Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Denominado 'servicios de Salud de Yucatan'

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 27 de julio de 2007.

DECRETO NÚMERO 797

CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 55 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y HABIENDO SIDO PREVIAMENTE APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE "SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN" EN SU SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA CON FECHA OCHO DE FEBRERO DE 2007, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DE YUCATÁN, Y 1, 6 Y 8 FRACCIÓN IX DEL DECRETO NÚMERO 73 QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO "SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN"; HE TENIDO A EXPEDIR EL:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN"

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DE LOS SERVICIOS DE SALUD

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 1

Los "Servicios de Salud de Yucatán", como Organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Yucatán, tiene a su cargo las atribuciones y facultades que le confieren la Ley de Salud del Estado de Yucatán, el Decreto 73 por el que se crea dicho Organismo, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 13 de diciembre de 1996, el Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de fecha 14 de febrero de 1997 y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO 2 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Yucatán contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:

- Dirección General;

- Dirección de Planeación y Desarrollo;

- Dirección de Prevención y Protección de la Salud;

- Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios;

- Dirección de Administración y Finanzas;

- Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;

- Unidad Coordinadora del Régimen de Protección Social en Salud;

- Coordinación de la Oficina de la Dirección General;

- Hospitales integrantes de la Red Hospitalaria del Estado;

- Jurisdicciones Sanitarias;

- Laboratorio Estatal de Referencia Epidemiológica, Laboratorio de Salud Pública y Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea.

Los "Servicios de Salud de Yucatán" contarán con una Unidad de Contraloría Interna, que se regirá conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán y este reglamento, en lo conducente.

ARTÍCULO 3 Los Servicios de Salud de Yucatán, a través de sus servidores públicos y sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo, del Sistema Estatal de Salud, y de los programas a su cargo, fije y establezca el Gobernador del Estado de Yucatán.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 a 7

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 4 La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno de los Servicios de Salud de Yucatán, se integra en términos del Decreto de creación del Organismo Público Descentralizado y tiene las funciones que dicho ordenamiento le otorga, así como las que le confieren las leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 5 Son funciones del Presidente de la Junta de Gobierno:

(SIC). Representar a la Junta de Gobierno;

  1. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones emitidos por la Junta de

    Gobierno;

  2. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo para su análisis y aprobación;

  3. Convocar a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, por conducto del Secretario Técnico, así como presidirlas y dirigir los debates;

  4. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y emitir voto de calidad en caso de empate en las votaciones;

  5. Proponer a la Junta a las personas que deban ser invitadas a las sesiones de la misma, las cuales participarán con voz pero sin voto; y

  6. Las demás que le confieran otras disposiciones normativas o las que le confiera la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 6 Los demás miembros de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes funciones:
  1. Asistir a las sesiones y participar en ellas con voz y voto;

  2. Revisar, analizar, proponer y aprobar, en su caso, los asuntos planteados a la Junta de Gobierno;

  3. Proponer los asuntos que considere deban formar parte del orden del día;

  4. Cumplir los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno; y

  5. Las demás que para el cumplimiento de sus funciones, le asigne la Junta de

Gobierno o el presidente de la misma.

ARTÍCULO 7 Corresponde al Secretario Técnico:
  1. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz pero sin voto;

  2. Integrar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a la aprobación del Presidente de la misma;

  3. Remitir a los miembros de la Junta las convocatorias de las sesiones adjuntando el orden del día de los asuntos que deban desahogarse en la sesión correspondiente;

  4. Verificar que se integre el quórum de cada sesión;

  5. Levantar el acta respectiva de las sesiones de la Junta y firmarla conjuntamente con los miembros de la misma;

  6. Registrar las actas en el libro que para el efecto lleve, adjuntando la documentación presentada y analizada en la sesión;

  7. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno de la Junta de Gobierno e informar a la misma el grado de avance en su cumplimiento; y

  8. Las demás que para el cumplimiento de sus funciones le asigne la Junta de Gobierno o el Presidente, en su caso.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 8 y 9

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 8 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de los "Servicios de Salud de Yucatán" corresponde originalmente al Director General.

Para la mejor organización del trabajo, el Director General podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en funcionarios subalternos en los términos de este reglamento.

ARTÍCULO 9 El Director General tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Proponer las políticas de los "Servicios de Salud de Yucatán" así como dirigir su implementación;

  2. Presentar a la Junta de Gobierno las modificaciones pertinentes al ejercicio del presupuesto aprobado por los gobiernos Federal y Estatal, conforme a la normatividad vigente;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que la Junta de Gobierno le encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia del Organismo;

  5. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo del organismo para su análisis y aprobación;

  6. Controlar y evaluar los programas del Organismo;

  7. Siempre que sea requerido por la junta de gobierno, informar sobre los asuntos relacionados con el ámbito de su competencia;

  8. Gestionar la instrumentación requerida para dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno en las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, según sea el caso por atender;

  9. Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales en los "Servicios de Salud de Yucatán";

  10. Establecer las comisiones y los comités internos que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados al Organismo, así como designar a sus miembros;

  11. Proponer la organización y funcionamiento del Organismo y las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas;

  12. Proponer a la Junta de Gobierno los manuales de organización y de procedimientos del Organismo necesarios para el buen funcionamiento del organismo;

  13. Someter al acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo el nombramiento de los directores de área;

  14. Definir, conducir y controlar el proceso de descentralización de los servicios de salud y el de desconcentración de las funciones del Organismo;

  15. Resolver los casos de conflictos de competencia entre las unidades administrativas; y

  16. Ejercer las demás atribuciones que con el carácter de no delegables, le otorguen la Junta de Gobierno o el Gobernador del Estado, y las que con el mismo carácter le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 25

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I Artículos 10 a 19

DE LAS DIRECCIONES

ARTÍCULO 10 Al frente de cada dirección habrá un director, que se auxiliará de los subdirectores, jefes de departamento, de oficina y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 11 Corresponde a los titulares de las unidades administrativas a que se refiere la primera parte del artículo 2 de este reglamento las siguientes facultades y obligaciones de carácter general, sin perjuicio de la normatividad laboral vigente:
  1. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

  2. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda a la unidad administrativa a su cargo;

  3. Realizar investigaciones y formular dictámenes e informes, así como...

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