad y funcionamiento de cada (sic) esas unidades, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 132
Artículo 1o

El presente reglamento tiene por objeto regular las funciones y atribuciones encomendadas a la Policía Ministerial del Estado según lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución General de la República, 108 y 109 de la Constitución Política del Estado, 21 Apartado B y 22 de la Ley de Seguridad Pública del Estado y demás ordenamientos legales aplicables, como auxiliar y bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, actuando con apego a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y disciplina.

Artículo 2o La Policía Preventiva, tanto Estatal como Municipal en el Estado y todos los cuerpos destinados a mantener la tranquilidad y el orden público, son auxiliares del Ministerio Público en los términos que marca la ley, obedeciendo y ejecutando las órdenes que éste emita en ejercicio legítimo de sus funciones.
Artículo 3o La Policía Ministerial cumplirá con los deberes establecidos en el artículo 29 de la Ley de Seguridad Pública del Estado y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 4o Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Procurador. El Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila.

  2. Subprocurador. El Subprocurador Ministerial.

  3. Subprocurador Jurídico. El Subprocurador Jurídico, de Profesionalización y de Proyectos.

  4. Institución. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila.

  5. Instituto. El Instituto de Estudios Penales y Formación Profesional.

  6. Ley Orgánica. La Ley Orgánica del Ministerio Público.

  7. Reglamento. El Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

  8. Dirección. La Dirección General de la Policía Ministerial.

  9. Director. El Director General de la Policía Ministerial.

  10. Constitución del Estado. La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  11. SEDENA. La Secretaría de la Defensa Nacional.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

LA ORGANIZACIÓN DE LA POLICIA MINISTERIAL

Artículo 5o La Dirección dependerá operativamente de la Subprocuraduría Ministerial y estará a cargo de un Director General

Contará con las atribuciones y obligaciones contenidas en los artículos 111, segundo párrafo de la Constitución del Estado y 63 del Reglamento, además de las que en forma expresa le señale el presente ordenamiento, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 14, apartado A, fracción VI de la Ley Orgánica.

Artículo 6o La policía Ministerial contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Una Dirección General.

  2. Una Subdirección Operativa.

  3. Una Subdirección Administrativa.

  4. Supervisiones Regionales.

  5. Comandancias de Plaza.

  6. Jefaturas de Grupo.

  7. Agentes de la Policía Ministerial.

Artículo 7o Entre los elementos de igual rango jerárquico podrá existir relación de mando o subordinación, cuando alguno de ellos esté investido de autoridad y responsabilidad, delegadas en forma específica por el Director o por el Delegado Regional, previo acuerdo con el Procurador o el Subprocurador

Esta disposición es aplicable para los casos de cubrir faltas temporales en los mandos intermedios de la Policía Ministerial.

CAPITULO III Artículos 8 a 10

EL DIRECTOR DE LA POLICIA MINISTERIAL

Artículo 8o Para ser Director se requiere ser ciudadano coahuilense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener experiencia del servicio policial, así como cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 25 de la Ley Orgánica, en sus fracciones II, III, IV, IX y X y 65 del Reglamento.
Artículo 9o El Director, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° del presente Reglamento, tendrá bajo su mando inmediato a todo el personal de la corporación, siendo responsable de la disciplina y eficiencia de sus subordinados

Ejercerá dicho mando a través del Subdirector Operativo, de los Supervisores Regionales y de los Comandantes de Plaza. Sin embargo, tratándose de las tareas específicas que asigne al personal policial distribuido en las diversas Delegaciones de la Procuraduría, deberá contar con la aprobación del Procurador o del Subprocurador, en coordinación con el titular de la Delegación Regional.

Artículo 10 Son atribuciones del Director, además de las contenidas en la Ley Orgánica y su Reglamento, las siguientes:
  1. Rendir al Procurador, a través del Subprocurador los informes que le sean solicitados.

  2. Acordar semanalmente con el Subprocurador, o cuando éste lo determine, los asuntos relacionados con la Dirección.

  3. Acordar con los Subdirectores y personal bajo su mando, el despacho de las órdenes que expidan las autoridades competentes, supervisando el cumplimiento de las mismas.

  4. Visitar regularmente los separos y locales de detención con los que cuente la Policía Ministerial, y tomar las medidas necesarias a efecto de garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas detenidas.

  5. Someter a consideración del Procurador, a través del Subprocurador, las propuestas de premios y estímulos al personal, por acciones relevantes en el ejercicio de su función, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Servicio Policial de Carrera.

  6. Intervenir directamente en las investigaciones y ejecución de mandatos Judiciales ó Ministeriales, cuando así lo determine el Procurador o el Subprocurador, y hacer cumplir las órdenes emitidas en vía de amparo.

  7. Celebrar reuniones periódicas con el personal con el fin de coordinar los trabajos de investigación relacionados con el servicio, de lo cual deberá informar oportunamente al Procurador y al Subprocurador Ministerial.

  8. Rendir al Procurador un informe mensual de las labores generales de la Policía.

  9. Proponer el equipamiento con el que debe de contar la corporación a su cargo, y hacer las gestiones ante la Dirección Administrativa de los gastos o viáticos que se puedan erogar con motivo de operativos y comisiones especiales, previa aprobación del Procurador o Subprocurador, debiendo presentar presupuesto anual estimado para este motivo.

  10. Llevar el control de la Licencia Colectiva de Portación de Armas de Fuego, reportando a la SEDENA, por conducto de la Subprocuraduría Jurídica, las altas y bajas, pérdida o robo de las armas amparadas por dicha Licencia.

  11. Realizar los trámites de renovación de la Licencia Colectiva ante la SEDENA, en coordinación con la Subprocuraduría Jurídica; asimismo, facilitar las revisiones periódicas que practica la SEDENA, relacionadas con dicha licencia.

  12. Coordinar con los delegados regionales los días de descanso y vacaciones de los agentes, de conformidad con las necesidades del servicio.

  13. Aprobar las sanciones disciplinarias que deban imponerse a los elementos de la Policía Ministerial que no constituyan responsabilidad penal o administrativa contempladas en los diversos ordenamientos aplicables; debiendo anexar la constancia correspondiente en el expediente personal del elemento sancionado, e informar a la Contraloría Interna y al Instituto de la sanción impuesta.

  14. Proponer al Subprocurador Jurídico, los cursos que considere necesarios para elevar la calidad en el servicio de los elementos a su cargo.

  15. Informar oportunamente al Subprocurador Jurídico de los asuntos legales que involucren a los elementos de la Policía Ministerial, a efecto de que se tomen las acciones correspondientes, sean éstas de carácter laboral, administrativa, penal o civil, cuando se afecten los intereses de la Institución.

  16. Proponer al Procurador, a través del Subprocurador los operativos destinados al combate y disuasión de hechos delictivos.

  17. Hacer cumplir las disposiciones giradas por el Subprocurador Jurídico en materia de profesionalización, capacitación, apoyo psicológico, así como de las diversas evaluaciones que se requiera practicar al personal a su cargo.

  18. Acatar y respetar las disposiciones que en materia de acondicionamiento físico establezca el Instituto como parte del adiestramiento del personal a su cargo.

  19. Mantener la reserva y/o confidencialidad de la información de la que, con motivo de sus funciones tenga conocimiento, en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y vigilar que todo el personal bajo su responsabilidad observe...

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