Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado del Estado, Denominado 'servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tabasco' -sapaet-

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DENOMINADO "SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y |ALCANTARILLADO DE TABASCO" (SAPAET)

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 10 de enero de 1998.

ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DENOMINADO "SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TABASCO" (SAPAET).

TITULO I Artículos 1 a 13

DE LA TITULARIDAD DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TABASCO (SAPAET).

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

ARTICULO 1

"Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tabasco", es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante acuerdo del Titular del Ejecutivo de fecha 4 de septiembre de 1980, publicado en el periódico oficial número 3965, de fecha 13 de septiembre de 1980, reformado mediante acuerdo de fecha 23 de abril de 1985, y publicado en el periódico oficial núm. 4448, de fecha 27 de abril de 1985. El objeto del organismo es el establecido en el artículo segundo del acuerdo que lo creó.

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. SAPAET: A Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tabasco;

  2. CONSEJO: Al Consejo de Administración de SAPAET;

  3. PRESIDENTE: Al Presidente del Consejo de Administración De SAPAET;

  4. TESORERO: Al Tesorero del Consejo de Administración de SAPAET;

  5. DIRECTOR GENERAL: Al Director General de SAPAET;

  6. ACUERDO DE CREACION: Al Acuerdo de Creación y su reforma, citado en el artículo 1 de este Reglamento.

ARTICULO 3 Para el cumplimiento de sus funciones este organismo contará con un Consejo de Administración, un Director General y las siguientes Direcciones:
  1. DIRECCION DE ADMINISTRACION;

  2. DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS;

  3. DIRECCION DE COMERCIALIZACION;

  4. DIRECCION DE CONSTRUCCION;

  5. DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL;

  6. DIRECCION DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA;

  7. DIRECCION DE PLANEACION; y

  8. DlRECCION TECNICA.

Las demás que se creen por necesidades del servicio y que autorice el consejo.

ARTICULO 4 El CONSEJO está integrado por siete consejeros con voz y voto que de conformidad con el artículo sexto del "ACUERDO DE CREACION" está constituido por:
  1. Presidente.- El Secretario de Desarrollo Social y Protección Ambiental;

  2. Secretario.- Un Representante de los Ayuntamientos;

  3. Tesorero.- Un Representante de los Usuarios;

  4. Vocal.- Un Representante de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL);

  5. Vocal.- Un Representante de la Secretaría de Salud en el Estado;

  6. Vocal.- Un Representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y

  7. Vocal.- Un Representante de los Usuarios.

Por cada miembro propietario se deberá nombrar un suplente, que cubrirá las inasistencias del propietario.

El CONSEJO tendrá las facultades que el artículo séptimo del "ACUERDO DE CREACION" le atribuye.

ARTICULO 5 La Dirección y administración originaria de SAPAET corresponde al CONSEJO, pero éste podrá delegar dichas facultades al Director General, estableciendo los límites y condiciones.
ARTICULO 6 El Ejecutivo del Estado establecerá a través del CONSEJO y del Director General, las normas y políticas conforme a las cuales se efectuarán las actividades y funciones del organismo SAPAET.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 13

DE LA DIRECCION GENERAL

ARTICULO 7 El Director General de SAPAET, tendrá, además de las atribuciones que le señala el artículo DECIMOTERCERO del "ACUERDO DE CREACION", las siguientes facultades no delegables:
  1. Conducir las relaciones del organismo con las demás instancias Estatales, Federales y Municipales, en los asuntos de su competencia;

  2. Dirigir la política del organismo, de acuerdo con las legislaciones aplicables;

  3. Proponer proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de orden general que se requieran, para el manejo de los asuntos de la competencia del organismo;

  4. Elaborar y proponer a las autoridades y órganos correspondientes los programas de trabajo y sus presupuestos;

  5. Con la previa autorización del CONSEJO y en su caso, del Congreso del Estado, celebrar convenios o contratos con autoridades Federales, Estatales, Municipales o Instituciones Crediticias, con el fin de solicitar créditos para obras de ampliación o mejoras de los sistemas;

  6. Formular y presentar al consejo de administración, los estados financieros, balances o informes generales y especiales, que permitan conocer la situación financiera, operativa y administrativa del organismo;

  7. Consultar al consejo de administración cuando la naturaleza o cuantía de los asuntos lo requieran;

  8. Nombrar y remover libremente al personal administrativo y técnico de SAPAET, señalando sus adscripciones y remuneraciones correspondientes;

