Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Carreteras y Puentes Estatales de Cuota
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL GACETA OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2010.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 16 de septiembre de 2006.
El Consejo de Administración, con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en el capítulo III, sección primera, artículo 40 y el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del estado del 3 de mayo del año 2001, que crea el Organismo Público Descentralizado Carreteras y Puentes Estatales de Cuota, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTA
Cuando estas disposiciones se refieran al Organismo, se entenderá el Organismo Público Descentralizado Carreteras y Puentes Estatales de Cuota; cuando se mencione el Director General, se entenderá el director general del Organismo Público Descentralizado Carreteras y Puentes Estatales de Cuota; y cuando se mencione al Consejo de Administración, se entenderá el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado Carreteras y Puentes Estatales de Cuota.
El Organismo conducirá sus actividades con apego a las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y del Programa respectivo, establezcan el Consejo de Administración y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.
De la Integración del Organismo
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El Consejo de Administración;
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El Director General, quien ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Administración; y
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El Órgano de Vigilancia.
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Un presidente, que será el Gobernador del Estado, siendo su suplente el Secretario de Comunicaciones;
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Vocales:
El secretario de Finanzas y Planeación;
El secretario de Desarrollo Económico;
El secretario de Desarrollo Regional;
El secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; y
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El Contralor General del Estado; en funciones de Comisario.
Por cada integrante del Consejo deberá nombrarse un suplente. Los cargos del Consejo de Administración serán honoríficos.
Del Consejo de Administración
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Tramitar a través de su Director General, la fijación de las cuotas y tarifas por concepto de usos y aprovechamiento de los servicios que proporcionen, ante las instancias competentes;
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Expedir el Reglamento Interior del Organismo, así como los Programas y Manuales de Organización y Funcionamiento necesarios;
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Aprobar el Programa Operativo Anual del Organismo;
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Autorizar la obtención de créditos o financiamiento, así como el otorgamiento de garantías y gravámenes necesarios para el cumplimiento de los fines del Organismo;
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Aprobar el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos correspondiente;
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Discutir y en su caso aprobar el balance anual y los informes financieros respectivos, que les presente el Director General;
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Por conducto de su presidente otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley;
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Aprobar anualmente previo informe del Comisario los dictámenes de los auditores externos, y los estados financieros del Organismo;
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Autorizar al Director General la celebración de Convenios y Contratos en el ámbito de su competencia;
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Asistir a la celebración de las sesiones el día, lugar y hora señaladas (sic) en el citatorio respectivo;
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Proponer la inclusión de determinados asuntos en el orden del día;
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Analizar y proponer la solución a los asuntos turnados al Consejo de Administración, formulando las observaciones y propuestas que a su criterio estimen procedentes;
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Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos bajo su consideración; y
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Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado y las leyes aplicables.
Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, a petición de los integrantes del Consejo de Administración, cuando sea necesario para su debido funcionamiento.
A la convocatoria se acompañará el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y el proyecto documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicho Consejo, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con tres días cuando sea extraordinaria.
Las mismas facultades tendrán los suplentes de cada representante propietario en caso de ausencia de éstos en las sesiones, previa comprobación ante el Presidente del Consejo de Administración, de su carácter de suplentes.
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