Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosi
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 06/04/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2017.
Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 10 de diciembre de 1998.
Poder Judicial del Estado
Supremo Tribunal de Justicia
Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado
[...]
No podemos olvidar ni deseamos que así lo sea, que los cambios, son nuevos tiempos en el Poder Judicial, y que éstos deberán continuar en armonía con la dinámica de nuestra Sociedad Potosina.
REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
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Supremo Tribunal: El Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
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Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado;
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Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí;
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El Instituto: El Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2013)
Los Magistrados Numerarios que concluyan el cargo tendrán el carácter de Magistrados en retiro y el Pleno del Supremo Tribunal podrá asignarles las funciones que considere convenientes para el fortalecimiento de la adecuada administración de justicia.
El Pleno del Supremo Tribunal conocerá de los asuntos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, estará presidido por el Magistrado Presidente y sesionará en forma ordinaria o extraordinaria, en los términos señalados por la precitada ley.
Las sesiones se celebrarán con la presencia del Secretario General o de quien lo sustituya en sus funciones, conforme a la Ley Orgánica.
Dichas sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:
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El Secretario General tomara lista de asistencia y el Presidente, en su caso, declarara que existe quórum;
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Lectura del acta anterior y en su caso, aprobación de la misma;
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Comunicaciones oficiales;
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Excusas o impedimentos, recusaciones, licencias y suplencias del Presidente y Magistrados;
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Designación, previo concurso de oposición; o adscripción, renuncia, remoción, suspensión, licencia, suplencia y substitución de Jueces, así como toma de protesta de los mismos y de los demás Servidores Públicos Judiciales;
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Denuncias de controversias entre las Salas;
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Ponencias de los Magistrados;
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Dictámenes de la Presidencia;
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Informes de la Presidencia;
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Peticiones elevadas al Pleno;
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Asuntos generales.
El Secretario entregará el orden del día a los Magistrados, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
El Presidente ocupará el presidium de la Sala de Sesiones del Pleno, los otros Magistrados tomarán lugar por orden del decreto de su nombramiento, de izquierda a derecha, y el Secretario General en el lugar que al efecto se indica en el recinto. Cuando asistan otros Servidores Públicos, se les designará el asiento que deban ocupar.
El contenido de dicha acta será secreto y solo podrá expedirse constancia de ella a petición de autoridad legítima y sobre el punto que debe especificar la autoridad requirente.
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Una vez que se haya agotado el trámite legal, puesto el asunto en estado de resolución, el Presidente turnará el expediente dentro de los siguientes cinco días al Magistrado Ponente. El turno de los expedientes será progresivo, por asunto, en el orden del decreto de nombramiento;
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El Magistrado Ponente deberá formular, dentro del término legal, en forma de sentencia, el proyecto de resolución, del cual distribuirá copia entre los demás Magistrados en funciones;
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Hecha la distribución del proyecto, el Secretario General listará el asunto;
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El día de la sesión, el Secretario General dará cuenta del proyecto en el orden de la vista y el Presidente lo pondrá a discusión para que se acuerde lo que corresponda. El análisis y discusión del proyecto recaerá sobre el criterio que en él se sustente, respetando la forma de redacción propia del Magistrado Ponente;
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Cuando algún Magistrado manifieste que desea consultar disposiciones legales o pidiere instrucción del negocio, la discusión de los asuntos se diferirá para la siguiente sesión ordinaria.
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Si a juicio de los Magistrados presentes, estuviese suficientemente discutido el asunto, el Secretario General tomará la votación y el Presidente, declarará el sentido de la resolución. El Magistrado que no estuviese de acuerdo con la misma, podrá formular su voto particular;
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Si el proyecto no fuere aprobado y el Magistrado Ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas por la mayoría, él mismo redactará la nueva resolución en los términos de la discusión; si no las acepta, se designará a un Magistrado de la mayoría opositora para que la redacte;
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Concluida la sesión, el Secretario General elaborará un acta que firmará el Presidente y el propio Secretario, haciendo constar los asuntos que se hubiesen tratado y el sentido de la resolución dictada en cada uno de ellos;
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Las resoluciones serán firmadas por el Presidente, los Magistrados que hubiesen concurrido a la sesión y el Secretario General.
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Por falta de quórum;
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A propuesta, debidamente fundada, de uno o varios...
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