Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 2 de octubre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero - Poder Ejecutivo.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 6o., 10, 20 FRACCIÓN III Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y

C O N S I D E R A N D O...

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE GUERRERO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 44
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y el funcionamiento del Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero, y es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos adscritos al mismo.
Artículo 2

El Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado, y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Guerrero Núm. 158, el Decreto No. 490, por el que se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero de fecha 12 de septiembre de 1983, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día 16 de septiembre del mismo año, por el que se crea a la Institución Educativa y Decreto Núm. 210, de fecha 12 de febrero de 2001, publicado el 2 de marzo del mismo año, por el que se reforman diversas disposiciones del Decreto ya citado.

Artículo 3 Para el cumplimiento adecuado de sus funciones el Colegio de Bachilleres del Estado, se coordinará con los sectores social y privado, así como con las distintas Dependencias y Entidades Públicas Federales, Estatales y Municipales que lleven a cabo acciones relativas a la materia.
Artículo 4

Al frente del Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero estará el Director General, como titular y quien para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará de las unidades de apoyo que le estén directamente subordinadas, los Directores de Área, Subdirectores de Área, Jefes de Departamento y del personal técnico y administrativo; académicos, administrativos y de cualquier otra especialidad, que las necesidades del servicio requieran y de conformidad al presupuesto asignado. Podrá contar también con asesores jurídicos externos, u otros especialistas que requiera según sus necesidades y ramo de competencia, los cuales no formarán parte de la plantilla de personal, sino que se cubrirán sus respectivos honorarios conforme al contrato de prestación de servicios que para el caso se suscriba.

Artículo 5 El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero, corresponden originalmente al Director General del mismo, quien para su mejor distribución y desarrollo podrá delegar facultades u otorgar mandato o autorización a servidores públicos subalternos mediante acuerdo por escrito, sin perjuicio de su ejercicio directo.
CAPÍTULO II Artículo 6

De los Órganos de Gobierno, de Administración y de Vigilancia

Artículo 6 Son Órganos de Gobierno, de Administración y de Vigilancia del Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero los siguientes:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

  3. La Fundación que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales;

  4. Los Directores de los Planteles;

  5. El Consejo Consultivo de Directores, que estará integrado con los Directores de cada uno de los Planteles del Colegio de Bachilleres; y

  6. El Comisario Público.

CAPÍTULO III Artículo 7

De la estructura orgánica y funcionamiento del Colegio de Bachilleres

Artículo 7 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponde, el Colegio de Bachilleres contará con las unidades y áreas administrativas siguientes:
  1. Dirección General:

    1. Contraloría Interna.

  2. Dirección de Planeación y Evaluación:

    1. Departamento de Planeación y Programación;

    2. Departamento de Estadística e Investigación;

    3. Departamento de Evaluación e Innovación;

    4. Departamentos de Presupuesto;

    5. Departamento de Organización y Procesos Administrativos; y

    6. Departamento de Difusión Institucional.

  3. Dirección Académica:

    1. Subdirección de Coordinación Académica:

    1. Departamento de Apoyo y Evaluación de la Práctica Docente;

    2. Departamento de Control Escolar;

    3. Departamento de Extensión y Eventos Institucionales;

    4. Departamento de Educación Virtual;

    5. Departamento de Capacitación y Formación Docente;

    6. Departamento de Evaluación de Competencias Estudiantiles;

    7. Departamento de Vinculación Académica; y

    8. Departamento de Servicios Estudiantiles.

  4. Dirección Administrativa:

    1. Subdirección de Finanzas:

    1. Departamento de Recursos Humanos;

    2. Departamento de Asuntos Jurídicos;

    3. Departamento de Informática y Sistemas;

    4. Departamento de Recursos Financieros;

    5. Departamento de Contabilidad; y

    6. Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

  5. Delegaciones Regionales:

    1. Acapulco;

    2. Costa Grande;

    3. Costa Chica;

    4. Tierra Caliente;

    5. Montaña;

    6. Norte; y

    7. Centro.

  6. Planteles Oficiales y por Cooperación del Colegio de Bachilleres.

    Los titulares de las unidades administrativas contarán con el personal técnico y administrativo que requieran, para el cumplimiento de sus atribuciones con apego al presupuesto aprobado.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 10

De la integración y atribuciones de la Junta Directiva

Artículo 8 La Junta Directiva es el órgano supremo del Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero, y estará integrada por:
  1. El Gobernador Constitucional del Estado, quien la presidirá;

  2. El Secretario de Educación Guerrero;

  3. El Secretario de Desarrollo Social;

  4. El Secretario de Finanzas y Administración;

  5. El Contralor General del Estado; y

  6. El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, quién fungirá como Secretario de Actas y Acuerdos.

Podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva otras dependencias y entidades, en la medida en que tengan relación con el objeto del Colegio de Bachilleres, todas ellas de conformidad a su esfera de competencia y disposiciones relativas en la materia.

El Poder Ejecutivo podrá designar de entre individuos con prestigio, hasta tres miembros de la Junta Directiva.

Los nombramientos de los integrantes de la Junta Directiva, tendrán carácter exclusivamente honorífico.

Artículo 9 La Junta Directiva además de las atribuciones establecidas en el Decreto Núm. 210, por el que se reforman diversas disposiciones del Decreto 490 por el que se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero, así como en la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y el Reglamento de la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos presentados por el Director General, así como establecer los lineamientos a los cuales deberá sujetarse su ejercicio, y vigilar su aplicación conforme a los plazos que establece la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y el Reglamento de la Ley;

  2. Determinar las cuotas que deban cobrarse por los servicios educativos que proporcione el Colegio de Bachilleres;

  3. Aprobar los planes y programas de estudios y modalidades educativas que a su consideración someta el Director General;

  4. Resolver conforme a los dictámenes establecidos en materia educativa y los estudios de factibilidad del área competente del Colegio de Bachilleres, así como los lineamientos del organismo colegiado correspondiente a la educación media superior, la creación, oficialización o conversión de los Planteles de Bachilleres;

  5. Establecer la reglamentación por medio de la cual se podrá otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios de otras instituciones que imparten el mismo tipo de enseñanza de acuerdo a lo establecido en la normatividad federal y estatal, así como los métodos e instrumentos de evaluación académica;

  6. Expedir las disposiciones necesarias para revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en instituciones nacionales y extranjeras que imparten el mismo tipo educativo, ajustándose a la normatividad federal y estatal;

  7. Ordenar la práctica de la auditoría anual, así como designar un auditor externo, en los casos en que se requiera la intervención de éste;

  8. Nombrar y promover a los Directores de los Planteles, de una terna propuesta por el Director General y removerlos cuando exista causa justificada;

  9. Otorgar al Director General poder amplio y suficiente con facultades de administración, pleitos y cobranzas y en materia de administración, poder limitado para actos de dominio en casos concretos, y representación legal, en servidores públicos subalternos o terceras personas, con facultades para absolver posiciones, sin que se pierda con ello la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Director General para la defensa de los intereses del Colegio de Bachilleres, así como facultar para delegar poderes generales y/o especiales;

  10. Aprobar el organograma, reglamentación interna...

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