  9. La Dirección de Administración de SAPAET, dentro de la cuantía y facultades que le asigne el CONSEJO;

  10. Imponer a los trabajadores de SAPAET, las correcciones disciplinarias, sanciones e inclusive el cese a que se hagan acreedores, cuando incurran en cualquiera de las infracciones o causales que prevé la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, las Condiciones Generales de Trabajo y demás leyes aplicables;

  11. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento de SAPAET o para la prestación del servicio conforme a los lineamientos que fije el CONSEJO;

  12. Designar al personal que deba sustituir en sus ausencias temporales a cada uno de los Directores y unidades de apoyo;

  13. Dar por terminadas las relaciones de trabajo de los trabajadores de SAPAET en los casos en que las leyes aplicables lo permitan;

  14. Expedir factibilidades de agua y drenaje, determinando los montos y cobros por los derechos de interconexión;

  15. Aprobar las memorias de cálculos, proyectos y los planos correspondientes, previo dictamen de la Dirección Técnica;

  16. Substanciar y resolver los recursos que interpongan los particulares en contra de actos de los directores de SAPAET;

  17. Planear y programar coordinadamente con las dependencias del gobierno Federal, Estatal y Municipal, las obras para el abastecimiento de agua a los centros de población e industrias, alcantarillado y control de contaminación del agua en el Estado; y

  18. Las demás que le fije el propio CONSEJO.

ARTICULO 8 En materia laboral el Director General es el Titular de SAPAET, pero podrá ser representado por el Director de Asuntos Jurídicos de SAPAET o por los abogados que él designe, inclusive para absolver posiciones ante los Tribunales Laborales.
ARTICULO 9 El Director General para el desempeño de sus funciones contará con una Secretaria Particular, diversas unidades de apoyo, que estarán a cargo de un Coordinador y una Contraloría Interna.
ARTICULO 10 La Secretaria Particular tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Atender y controlar la audiencia del Director General del organismo;

    II.-. Mantener actualizada la agenda del Director General;

  2. Representar al Director General en las comisiones que este le asigne;

  3. Programar, convocar y organizar las reuniones del Director General con personal del organismo; y

  4. Las demás que le asigne el Director General.

ARTICULO 11 La Coordinación General y las unidades de apoyo al Director General atenderán el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Coordinar al cuerpo de apoyo de la Dirección General, exceptuando a la Secretaría Particular y la Contraloría;

  2. Recepcionar y analizar la correspondencia y la documentación, canalizándola a la Dirección correspondiente para su atención y seguimiento pertinente;

  3. Controlar el sistema estadístico de la correspondencia del organismo;

  4. Generar un banco de información para la Dirección General;

  5. Recopilar y formular la documentación que se envía a los diferentes medios de comunicación para su publicación;

  6. Asistir y atender las solicitudes presentadas en las audiencias públicas en las que participa SAPAET;

  7. Mantener un monitoreo en los diversos medios de comunicación para captar la demanda ciudadana relacionada con agua potable y alcantarillado;

  8. Recepcionar y efectuar el seguimiento de la demanda ciudadana solicitada por los demás organismos del gobierno;

  9. Agilizar soluciones sobre acuerdos o problemas que le asigne el Director General;

  10. Sugerir el desarrollo de programas y actividades que surjan en apoyo al cumplimiento de los objetivos de organismo;

  11. Coordinar y atender a los grupos comunitarios en ausencia del Director General;

  12. Coordinar las visitas y giras del Director General a las comunidades, así como rendirle informes del estado que guardan esas localidades, en relación con los objetivos del organismo;

  13. Canalizar a las direcciones correspondientes las demandas captadas por los diversos medios de comunicación y vigilar que se realice el seguimiento oportuno; y

  14. Las demás que en la esfera de su competencia le encomiende expresamente el Director General.

ARTICULO 12 La Coordinación de Apoyo a la Dirección General, estará integrada de la siguiente forma:

1) Coordinación;

2) Unidad de Apoyo Técnico;

3) Unidad de Atención a Demanda Ciudadana;

4) Unidad de Relaciones Públicas.

ARTICULO 13 El Contralor Interno tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer los mecanismos de evaluación periódica a fin de conocer los resultados obtenidos en la ejecución de los planes y programas del organismo SAPAET;

  2. Proponer las medidas de control...

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