Reglamento Interior del Parque Nacional 'lago de Camecuaro'

REGLAMENTO INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL "LAGO DE CAMECUARO"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 12 de agosto de 1991.

JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, en uso de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere la fracción VII del Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento además de la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativo para la conservación, vigilancia y desarrollo del Parque Nacional "Lago de Camécuaro", ubicado en el municipio de Tangancícuaro, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL "LAGO DE CAMECUARO''

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTICULO 1o El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas a que se sujetarán las personas y autoridades encargadas de la administración del Parque Nacional "Lago de Camécuaro".
ARTICULO 2o Las disposiciones de este Reglamento determinarán los derechos y obligaciones de las personas físicas y morales que por algún motivo, se relacionen con la organización, funcionamiento y administración del Parque Nacional, así como de las visitantes en general.
ARTICULO 3o Las disposiciones reglamentarias del Parque Nacional "Lago de Camécuaro", tienen como fines:
  1. Conservar, mejorar y acrecentar las medidas de saneamiento de la áreas naturales del Parque Nacional "Lago de Camécuaro"', como corresponde a un Centro de Recreo y esparcimiento familiar digno.

  2. Vigilar y mantener el equilibrio ecológico del medio ambiente.

  3. Administrar su aprovechamiento y disfrute, por parte de los prestadores de servicios, así como de los visitantes, y

  4. Establecer medidas de seguridad para que el visitante disfrute y goce este paseo ancestral, con un sentido de servicio social, para la familia michoacana, nacional y extranjera.

CAPITULO II Artículos 4 a 12

DE LA NATURALEZA Y FACULTADES DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

ARTICULO 4o Para la Planeación, conservación, mejoramiento, saneamiento del medio ambiente, administración, vigilancia y aprovechamiento del Parque Nacional "Lago de Camécuaro", se integrará un Consejo Directivo.
ARTICULO 5o El Consejo Directivo será el órgano máximo del Gobierno y de administración del Parque Nacional "Lago de Camécuaro" y estará formado por:
  1. Un Presidente Honorario.

  2. Un Presidente Ejecutivo.

  3. Un Vicepresidente.

  4. Un Secretario Técnico.

  5. Un Secretario de Finanzas.

  6. Un Comisariado.

  7. Dos Vocales.

El Presidente Honorario será el titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

El Presidente Ejecutivo será nombrado libremente por el Gobernador del Estado.

El Vicepresidente, Secretario Técnico, Secretario de Finanzas, Comisario, los Vocales, Asesores, así como los Suplentes respectivos, serán nombrados por el Gobernador del Estado a propuesta del Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Tangancícuaro, Mich., durarán en su cargo el término de tres años, pudiendo ser reelectos para el período inmediato, por una sola ocasión.

ARTICULO 6o El Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:
  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y los acuerdos que determine el pleno del Consejo directivo.

  2. Presidir las reuniones del Consejo Directivo y orientar los debates.

  3. Desempatar las votaciones, a través del voto de calidad.

  4. Proporcionar los criterios políticos y normativos que orienten los trabajos.

  5. Representar legalmente al Consejo Directivo.

  6. Expedir y firmar la documentación oficial.

  7. Vigilar el buen funcionamiento del Consejo Directivo, y

  8. Desempeñar las funciones generales que acuerde el pleno del Consejo Directivo.

ARTICULO 7o Corresponden al Vicepresidente las siguientes atribuciones:
  1. Sustituir al Presidente Ejecutivo en sus ausencias temporales que no excedan de 30 días naturales.

  2. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Consejo Directivo.

  3. Colaborar con el Presidente en todo lo que sea solicitado, y

  4. Las demás que le confiere expresamente el Presidente y el Consejo Directivo.

ARTICULO 8o Al Secretario Técnico le corresponde:
  1. Elaborar el calendario de sesiones, con acuerdo previo del Presidente.

  2. Convocar a las sesiones. Las ordinarias con tres días hábiles de anticipación por lo menos, y las extraordinarias, cuando la urgencia de los asuntos lo requiera. Las Convocatorias estarán acompañadas de la orden del día respectiva.

  3. Levantar y firmar las actas de cada sesión, haciendo constar los acuerdos tomados por el Consejo.

  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo.

  5. Elaborar los trabajos que le asigne el Consejo y atender las consultas de carácter técnico que los miembros del Consejo le sometan.

  6. Firmar la documentación oficial, cuando el Presidente le otorgue esta facultad, y

  7. Las demás que le confiera el pleno del Consejo y el Presidente del mismo.

ARTICULO 9o Son atribuciones del Secretario de Finanzas las siguientes:
  1. Recibir las cantidades de dinero que el Consejo recabe por concepto de toda clase de asignaciones, subsidios, donativos y otros, que por cualquier motivo ingresen al patrimonio del Consejo Directivo expidiendo los comprobantes correspondientes, haciendo su depósito al día siguiente hábil en la Institución bancaria designada por el Consejo.

  2. Hacer los pagos que autorice el Consejo, por medio de orden de pago, firmada por el Presidente o la persona autorizada por éste, recabando los comprobantes respectivos.

  3. ...

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