Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Carreteras y Puentes Estatales de Cuota

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL GACETA OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2010.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 16 de septiembre de 2006.

El Consejo de Administración, con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en el capítulo III, sección primera, artículo 40 y el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del estado del 3 de mayo del año 2001, que crea el Organismo Público Descentralizado Carreteras y Puentes Estatales de Cuota, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Carreteras y Puentes Estatales de Cuota.
Artículo 2°

Cuando estas disposiciones se refieran al Organismo, se entenderá el Organismo Público Descentralizado Carreteras y Puentes Estatales de Cuota; cuando se mencione el Director General, se entenderá el director general del Organismo Público Descentralizado Carreteras y Puentes Estatales de Cuota; y cuando se mencione al Consejo de Administración, se entenderá el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado Carreteras y Puentes Estatales de Cuota.

Artículo 3° Carreteras y Puentes Estatales de Cuota es un Organismo de la administración pública descentralizada, sectorizado a la Secretaría de Comunicaciones del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por el Ejecutivo del Estado de Veracruz, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial número 89 de 3 de mayo de 2001.
Artículo 4° El Organismo será el responsable de impulsar el desarrollo de la infraestructura de carreteras, caminos y puentes estatales de cuota, pangas y chalanes de jurisdicción estatal, coordinando las acciones relativas a su planeación, programación y presupuestación de la explotación, operación, administración y en su caso, conservación, mantenimiento y rehabilitación.
Artículo 5° El Organismo llevará a cabo las acciones señaladas en el artículo anterior por sí mismo, en forma directa o a través de terceros, mediante el otorgamiento de concesiones, convenios y contratos que celebre con personas físicas o morales.
Artículo 6°

El Organismo conducirá sus actividades con apego a las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y del Programa respectivo, establezcan el Consejo de Administración y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

De la Integración del Organismo

Artículo 7° Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo contará con las siguientes áreas:
  1. El Consejo de Administración;

  2. El Director General, quien ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Administración; y

  3. El Órgano de Vigilancia.

Artículo 8° El Consejo de Administración es la Autoridad Suprema del Organismo y se integra por:
  1. Un presidente, que será el Gobernador del Estado, siendo su suplente el Secretario de Comunicaciones;

  2. Vocales:

    El secretario de Finanzas y Planeación;

    El secretario de Desarrollo Económico;

    El secretario de Desarrollo Regional;

    El secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; y

  3. El Contralor General del Estado; en funciones de Comisario.

    Por cada integrante del Consejo deberá nombrarse un suplente. Los cargos del Consejo de Administración serán honoríficos.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 15

Del Consejo de Administración

Artículo 9° El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Tramitar a través de su Director General, la fijación de las cuotas y tarifas por concepto de usos y aprovechamiento de los servicios que proporcionen, ante las instancias competentes;

  2. Expedir el Reglamento Interior del Organismo, así como los Programas y Manuales de Organización y Funcionamiento necesarios;

  3. Aprobar el Programa Operativo Anual del Organismo;

  4. Autorizar la obtención de créditos o financiamiento, así como el otorgamiento de garantías y gravámenes necesarios para el cumplimiento de los fines del Organismo;

  5. Aprobar el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos correspondiente;

  6. Discutir y en su caso aprobar el balance anual y los informes financieros respectivos, que les presente el Director General;

  7. Por conducto de su presidente otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley;

  8. Aprobar anualmente previo informe del Comisario los dictámenes de los auditores externos, y los estados financieros del Organismo;

  9. Autorizar al Director General la celebración de Convenios y Contratos en el ámbito de su competencia;

  10. Asistir a la celebración de las sesiones el día, lugar y hora señaladas (sic) en el citatorio respectivo;

  11. Proponer la inclusión de determinados asuntos en el orden del día;

  12. Analizar y proponer la solución a los asuntos turnados al Consejo de Administración, formulando las observaciones y propuestas que a su criterio estimen procedentes;

  13. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos bajo su consideración; y

  14. Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado y las leyes aplicables.

Artículo 10° El Consejo de Administración, el cual estará presidido por el Gobernador del Estado, celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
Artículo 11° Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez cada tres meses, y cuantas veces fueren convocados por su Presidente

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, a petición de los integrantes del Consejo de Administración, cuando sea necesario para su debido funcionamiento.

Artículo 12° Para la celebración de las sesiones del Consejo de Administración, se deberá emitir convocatoria por parte del Director General del Organismo, en su carácter de Secretario del Consejo

A la convocatoria se acompañará el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y el proyecto documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicho Consejo, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con tres días cuando sea extraordinaria.

Artículo 13° Los integrantes del Consejo de Administración, tendrán derecho de voz y voto en la toma de decisiones respecto de los asuntos que se traten por dicho Órgano

Las mismas facultades tendrán los suplentes de cada representante propietario en caso de ausencia de éstos en las sesiones, previa comprobación ante el Presidente del Consejo de Administración, de su carácter de suplentes.

Artículo 14° En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, deberá de celebrarse ésta, entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
Artículo 15° El acta de cada sesión deberá ser aprobada por el Consejo de Administración y suscrita por...

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