Reglamento Interior del Organo de Fiscalizacion Superior del Estado de Baja California

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 12 DE FEBRERO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 8 de julio de 2005.

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, para la operación y cumplimiento de sus fines.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015)

ARTÍCULO 2

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado, es el Órgano Técnico de Fiscalización del Congreso del Estado, con las atribuciones que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, este Reglamento Interior y cualquier otro ordenamiento legal que le sea aplicable.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2010)

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2010)

  1. Constitución del Estado. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  2. Ley.- La Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2010)

  3. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)

  4. Ley de Transparencia.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2010)

  5. Congreso.- El Congreso del Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)

  6. Comisión.- La Comisión de trabajo del Congreso que dispone la Fracción XIII del Artículo 27 de la Constitución del Estado y la Ley Orgánica, facultada para vigilar, coordinar y evaluar el funcionamiento del Órgano de Fiscalización;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2010)

  7. Órgano de Fiscalización.- El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2010)

  8. Auditor Superior.- El Auditor Superior de Fiscalización del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2011)

  9. Subauditor Superior.- El Subauditor Superior de Fiscalización del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)

  10. Direcciones.- Las Direcciones Generales, las Direcciones Generales de Planeación, las Direcciones de Auditoría, la Dirección de Normatividad y Mejora Continua y la Dirección de Gestión de Calidad;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)

  11. Direcciones Generales.- La Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)

  12. Direcciones Generales de Planeación.- La Dirección General de Planeación de Auditoría y la Dirección General de Planeación de Auditoría a Obra Pública;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2013)

  13. Direcciones de Auditoría.- La Dirección de Auditoría Mexicali a Entidades Estatales y Autónomos, la Dirección de Auditoría Mexicali a Entidades Municipales, Dirección de Auditoría Tijuana y la Dirección de Auditoría Ensenada;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)

  14. Dirección de Auditoría Mexicali a Entidades Estatales y Autónomos.- Es la Dirección de Auditoría que tiene como ámbito de competencia las Entidades Fiscalizables de la administración pública estatal, paraestatal y organismos públicos autónomos, con domicilio dentro del Municipio de Mexicali;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)

  15. Dirección de Auditoría Mexicali a Entidades Municipales.- Es la Dirección de Auditoría que tiene como ámbito de competencia las Entidades Fiscalizables de la administración pública municipal y paramunicipal, con domicilio dentro del Municipio de Mexicali;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)

  16. Dirección de Auditoría Tijuana.- Es la Dirección de Auditoría que tiene como ámbito de competencia las Entidades Fiscalizables que tengan su domicilio dentro de los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)

  17. Dirección de Auditoría Ensenada.- Es la Dirección de Auditoría que tiene como ámbito de competencia las Entidades Fiscalizables que tengan su domicilio dentro del Municipio de Ensenada;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)

  18. Unidades Administrativas.- La oficina del Auditor Superior, la oficina del Subauditor Superior, la oficina del Auditor Especial de Fiscalización, las Direcciones, las Unidades, las Subdirecciones de Auditoría y los Departamentos que integran la estructura del Órgano de Fiscalización;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)

  19. Subdirección y/o Subdirecciones de Auditoría.- Los Subdirectores de Auditoría;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2013)

  20. Fiscalización Superior.- La facultad del Congreso, ejercida por conducto del Órgano de Fiscalización, para la revisión, análisis, auditoría y opinión de la Cuenta Pública de las Entidades del ejercicio fiscal correspondiente, la cual comprende la Cuenta Pública, los Informes de Avance de Gestión Financiera; y, la documentación comprobatoria y justificatoria mensual del ingreso y gasto público;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2013)

  21. Entidades Fiscalizables.- Las Entidades que ejerzan recursos públicos, y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo, la recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales o municipales;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)

  22. Confronta.- Reunión realizada entre servidores públicos de las Entidades Fiscalizables o quienes dejaron de serlo, y del Órgano de Fiscalización con el objeto de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada, para efecto de que se aclaren observaciones que no hayan quedado totalmente solventadas en los plazos establecidos en la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2013)

  23. ASF- Auditoría Superior de la Federación;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)

  24. ASOFIS.- Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A. C.;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)

  25. Reglamento.- Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015)

  26. Manual de Organización.- Manual de Desarrollo Organizacional del Órgano de Fiscalización; y

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)

  27. Programa Anual de Auditorías.- Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO 4 Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Órgano de Fiscalización contará con los siguientes servidores públicos y Unidades Administrativas:

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2011)

  1. Auditor Superior de Fiscalización.

    (REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2011)

  2. Subauditor Superior de Fiscalización.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)

  3. Dirección de Auditoría Mexicali a Entidades Estatales y Autónomos, la cual estará adscrita al Subauditor Superior y tendrá las siguientes Unidades Administrativas:

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2012)

    1. Departamento de Auditoría Financiera a Entidades Estatales y Autónomos.

      (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2012)

    2. Departamento de Auditoría Financiera a Entidades Paraestatales.

      (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2012)

    3. Departamento de Auditoría Presupuestal y Programática a Entidades Estatales y Autónomos.

      (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2012)

    4. Departamento de Auditoría a Obra Pública a Entidades Estatales y Autónomos.

      (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)

  4. Dirección de Auditoría Mexicali a Entidades Municipales, la cual estará adscrita al Subauditor Superior y tendrá las siguientes Unidades Administrativas:

    (ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2012)

    1. Departamento de Auditoría Financiera a Entidades Municipales.

      (ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2012)

    2. Departamento de Auditoría Presupuestal y Programática a Entidades Municipales.

      (ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2012)

    3. Departamento de Auditoría a Obra Pública a Entidades Municipales.

      (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)

  5. Dirección de Auditoría Tijuana, la cual estará adscrita al Subauditor Superior y tendrá un Subdirector de Auditoría, así como las siguientes Unidades Administrativas:

    (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2013)

    1. Departamento de Auditoría Financiera a Entidades Paraestatales y Autónomos.

      (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2013)

    2. Departamento de Auditoría Presupuestal y Programática a Entidades Paraestatales y Autónomos.

      (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO...

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