Reglamento Interior del Organismo Operador del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, Michoacan

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIA DEL ESTADO DE MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 18 de julio de 2011.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 30 DE MAYO DEL 2011, DOS MIL ONCE.

CUATRIENIO 2008-2011

EN LA CIUDAD DE MORELIA, CAPITAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, SIENDO LAS 18:00 HORAS DEL DÍA 30 DE MAYO DE 2011, DOS MIL ONCE, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL, CON DOMICILIO EN LA CALLE DE ALLENDE Nº 403, CENTRO; PARA CELEBRAR SESIÓN ORDINARIA, PREVIO CITATORIO LOS CIUDADANOS: LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA PRESIDENTE MUNICIPAL DE MORELIA, L.A.E. DANIELA DE LOS SANTOS TORRES, SÍNDICO MUNICIPAL ASÍ COMO LOS CIUDADANOS REGIDORES: LIC. MIGUEL PONCE DE LEÓN TORRES, LIC. FELIPE DE JESÚS DOMÍNGUEZ MUÑOZ, ING. FRANCISCO XAVIER LARA MEDINA, LIC. CÉSAR MORALES GAYTÁN, ING. GABRIEL PRADO FERNÁNDEZ, C. ROBERTO CARLOS LÓPEZ GARCÍA, MTRA MARÍA FÉ MORENO VÁZQUEZ, LIC. MARTHA MARGARITA VILLANUEVA RAMÍREZ, LIC. RODOLFO GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, LIC. JOSÉ SALVADOR RAMÍREZ MAGAÑA, LIC. JUAN CARLOS BARRAGÁN VÉLEZ, PROFRA. ROSA ELIA PORTILLO AYALA, CON LA ASISTENCIA DEL C. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. JAVIER VALDESPINO GARCÍA. EL LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA PRESIDENTE MUNICIPAL MANIFIESTA; BUENAS TARDES CIUDADANA SÍNDICO MUNICIPAL, SEÑORES REGIDORES, SEÑOR SECRETARIO, DAMOS INICIO A LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, PARA LO CUAL SOLICITO AL C. SECRETARIO PASE LISTA DE ASISTENCIA. EL C. SECRETARIO PASA LISTA DE ASISTENCIA SEÑALANDO; SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL, EXISTE EL QUÓRUM LEGAL, POR LO TANTO LOS ACUERDOS QUE SEAN TOMADOS TIENEN VALIDEZ LEGAL. PARA DAR INICIO A LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL SOLICITA AL SEÑOR SECRETARIO CONTINÚE CON LA SESIÓN, DÉ LECTURA Y SOMETA A VOTACIÓN EL ORDEN DEL DÍA. EL C. SECRETARIO DA LECTURA AL:

ORDEN DEL DIA

I.-.

II.-.

III.-.

IV.-.

  1. REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIA, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN SESIÓN DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2011, LA QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL CABILDO POR EL REGIDOR LIC. FELIPE DE JESÚS DOMÍNGUEZ MUÑOZ, PARA SU REVISIÓN, ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN.

VI.-.

VII.-.

VIII.-.

IX.-.

X.-.

XI.-.

XII.-.

XIII.-.

XIV.-.

.

C E R T I F I C A C I Ó N

El ciudadano licenciado Javier Valdespino García, Secretario del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán de Ocampo, que suscribe de conformidad con el artículo 53 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal.

C E R T I F I C A

Que el presente es copia fiel del original, el cual tuve a la vista, y que obra en los archivos del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia y se refiere al Reglamento Interior del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, mismo que fue aprobado por mayoría de los miembros del Cabildo en la sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2011. Este documento consta de 39 (treinta y nueve) fojas útiles por el anverso.

Se expide la presente, para los fines legales a que haya lugar, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a 30 (treinta) de mayo de 2011, dos mil once. (Firmado).

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIA

TÍTULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la estructura orgánica del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia mediante el establecimiento de las bases de organización y funcionamiento del mismo, para el debido desempeño de las atribuciones que le confiere la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo y el Decreto de Creación del 12 de junio de 1995.

