REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS

Fecha de publicación10 Febrero 2020
SecciónSexta Sección
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Artículo 13. El uso de los equipos de información y comunicación dentro de los planteles siempre
deberá ser con fines educativos y únicamente con previa autorización del director de la institución educativa
y en su caso del docente dentro del horario escolar que se determine.
CAPÍTULO IX
Transparencia y Reserva de Datos Personales
Artículo 14. La información que se obtenga por parte de los presentes lineamientos deberá cumplir
con lo dispuesto en materia de Transparencia, Acceso a la información pública y Protección de Datos
Personales en posesión de los sujetos obligados del Estado de Aguascalientes y sus municipios de
conformidad con la normatividad vigente y aplicable.
CAPÍTULO X
Distribución y Difusión
Artículo 15. Los presentes Lineamientos deberán ser publicados y difundidos a través de la página
WEB del IEA, así mismo deberá ser distribuido en las Escuelas Públicas y Particulares de Educación Inicial y
Básica el cartel impreso, a través de las Unidades Regionales de Servicios Educativos.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Dado en las instalaciones del Instituto de Educación de Aguascalientes, en la “Sesión Ordinaria”, celebrada a
los 30 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE
INTEGRANTES DEL CONSEJO INTERIOR
DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
LIC. JOSÉ DE JESÚS SANTANA GARCÍA, Coordinador General de Gabinete, en suplencia del C.P. Martín
Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes y Presidente del Consejo Interior.
ING. ULISES SANTIAGO MORALES ESPINO, Encargado de Despacho de la Dirección de Planeación y
Desarrollo del Instituto de Servicio de Salud del Estado de Aguascalientes en suplencia del Dr. Sergio
Velázquez García, Secretario de Salud del Estado de Aguascalientes.
C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas
en suplencia del C.P. Jaime González de León, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
LIC. EFRÉN MARTÍNEZ COLLAZO, Director General Jurídico de la Secretaria de Obras Publicas en
suplencia del Arq. José de Jesús Altamira Acosta, Secretario de Obras Públicas del Es tado de Aguascalientes.
LIC. MIGUEL BESS- OBERTO DE LA FUENTE, Coordinador General Jurídico de la Coordinación de
Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes en suplencia del M.D.S. Ricardo Alfredo Serrano
Rangel, Coordinador General de Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes.
PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS
Los INTEGRANTES del PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS , en ejercicio
de la facultad que nos confieren los Artículos , , 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 31 y 41 fracción VIII de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de
Aguascalientes; y 10 fracciones IV y XVI de la Ley del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, hemos
tenido a bien a expedir el “REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN
MARCOS al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un
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(Sexta Sección)
solo individuo. De igual manera, la Constitución del Estado de Aguascalientes refiere en su artículo 14 el
Supremo Poder del Estado, se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutiv o y Judicial; nunca podrá
reunirse dos o más Poderes en un solo individuo o corporación, ni depositarse el Legislativo en una persona.
De lo anterior, se adquiere con claridad el principio de división de poderes instituido en ambos instrumentos
constitucionales para el caso de los Estados, todos ellos con la competencia que se les ha otorgado.
Con relación, en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, propiamente en el EJE 4 “AGUASCALIENTES
COMPETITIVO, DIVERSIFICADO Y PRÓSPERO”, se encuentra el sector turístico, es por ello que debe
contar con un ordenamiento interior que permita que nuestro Estado sea un impulsor y promotor turístico,
dándolo auge al evento por excelencia que caracteriza y señala al Estado de Aguascalientes “Feria Nacional
de San Marcos”, como la mejor Feria de Latinoamérica, teniendo dentro de sus actividades además, uno de
los Seriales Taurinos más importante del mundo, así como la diversidad de actividades y eventos, que
permiten impulsar la cultura, enaltecer la imagen de la Entidad y reafirmar las buenas costumbres; por lo que
resulta necesario expedir una nueva normatividad a fin a las necesidades reales que presenta el Estado,
teniendo como antecedente próximo el reglamento de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis y de la cual,
su última modificación lo fue el quince de marzo de dos mil diecinueve Todo lo anterior con el fin de lograr los
objetivos propuestos dentro del plan y en coordinación con los ordenamientos en sus tres órdenes federal,
estatal y municipal. De esta forma ejercer los recursos públicos apegándonos a los principios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos expedir el REGLAMENTO INTERIO R DEL
PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO
DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de interés general y
tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado de la
Administración Pública Estatal, denominado Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, de conformidad
con la Ley de Patronato de la Feria Nacional de San Marcos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2°. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Feria: A la Feria Nacional de San Marcos;
II. Ley: A la Ley del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos;
III. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes;
V. Patronato: AI Patronato de la Feria Nacional de San Marcos;
VI. Presidente: Al Presidente del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos;
VII. Reglamento: Al Reglamento Interior del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos;
VIII. Secretario: Al Secretario del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos;
IX. Tesorero: Al Tesorero del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos;
X. Titular del Ejecutivo: Al Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes; y
XI. Vocal: A los vocales integrantes del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos.

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