Reglamento Interior del Patronato de las Fiestas de Octubre, del Estado de Jalisco

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO: PATRONATO FIESTAS DE OCTUBRE DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 22 de octubre de 2011.

Al margen de un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO: PATRONATO FIESTAS DE OCTUBRE

En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del 16 de Diciembre de 2009 se aprobó el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Patronato Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara, cuya ordenanza debió existir desde 1989 estipulado en el Decreto de Creación 13601 por el Congreso del Estado.

Consideraciones:.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:

ACUERDO:

Único.- Se expide el Reglamento Interior del Patronato de las Fiestas de Octubre

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
Artículo 1° El Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, habiendo sido constituido por el Decreto número 13601 del Congreso del Estado de Jalisco mismo que ha sido reformado y adicionado por los decretos: 13855; 16450; 17860

Tiene como objetivos primordiales, la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara, cuidando en todo momento el prestigio de las mismas, preservando el orden público y las buenas costumbres y procurando que su difusión y acertada organización les de mayor renombre a nivel nacional e internacional.

Artículo 2° De conformidad con su decreto Constitutivo, el Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara, tendrá personalidad y patrimonios propios.
Artículo 3° Corresponde al Patronato: Mediante la realización de las Fiestas de Octubre, generar las condiciones para un mayor desarrollo turístico de la zona metropolitana de Guadalajara y de la Entidad y dotar a sus habitantes de un medio de sana recreación, esparcimiento y estímulo a la cultura

El Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara tendrá además, de acuerdo con su decreto de creación como objetivos particulares: ofrecer a la población jalisciense y visitantes, un marco festivo al que concurran los elementos representativos del folklore, arte, cultura, deporte y recreación nacionales y de manera principal de la entidad, con el fin de impulsar su desarrollo turístico; así como procurar con las fiestas el óptimo equilibrio en la presentación de exposiciones, eventos artísticos, culturales, deportivos y de recreación, garantizando la seguridad y comodidad del público.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL PATRONATO

Artículo 4° De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del decreto de creación del organismo, son órganos de gobierno del Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara:
  1. La Junta de Gobierno

  2. El Director General

La Junta de Gobierno en asamblea es el máximo órgano de Gobierno del Patronato, la cual para su funcionamiento, trabaja colegiadamente.

Artículo 5° La Junta de Gobierno, tal como lo establece al artículo 6° del decreto de creación del Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara, estará integrada por:

- Un Presidente que será el Gobernador del Estado, o la persona que éste designe.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2018)

- Un Secretario que será designado por el Presidente Municipal de Guadalajara.

- Un Tesorero que será nombrado por la Junta de Gobierno en la primera sesión ordinaria del año.

- Los miembros de la Junta de Gobierno que el Gobernador considere prudente asignar y que inicialmente serán:

  1. El Presidente Municipal de Guadalajara.

  2. El Presidente Municipal de Tlaquepaque.

  3. El Presidente Municipal de Tonalá.

  4. El Presidente Municipal de Zapopan.

  5. El Secretario de Finanzas.

  6. El Secretario de Promoción Económica.

  7. El Secretario de Turismo.

  8. El Secretario de Educación.

  9. El Secretario de Cultura.

  10. El Secretario de Vialidad y Transporte.

  11. El Secretario de Administración.

  12. El Rector de la Universidad de Guadalajara.

  13. Un Representante del Sistema D.I.F. Jalisco.

  14. Un Representante del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y Apoyo a la Juventud.

  15. El Director General de Comunicación Social del Gobierno del Estado.

  16. Un Representante de la Federación de Trabajadores de Jalisco (C.T.M.)

  17. Un Representante de la Federación Revolucionaria de obreros o campesinos, filial de la C.R.O.C. en el Estado.

  18. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera.

  19. Un Representante del Centro Empresarial de Jalisco.

  20. Un Representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco.

  21. Un Representante de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara.

  22. Un Representante de la Cámara Regional de la Industria de la Transformación del Estado de Jalisco.

  23. Un Representante de la Asociación de Hoteles y Moteles de Jalisco, A.C.

  24. Un Representante de la Federación de Colegios de Profesionistas de Jalisco.

  25. Los demás que determine la Junta de Gobierno en su mayoría absoluta, con derecho a voz pero sin derecho a voto.

El Director General se desempeñará como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno con derecho a voz informativa dentro de la asamblea.

Así mismo existirá también un representante de la Contraloría del Estado, el cual participará con derecho a voz pero sin derecho a voto.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico, por lo tanto, no remunerado, a excepción del Secretario Técnico, quien desempeña el cargo de Director General, el cual recibirá las percepciones correspondientes. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno. Los titulares de las dependencias públicas, cuando no puedan acudir personalmente a las sesiones de la Junta de Gobierno, acreditarán un representante y por cada miembro titular, los organismos privados y sociales designarán un suplente.

CAPITULO TERCERO Artículos 6 a 8

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6° De acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del decreto de creación del Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Organizar anualmente las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

  2. Determinar el lugar o lugares que servirán para el desarrollo de las mismas, procurando la utilización de las plazas públicas y demás recintos idóneos, y pugnando por su conservación y mejoramiento.

  3. Aprobar el programa y calendario general de las fiestas.

  4. Fijar las tarifas de aplicación para la concesión de espacios a expositores y a quienes presenten espectáculos, sean personas físicas o morales, dentro de los núcleos de las fiestas.

  5. Señalar el monto de las cuotas que deberá cubrir el público en general, para tener acceso a las instalaciones principales de los festejos, así como a los demás espectáculos que correspondan a las Fiestas de Octubre, siempre que este último no sea competencia de otra entidad pública.

  6. Rendir informe anual de actividades al Ejecutivo del Estado, en el mes de diciembre, conjuntamente con los estados financieros del organismo.

  7. Aprobar las designaciones y remociones del personal que le proponga el Director General.

  8. Aprobar sus reglamentos internos, para el cumplimiento de sus objetivos y para la comodidad y seguridad del público, mismos que le serán presentados por el Director General.

  9. Concertar programas de trabajo y acciones encaminadas al cumplimiento de sus funciones, con los sectores públicos, social y privado del Estado.

  10. Difundir, nacional e internacionalmente, las Fiestas de Octubre a través de los medios masivos de comunicación y por cualquier otro que estime prudente.

  11. Establecer los lineamientos y directrices a seguir en la presentación de los espectáculos y exposiciones, cuidando que no se atente contra la moral y las buenas costumbres.

  12. Planificar y organizar la estructura de la funcionalidad y operatividad de las instalaciones donde se desarrollen los diversos eventos de las fiestas.

  13. Aprobar la política para la mejor realización de las fiestas.

  14. Promover con entidades similares, nacionales e internacionales, intercambio de difusión de eventos de la misma naturaleza.

  15. Impulsar la consolidación de su patrimonio.

  16. Crear mecanismos para la adecuada coordinación de acciones con las dependencias y entidades de la administración pública Federal, Estatal y Municipales, en lo relativo a cimentar la estructura operacional de las fiestas.

  17. Gestionar todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objetivo, otorgando las garantías necesarias.

  18. Celebrar convenios con las empresas, en los ramos de transporte y hotelería, así como patrocinadores de los distintos espectáculos públicos que se presenten durante las fiestas, para impulsar el turismo social de jóvenes, mediante estímulos y otras medidas que les faciliten el acceso a los diferentes eventos y servicios que se organicen.

  19. Las demás que le otorgue el decreto, otros ordenamientos y acuerdos del Ejecutivo.

Artículo 7° De acuerdo con lo establecido en el artículo 10° del decreto de creación del Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de...

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