Reglamento Interior del Organo de Fiscalizacion Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 3 de junio del 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tlaxcala.

H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LIX LEGISLATURA

ACUERDO

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 63, 64 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 14 fracción XXIII y 31 fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Del Ámbito de Competencia, Organización y funcionamiento del Órgano de Fiscalización Superior

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento interno y determinar la estructura orgánica del Órgano, que permita la operación y cumplimiento de sus objetivos en la función de fiscalización de las cuentas públicas acordes a las disposiciones y atribuciones contenidas en los artículos 54, fracción XVII, 104, 105 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y en la Ley.

El Órgano de Fiscalización Superior es un órgano técnico del Congreso, está a su cargo la revisión y fiscalización de la cuenta pública de los entes fiscalizables descritos en la fracción VI del artículo 2 de la Ley y de este Reglamento, así como las demás funciones que expresamente le encomiendan la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Poderes: Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Tlaxcala;

  2. Congreso: El Congreso del Estado de Tlaxcala;

  3. Junta: Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso del Estado; Órgano de Gobierno del H. Congreso del Estado;

  4. Comisión: Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado;

  5. Órgano: Órgano de Fiscalización Superior que es la entidad de fiscalización superior del Estado y sus municipios, creada por disposición de la Constitución Local y regulada por esta Ley;

  6. Entes fiscalizables: Los poderes, los organismos públicos autónomos, los municipios, las dependencias, entidades, patronatos y en general cualquier persona pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos, serán sujetos de fiscalización superior;

  7. Servidores públicos: Las personas consideradas en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  8. Cuenta Pública: El informe que los entes fiscalizables rinden de manera consolidada respecto de los resultados de su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante un ejercicio fiscal se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables y con base en los programas aprobados;

  9. Programas: Los contenidos en los presupuestos de egresos aprobados a que se sujeta la gestión o actividad de los entes fiscalizables;

  10. Planes: Los planes de desarrollo estatal y municipal, así como los demás de naturaleza programática u operativa que aprueben los entes fiscalizables;

  11. Informe de resultados: Documento que contiene el informe acerca de la revisión, fiscalización, emisión de pliegos de observaciones a la cuenta pública, que presenta el Órgano al Congreso;

  12. Auditoría al desempeño: Es la verificación y monitoreo del cumplimiento de objetivos y metas de los entes fiscalizables, considerando indicadores estratégicos y de gestión;

  13. Auditoría Superior: Es la entidad de fiscalización superior de la federación;

  14. Auditor: Auditor de Fiscalización Superior;

  15. Auditor especial: El Auditor Especial de Cumplimiento, es el funcionario que auxiliará en sus funciones al Auditor;

  16. Fiscalización Superior: La facultad ejercida por el Órgano para la revisión posterior de las cuentas públicas que presentan los entes fiscalizables;

  17. Revisión: El examen a que se somete la actividad de los entes fiscalizables durante la gestión financiera, a efecto de que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos, se ejerzan en término de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base a los programas aprobados;

  18. Ley: Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y

  19. Reglamento: Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala.

Artículo 3 La revisión y fiscalización de la cuenta pública estará a cargo del Órgano, el cual en el desempeño de sus funciones tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con el presente Reglamento.

Se entenderá por autonomía técnica y de gestión, a la capacidad de fijar sus propias normas de auditoría y reglas internas, de gestión administrativa y financiera.

Artículo 3 La revisión y fiscalización de la cuenta pública estará a cargo del Órgano, el cual en el desempeño de sus funciones tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con el presente Reglamento.

Se entenderá por autonomía técnica y de gestión, a la capacidad de fijar sus propias normas de auditoría y reglas internas, de gestión administrativa y financiera.

Artículo 4 La función de fiscalización superior se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, oportunidad y confiabilidad.
Artículo 5 Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Órgano contará con la siguiente estructura orgánica y se les denominará unidades administrativas:

Auditor de Fiscalización Superior

  1. Coordinación de Apoyo Técnico

    Auditor Especial de Cumplimiento

  2. Departamento de Instrucción de Procedimientos

  3. Secretario de Acuerdos

  4. Proyectista

  5. Diligenciario

    Dirección de Asuntos Jurídicos

  6. Departamento de lo Contencioso

  7. Departamento de Investigación e Integración de Asuntos Penales

    Dirección Administrativa

  8. Departamento de Recursos Humanos

  9. Departamento de Recursos financieros y Materiales

    Dirección de Planeación y Desarrollo Interinstitucional

  10. Departamento de Planeación, Programación y Seguimiento de Programas

  11. Departamento de Capacitación, Evaluación, Comunicación y Transparencia

    Dirección de Auditoría Municipal

    1. Subdirección de Auditoría de Cumplimiento Financiero

  12. Departamento de auditoría a Programas Estatales

  13. Departamento de auditoría a Fondos Federales y Federalizados

    1. Subdirección de Auditoría de Obra Pública

  14. Departamento de auditoría de Obra Pública Municipal

    1. Subdirección de Auditoría al Desempeño

  15. Departamento de Auditoría al Desempeño en la Gestión Municipal

    Dirección de Auditoría de Poderes del Estado y Organismos Autónomos

    1. Subdirección de Auditoría de Cumplimiento Financiero

  16. Departamento de auditoría a Programas Estatales

  17. Departamento de auditoría a Fondos Federales y Federalizados

    1. Subdirección de Auditoría de Obra Pública

  18. Departamento de auditoría de Obra Pública Estatal

    1. Subdirección de Auditoría al Desempeño

  19. Departamento de Auditoría al Desempeño en la Gestión Estatal

Artículo 6

El tabulador de sueldos considerará las siguientes categorías básicas: Auditor Superior, Auditor Especial de Cumplimiento, Director, Subdirector, Secretario de Acuerdos, Proyectista, Diligenciario, Jefe de Departamento, Coordinador de Auditorias, Auditor, Auxiliar de Auditor, Auxiliar Administrativo, Capturista, Secretaria de Auditor Superior, Secretaria de Auditor Especial, Secretaria de Director, Chofer, Intendente, Oficial de Servicios, etc.

Artículo 7 Para ser titular de cualquiera de las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, salvo lo establecido en los artículos 30 y 33 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultado para ello;

  3. No haber desempeñado, ni desempeñar durante el ejercicio del cargo, ninguna función, actividad o comisión alguna en partidos políticos, agrupaciones o asociaciones políticas, en los órdenes municipal, estatal o federal, a menos que se hubiere separado del cargo, función o nombramiento conferido tres años antes de la designación como titular de alguna de las unidades administrativas del Órgano;

  4. Tener un modo honesto de vivir;

  5. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, y

  6. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución federal y la ley de la materia.

Artículo 8 El personal del Órgano deberá sujetarse a las siguientes obligaciones:
  1. Guardar estricta reserva y confidencialidad sobre las actuaciones, observaciones o información de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de atribuciones o prestación de servicios;

  2. Acatar las instrucciones y disposiciones que dicte el Auditor, de conformidad con los elementos de jerarquía, adscripción y competencia, previstos en el presente Reglamento;

  3. ...

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