ARTÍCULO 2

El Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, es un organismo descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de garantizar el buen funcionamiento y la adecuada prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, así como el servicio de tratamiento y reuso de aguas residuales en el Municipio de Morelia, Michoacán.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Consejo Consultivo Municipal.- Es el Órgano Colegiado constituido a petición del Organismo, que podrá aportar estudios, proyectos y constituirse en órgano de opinión;

  2. Decreto de Creación.- El Decreto de Creación del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el 12 de junio de 1995;

  3. H. Ayuntamiento.- Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Morelia, Michoacán;

  4. Junta de Gobierno.- El Órgano de Gobierno del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia;

  5. Ley.- La Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Organismo.- El Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia;

  7. Proyecto Estratégico.- El Proyecto Estratégico de Desarrollo Institucional del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia;

  8. Reglamento.- El Reglamento Interior del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia; y,

  9. Unidades Administrativas.- Las áreas en las que deberá estar estructurado el Organismo para el buen desarrollo de sus actividades. Cada Unidad Administrativa tendrá funciones específicas y contará con el personal y los recursos para el cumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 4 El Organismo, para el debido ejercicio de sus atribuciones podrá coordinarse con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 5
CAPITULO ÚNICO Artículo 5

DE LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 5 El Organismo para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, contará con:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Dirección General;

  3. El Consejo Consultivo Municipal;

  4. El Comisario; y,

  5. El personal técnico y administrativo que se requiera para su funcionamiento.

TÍTULO TERCERO Artículos 6 a 36

DE SUS ÓRGANOS

CAPITULO PRIMERO Artículos 6 a 16

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 6 La Junta de Gobierno será la autoridad máxima del Organismo, y se integra con:
  1. El Presidente Municipal, quien la presidirá;

  2. El Regidor Coordinador de la Comisión de Salud;

  3. Dos representantes del Consejo Consultivo Municipal, uno de los cuáles será su presidente;

  4. Un representante por cada uno de los sectores Industrial, Comercial y de Servicios, Educativo, Salud y Asistencia Social, que acrediten representatividad del sector al que pertenecen y sean designados por el H. Ayuntamiento. Estos representantes tendrán el carácter de vocales y contarán con voz y voto; y,

  5. El Comisario del Organismo asistirá a las sesiones de la junta de Gobierno con voz pero sin voto, debiendo firmar las actas que se levanten en cada caso.

ARTÍCULO 7 Por cada representante propietario de la Junta de Gobierno se nombrará un suplente.

Los suplentes entrarán en funciones por falta permanente de los representantes propietarios, previo aviso por escrito que remita el H. Ayuntamiento al Presidente de la Junta de Gobierno, quien lo dará a conocer a la Junta de Gobierno y se le tomará la protesta de Ley, asentándose en la minuta de acuerdos y el acta respectiva.

ARTÍCULO 8 El Presidente, el Regidor y los representantes a que se refiere la fracción IV del artículo 6 del presente Capítulo, durarán tres años en sus cargos, estos representantes podrán ser reelectos siempre que mantengan la representatividad por la que fueron designados y seguirán en funciones hasta que las personas que deban sustituirlos sean designadas.
ARTÍCULO 9 No podrán formar parte de la Junta de Gobierno funcionarios o empleados del Organismo, salvo el Director General.
ARTÍCULO 10 El Director General del Organismo fungirá como Secretario de la Junta de Gobierno, a cuyas sesiones asistirá con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 11 La Junta de Gobierno podrá invitar y autorizar la asistencia a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de los tres niveles de Gobierno, así como a miembros del Consejo Consultivo Municipal, los que participarán con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 12 La Junta de Gobierno funcionará de la manera siguiente:
  1. Celebrará sesiones ordinarias por lo menos trimestralmente y extraordinarias cuando así se requiera;

  2. El Presidente convocará a las sesiones con cinco días hábiles de anticipación en el caso de sesiones ordinarias, y para el caso de las extraordinarias lo hará con dos días de antelación;

  3. Los integrantes de la Junta podrá proponer temas adicionales a tratar en <> con al menos 48 horas previas a la sesión;

  4. Las sesiones serán válidas con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales deberá estar su Presidente. Los acuerdos y resoluciones...

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