Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 7 de junio de 2013.

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

LICENCIADO ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 74, FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1o, 6o, 10, 20 FRACCIÓN III Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden público e interés social y tienen por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento, administración y competencia de las unidades administrativas que integran al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, y es de observancia obligatoria para los servidores públicos que lo integran.
Artículo 2

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Guerrero, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo los asuntos que le encomienda la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social número 332, así como la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, este Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, tiene por objeto brindar asistencia social a la población en condición vulnerable, a través de programas sociales acordes y congruentes con los requerimientos de la familia, así como el otorgar a la sociedad guerrerense, servicios asistenciales de manera integral que impulsen al ser humano su realización como individuo, como miembro de su entorno social.

Las atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, son de orden público, en tal virtud, el Organismo Público Descentralizado coordinará sus acciones con dependencias federales, estatales y municipales así como con instituciones privadas, garantizando el cumplimiento de las prerrogativas constitucionales de protección al núcleo familiar.

Para el cumplimiento adecuado de sus atribuciones, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia se coordinará con los sectores social y privado, así como con las distintas Dependencias y Entidades Públicas Federales, Estatales y Municipales que lleven a cabo acciones relativas a la materia.

Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. DIF- Guerrero: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero;

  2. Junta de Gobierno: La Honorable Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero;

  3. Patronato: El Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero;

  4. Dirección General: El órgano operativo de autoridad que coordinará y dirigirá a las unidades y demás órganos administrativos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero;

  5. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero;

  6. Unidades Administrativas: Las áreas que forman parte de la estructura del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero; y

  7. Ley número 332: La Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social número 332

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

De los Órganos de Gobierno, Administración y Vigilancia

Artículo 5 Para el estudio, planeación, despacho y aprobación de los asuntos que le competen al organismo, contará con los Órganos de Gobierno, Administración y Vigilancia siguientes:
  1. Junta de Gobierno;

  2. Patronato;

  3. Dirección General; y

  4. Comisario Público.

Artículo 6 La Junta de Gobierno será la autoridad suprema y se integrará por:
  1. El Gobernador del Estado, quien la presidirá;

  2. El Secretario de Desarrollo Social;

  3. El Secretario General de Gobierno;

  4. El Secretario de Finanzas y Administración;

  5. El Secretario de Salud;

  6. El Secretario de Educación (sic) Guerrero;

  7. La Secretaría de la Mujer;

  8. El Secretario de Asuntos Indígenas;

  9. El Secretario de la Juventud y la Niñez;

  10. El Secretario de Desarrollo Rural; y

  11. El Contralor General del Estado.

El Presidente podrá invitar a representantes de instituciones federales, estatales y municipales que de alguna u otra forma tengan relación con los fines del DIF-Guerrero.

Artículo 7 Cada miembro de la Junta de Gobierno tendrá el carácter de propietario, quien podrá designar a sus respectivos suplentes, acreditándolo por escrito ante el Presidente o el Secretario Técnico en su caso.
Artículo 8 La Junta de Gobierno podrá contar con un Secretario Técnico, así como demás apoyos técnicos, jurídicos, administrativos, contables y de cualquier otro tipo que sea necesario

Para tal efecto, podrá integrar los comités técnicos que se requieran.

Artículo 9 Para verificar el destino del gasto, la Junta de Gobierno podrá nombrar un auditor externo a propuesta de la Contraloría General del Estado.
Artículo 10 El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los demás integrantes de la Junta de Gobierno;

  2. Invitar a reuniones de la Junta de Gobierno a representantes de sectores sociales o especialistas en asistencia social;

  3. Presidir las reuniones de trabajo de la Junta de Gobierno;

  4. Proponer alternativas de solución a los problemas del DIF-Guerrero;

  5. Conocer los nombramientos de los miembros suplentes de la Junta de Gobierno;

  6. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las reuniones de la Junta de Gobierno; y

  7. Las demás que sean afines a las anteriores y que se encuentren dentro del ámbito de su competencia o las que le confiera la legislación vigente de la materia.

Artículo 11 Los integrantes de la Junta de Gobierno de manera individual contarán con las atribuciones siguientes:
  1. Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta de Gobierno para efecto del quórum e inicio y celeridad de las reuniones de trabajo;

  2. Aprobar el orden del día que dé a conocer el Presidente de la Junta de Gobierno al inicio de la reunión o en su caso, proponer las modificaciones correspondientes;

  3. Deliberar todos y cada uno de los puntos del orden del día;

  4. Requerir al Director General del DIF-Guerrero en caso de dudas, aclaraciones y explicaciones adicionales de los informes que presente o bien de los asuntos que ameriten autorización de la Junta de Gobierno;

  5. Firmar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno; y

  6. Cumplir con las comisiones que por acuerdo de la Junta de Gobierno se les designe.

Artículo 12 El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Elaborar por acuerdo del Presidente de la Junta de Gobierno la convocatoria para las reuniones de trabajo;

  2. Formular el orden del día por instrucciones del Presidente y en coordinación con el Director General del DIF- Guerrero;

  3. Turnar a los Vocales la convocatoria con el orden del día y demás documentos necesarios para la discusión en la reunión de trabajo;

  4. Vigilar que el lugar de las reuniones reúna las condiciones para celebrar la reunión de trabajo;

  5. Pasar lista de presentes al inicio de la reunión e informar al Presidente y declarar, en su caso, el quórum legal;

  6. Dar lectura al acta de la reunión anterior;

  7. Tomar nota de los planteamientos que expongan los miembros de la Junta de Gobierno y de los acuerdos que se tomen;

  8. Auxiliar al Presidente de la Junta de Gobierno con los materiales e información que solicite;

  9. Elaborar el acta de reunión;

  10. Recabar observaciones del acta para adiciones y correcciones de la misma;

  11. Tramitar ante el notario público la protocolización de las actas de reuniones de la Junta de Gobierno;

  12. Llevar el libro de actas de reuniones de la Junta de Gobierno;

  13. Recabar las firmas de los miembros de la Junta de Gobierno en el libro de actas;

  14. Tener voz en las reuniones de la Junta de Gobierno;

  15. Llevar el archivo de la documentación generada por la Junta de Gobierno; y

  16. Las demás que la Junta de Gobierno determine o el Presidente le encomiende.

Artículo 13 La Junta de Gobierno del DIF-Guerrero, ejercerá sus atribuciones de acuerdo a los artículos 26o. de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social número 332 y 17 de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y el Reglamento de ésta última Ley.
CAPÍTULO III Artículos 14 a 19

De las reuniones de la Junta de Gobierno

Artículo 14 La Junta de Gobierno celebrará reuniones en forma ordinaria de manera cuatrimestral

Podrá reunirse en forma extraordinaria tantas veces como sea necesario...

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