Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Comision de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO COMISION DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y AEROPORTUARIA DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 22 de junio de 2004.

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 74 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6, 10, 20 FRACCION III, 23, 34 Y 43 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN RELACION CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 8 Y 9 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES VIGENTE EN LA ENTIDAD, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO COMISION DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y AEROPORTUARIA DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTICULO 1 El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero, y es de observancia obligatoria para los servidores públicos que la integran.
ARTICULO 2

La Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero como Organismo Público Descentralizado cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Decreto Número 221 de fecha 10 de abril de 2001 que lo crea y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 3

La Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero tiene por objeto planear, construir, reconstruir, operar, explotar, conservar, proyectar, proponer, supervisar y validar bajo un mismo criterio las obras de infraestructura carretera y aeroportuaria que sean necesarias en el Estado, así como la red de carreteras secundarias y caminos rurales que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes transfirió al Estado, caminos, túneles y puentes de peaje de jurisdicción local y estacionamientos públicos de cuota.

ARTICULO 4

Las acciones implementadas y ejecutadas por la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero para el cumplimiento de sus atribuciones, tendrán como marco de referencia los ordenamientos federales y estatales, los objetivos plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa del Sector Comunicaciones y Transportes; así como los acuerdos de coordinación que celebre con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos Municipales sobre la materia.

ARTICULO 5 La Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se coordinará con los sectores social y privado, así como con las distintas dependencias o entidades federales, estatales y municipales que lleven a cabo acciones relacionadas con los asuntos de su competencia.
CAPITULO II Artículos 6 y 7

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

ARTICULO 6 La Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, contará con los Organos de Gobierno, de Administración y de Vigilancia siguientes:
  1. Junta Directiva;

  2. Dirección General; y

  3. Comisario Público.

ARTICULO 7 La integración y atribuciones de los órganos de gobierno, administración y vigilancia se establecen en el Decreto que crea la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero, ampliándolas en el presente Reglamento.
CAPITULO III Artículos 8 a 15

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 8 Cada miembro de la Junta Directiva tendrá el carácter de propietario, quien podrá designar a su respectivo suplente; acreditándolo por escrito ante al Presidente.
ARTICULO 9 La Junta Directiva podrá contar con apoyos técnicos, jurídicos, administrativos, contables y de cualquier otro tipo que sean necesarios

Para tal fin podrá integrar los Comités Técnicos que se requieran.

ARTICULO 10 La Junta Directiva además de las atribuciones contempladas en el Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero, contará con las siguientes:
  1. Autorizar al Director General para que con base a la normatividad aplicable otorgue los permisos sobre construcción de cruces, instalaciones marginales aéreas y subterráneas, anuncios publicitarios y accesos en carreteras estatales, líneas de conducción; asimismo para celebrar contratos de arrendamiento de vehículos, equipo y maquinaria y de prestación de servicios profesionales, y expedir la constancia de no afectación de derecho de vía en caminos estatales;

  2. Dictar los criterios y lineamientos generales para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero; y

  3. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

ARTICULO 11 El Presidente de la Junta Directiva además de las contempladas en el Decreto Número 221 que crea la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Conocer sobre los nombramientos de los miembros suplentes de la Junta Directiva;

  2. Proponer alternativas de solución sobre los problemas de la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero;

  3. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva; y

  4. Las demás que sean relativas a las anteriores.

ARTICULO 12 El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Junta Directiva, a los Delegados de las dependencias y entidades federales vinculadas con el objeto de la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero y, en su caso, al Ayuntamiento Municipal que corresponda, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.
ARTICULO 13 Los integrantes de la Junta Directiva además de las obligaciones previstas en el Decreto que crea la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero, tendrán las siguientes:
  1. Aprobar el orden del día que dé a conocer el Secretario Técnico de la Junta Directiva al inicio de la sesión o en su caso, proponer las observaciones y modificaciones correspondientes;

  2. Emitir su voto para la toma de acuerdos;

  3. Firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva;

  4. Requerir en caso de dudas al Director General de la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero, para que haga las aclaraciones y emita las explicaciones adicionales de los informes que presente o bien sobre los asuntos que ameriten autorización de la Junta Directiva; y

  5. Las demás que determine el Pleno de la Junta Directiva.

ARTICULO 14 El Secretario Técnico será nombrado y removido por la Junta Directiva.
ARTICULO 15 El Secretario Técnico de la Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:
  1. Elaborar por acuerdo del Presidente de la Junta Directiva, la convocatoria para las sesiones de trabajo;

  2. Formular el orden del día por instrucciones del Presidente de la Junta Directiva;

  3. Vigilar que el lugar de las sesiones reúna las condiciones para celebrar la reunión de trabajo;

  4. Turnar a los integrantes de la Junta Directiva la convocatoria con el orden del día y demás documentos necesarios para su análisis y aprobación en la sesión de trabajo, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación;

  5. Pasar lista de presentes al inicio de la sesión e informar al Presidente; así como declarar en su caso, el quórum legal;

  6. Dar lectura al acta de la sesión anterior y, en su caso realizar las modificaciones que al respecto se aprueben;

  7. Tomar nota de los planteamientos que expongan los miembros de la Junta Directiva y de los acuerdos que se tomen;

  8. Auxiliar al Presidente de la Junta Directiva con los materiales e información que le solicite;

  9. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Directiva;

  10. Tramitar ante Notario Público la protocolización de las actas de sesiones de la Junta Directiva, cuando esto sea necesario;

  11. Llevar el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva;

  12. Recabar las firmas de los miembros de la Junta Directiva en el libro de actas;

  13. Tener voz en las sesiones de la Junta Directiva;

  14. Llevar el control del archivo de la documentación generada con motivo de las actividades que realice la Junta Directiva; y

  15. Las demás que la Junta Directiva determine o el Presidente le encomiende.

CAPITULO IV Artículos 16 a 18

DE LA ORGANIZACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

ARTICULO 16 La Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero para el despacho de los asuntos que le competen, estará integrada con las unidades y áreas administrativas siguientes:
  1. Dirección General.

    I.1. Contraloría Interna.

    I.2. Laboratorio de Estudios sobre Materiales.

    I.3. Unidad de Programación y Contratos.

    I.4. Unidad Jurídica.

  2. Dirección Administrativa.

    II.1. Departamento de Recursos Humanos.

    II.2. Departamento de Recursos Financieros.

    II.3. Departamento de Recursos Materiales.

  3. Dirección de Obras.

    III.1. Departamento de Proyectos y Especificaciones.

    III.2. Departamento de Construcción.

    III.3...

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