Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosi

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 06/04/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2017.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 10 de diciembre de 1998.

Poder Judicial del Estado

Supremo Tribunal de Justicia

Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado

EXPOSICION DE MOTIVOS

[...]

No podemos olvidar ni deseamos que así lo sea, que los cambios, son nuevos tiempos en el Poder Judicial, y que éstos deberán continuar en armonía con la dinámica de nuestra Sociedad Potosina.

REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3
ARTICULO 1° El objetivo del presente Reglamento es precisar las normas mediante las cuales, el Poder Judicial del Estado establece la buena organización, disciplina y eficiencia en la impartición de Justicia.
ARTICULO 2° Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para todo el personal del Poder Judicial del Estado.
ARTICULO 3° Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

  2. Supremo Tribunal: El Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

  3. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado;

  4. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí;

  5. El Instituto: El Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 70

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES

CAPITULO PRIMERO Artículos 4 a 20

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2013)

ARTICULO 4° El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ejercerá la suprema autoridad del Poder Judicial y se integrará en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado.

Los Magistrados Numerarios que concluyan el cargo tendrán el carácter de Magistrados en retiro y el Pleno del Supremo Tribunal podrá asignarles las funciones que considere convenientes para el fortalecimiento de la adecuada administración de justicia.

El Pleno del Supremo Tribunal conocerá de los asuntos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, estará presidido por el Magistrado Presidente y sesionará en forma ordinaria o extraordinaria, en los términos señalados por la precitada ley.

Las sesiones se celebrarán con la presencia del Secretario General o de quien lo sustituya en sus funciones, conforme a la Ley Orgánica.

ARTICULO 5° Las sesiones ordinarias se realizaran los días jueves a las 10 de la mañana y concluirán hasta agotar los asuntos del orden del día; salvo que el Pleno decida que uno o más asuntos, sean concluidos en sesión posterior

Dichas sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:

  1. El Secretario General tomara lista de asistencia y el Presidente, en su caso, declarara que existe quórum;

  2. Lectura del acta anterior y en su caso, aprobación de la misma;

  3. Comunicaciones oficiales;

  4. Excusas o impedimentos, recusaciones, licencias y suplencias del Presidente y Magistrados;

  5. Designación, previo concurso de oposición; o adscripción, renuncia, remoción, suspensión, licencia, suplencia y substitución de Jueces, así como toma de protesta de los mismos y de los demás Servidores Públicos Judiciales;

  6. Denuncias de controversias entre las Salas;

  7. Ponencias de los Magistrados;

  8. Dictámenes de la Presidencia;

  9. Informes de la Presidencia;

  10. Peticiones elevadas al Pleno;

  11. Asuntos generales.

ARTICULO 6° El orden del día será propuesto por el Presidente.

El Secretario entregará el orden del día a los Magistrados, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.

ARTICULO 7° Las sesiones del Pleno se celebrarán en la sede del Poder Judicial o en el lugar que el propio Pleno determine.
ARTICULO 8° La asistencia a las sesiones del Pleno es obligatoria para todos los Magistrados, salvo que exista un impedimento por causa justificada

El Presidente ocupará el presidium de la Sala de Sesiones del Pleno, los otros Magistrados tomarán lugar por orden del decreto de su nombramiento, de izquierda a derecha, y el Secretario General en el lugar que al efecto se indica en el recinto. Cuando asistan otros Servidores Públicos, se les designará el asiento que deban ocupar.

ARTICULO 9° Puesto a discusión un asunto, previa autorización del Presidente, los Magistrados podrán intervenir cuantas veces lo estimen necesario, hasta quedar agotado antes de su votación.
ARTICULO 10 Las sesiones extraordinarias se celebrarán según lo prevé el artículo 12 de la Ley Orgánica; adquirirán el carácter de solemnes con ocasión del informe anual que rinda el Presidente del Supremo Tribunal; cuando lo determine el Pleno o el Presidente o por la verificación de eventos académicos u oficiales de trascendencia.
ARTICULO 11 A cada sesión se llevarán los acuerdos de la anterior sesión para su seguimiento, debiendo explicar el Secretario General las causas justificadas de retraso o falta de despacho
ARTICULO 12 Por cada sesión se levantará un acta que firmarán el Presidente y el Secretario General; las resoluciones o acuerdos que se consignen en ella, deberán mencionar si fueron aprobadas por mayoría o por unanimidad de votos

El contenido de dicha acta será secreto y solo podrá expedirse constancia de ella a petición de autoridad legítima y sobre el punto que debe especificar la autoridad requirente.

ARTICULO 13 Para resolver los asuntos de naturaleza judicial a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica, se observarán las reglas siguientes:
  1. Una vez que se haya agotado el trámite legal, puesto el asunto en estado de resolución, el Presidente turnará el expediente dentro de los siguientes cinco días al Magistrado Ponente. El turno de los expedientes será progresivo, por asunto, en el orden del decreto de nombramiento;

  2. El Magistrado Ponente deberá formular, dentro del término legal, en forma de sentencia, el proyecto de resolución, del cual distribuirá copia entre los demás Magistrados en funciones;

  3. Hecha la distribución del proyecto, el Secretario General listará el asunto;

  4. El día de la sesión, el Secretario General dará cuenta del proyecto en el orden de la vista y el Presidente lo pondrá a discusión para que se acuerde lo que corresponda. El análisis y discusión del proyecto recaerá sobre el criterio que en él se sustente, respetando la forma de redacción propia del Magistrado Ponente;

  5. Cuando algún Magistrado manifieste que desea consultar disposiciones legales o pidiere instrucción del negocio, la discusión de los asuntos se diferirá para la siguiente sesión ordinaria.

  6. Si a juicio de los Magistrados presentes, estuviese suficientemente discutido el asunto, el Secretario General tomará la votación y el Presidente, declarará el sentido de la resolución. El Magistrado que no estuviese de acuerdo con la misma, podrá formular su voto particular;

  7. Si el proyecto no fuere aprobado y el Magistrado Ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas por la mayoría, él mismo redactará la nueva resolución en los términos de la discusión; si no las acepta, se designará a un Magistrado de la mayoría opositora para que la redacte;

  8. Concluida la sesión, el Secretario General elaborará un acta que firmará el Presidente y el propio Secretario, haciendo constar los asuntos que se hubiesen tratado y el sentido de la resolución dictada en cada uno de ellos;

  9. Las resoluciones serán firmadas por el Presidente, los Magistrados que hubiesen concurrido a la sesión y el Secretario General.

ARTICULO 14 Las proposiciones y trámites que se pongan a discusión deberán constar por escrito, salvo cuando la propia naturaleza del asunto no lo permita, y se formulará en términos tales, que su votación pueda hacerse con las palabras sí o no.
ARTICULO 15 Las sesiones de Pleno, sólo podrán suspenderse:
  1. Por falta de quórum;

  2. A propuesta, debidamente fundada, de uno o varios...

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