Reglamento Interior del Organismo Descentralizado de la Administracion Publica Estatal Denominado Servicios de Salud de San Luis Potosi



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JUNIO DE 2017.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 27 de octubre de 2001.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80, FRACCIONES I, II Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LOS ARTICULOS 11, 12 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO, EXPIDO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI.

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTICULO 1° Los Servicios de Salud de San Luis Potosí son un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con funciones de autoridad.
ARTICULO 2° El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno de los Servicios de Salud de San Luis Potosí.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2005)

ARTICULO 3°

Los Servicios de Salud de San Luis Potosí tienen por objeto prestar servicios de salud a población abierta en el Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, por el Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de San Luis Potosí, para la descentralización integral de los Servicios de Salud en la Entidad.

ARTICULO 4° Los Servicios de Salud de San Luis Potosí contarán con los siguientes Organos de Gobierno:

Junta de Gobierno.

Dirección General.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 5° Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, los Servicios de Salud de San Luis Potosí contarán con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección de Administración;

  2. Dirección de Planeación, Evaluación y Proyectos Especiales;

  3. (DEROGADA POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2017)

  4. Dirección de Atención Médica;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2017)

  5. Bis. Dirección de Salud Pública;

  6. Secretaría Particular;

  7. Subdirección de Asuntos Jurídicos;

  8. Departamento de Desarrollo Organizacional;

  9. Órgano Auxiliar;

  10. Subdirección de Contraloría Interna;

  11. Unidades Administrativas Desconcentradas;

  12. Patrimonio de la Beneficencia Pública;

  13. Comisión Estatal de Arbitraje Médico;

  14. Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto;

  15. Clínica Psiquiátrica Dr. Everardo Newmann Peña, y

  16. Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí

    Los Servicios de Salud de San Luis Potosí contarán con las unidades médicas adscritas siguientes:

    a). Hospital Materno Infantil "Dr. Alberto López Hermosa";

    b). Hospital del Niño y la Mujer;

    c). Hospital Materno Infantil del Niño y la Mujer;

    d). Hospital General de Ciudad Valles, S.L.P;

    e). Hospital General de Rioverde, S.L.P;

    f). Hospital General de Matehuala, S.L.P;

    g). Hospital General de Soledad de Graciano Sánchez;

    h). Hospitales Generales;

    i). Unidades de Sobrepeso Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SORIDS);

    j). Unidades de Especialidades Médicas (UNEME);

    k). Centros Ambulatorios de Prevención y Atención del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPACITS);

    l).Centros de Atención Primaria en Adicciones (CAPA);

    m). Centros Integrales de Salud Mental (CISAME), y

    n). Hospitales Básicos Comunitarios, Centros de Salud y demás unidades subalternas los cuales se encuentran ubicados en las circunscripciones territoriales de las Jurisdicciones Sanitarias que se señalan en los artículos 36 y 37 del presente Reglamento, así como las que se señalan en el Manual de Organización del Organismo.

ARTICULO 6° Los Servicios de Salud de San Luis Potosí, a través de sus unidades administrativas, conducirán sus actividades en forma programada y sistemática, conforme a los objetivos y estrategias del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo y los Programas Nacional y Estatal de Salud, para conseguir el cumplimiento de las metas y objetivos a su cargo.
TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

CAPITULO PRIMERO Artículos 7 a 9

DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ARTICULO 7° La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente manera:

(REFORMADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2005)

  1. Por un Presidente que será el C. Secretario de Salud del Estado.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JULIO DE 2005)

  2. Por los siguientes representantes del Gobierno del Estado:

    a) Vicepresidente: Secretario General de Gobierno.

    (REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2005)

    b) Secretario: El Titular de la Contraloría General del Estado.

    (REPUBLICADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2005)

    c) Vocal: El Titular de la Secretaría de Finanzas.

    d) Vocal: Presidente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

    e) Vocal: Director de la Facultad de Medicina de la U.A.S.L.P.

  3. Por un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, quien tendrá el carácter de vocal; y

  4. Por un representante de los trabajadores que será designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud que fungirá como vocal.

  5. El Presidente de la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones de dicho órgano a representantes de Instituciones Públicas Federales o Estatales que guarden relación con el objeto del Organismo.

  6. Por cada miembro propietario habrá un suplente, con excepción del Presidente. El Presidente tendrá voto de calidad.

  7. El Director General participará en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

  8. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. Será honorifico y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

  9. La Junta de Gobierno estará legalmente constituida cuando a las sesiones que celebre asistan más de la mitad de los miembros que la integran y sus acuerdos serán válidos por unanimidad, mayoría de votos de los asistentes y, por voto de calidad de su Presidente, en casos de empate.

ARTICULO 8° Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes facultades específicas:
  1. El Presidente:

    a) Presidir la (sic) sesiones del Organo de Gobierno.

    b) Representar a la Junta de Gobierno.

    c) Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación las políticas de funcionamiento del mismo.

    d) Someter a la consideración del Organo de Gobierno los sistemas que se requieran para el funcionamiento de la Institución.

    e) Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del organismo.

  2. El Vicepresidente:

    a) Suplir las ausencias temporales del Presidente.

    b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias en ausencia del Presidente.

    c) Asistir a las sesiones del Organo de Gobierno.

    d) Emitir su voto respecto de los asuntos que se tomen del acuerdo de la Junta de Gobierno; y

    e) Las demás que le confiera el Organo de Gobierno.

  3. El Secretario:

    a) Elaborar las actas correspondientes a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, las que presentará para que en su caso sean aprobadas; y también formulará, por acuerdo la Junta de Gobierno la orden del día de los asuntos que deban tratarse en dichas sesiones y tendrá bajo su custodia el archivo.

    b) Asistir a las sesiones del Organo de Gobierno.

    c) Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan al Acuerdo del Organo de Gobierno; y

    d) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno.

  4. Los Vocales:

    a) Asistir a las sesiones del Organo de Gobierno.

    b) Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan al Acuerdo del Organo de Gobierno; y

    c) Aquellas funciones que les sean encomendadas exclusivamente por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 9° La Junta de Gobierno además de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Administrar el patrimonio del Organismo con amplias facultades para actos de Administración y de Dominio para Pleitos y Cobranzas, así como para delegarlas;

  2. Definir en congruencia con los planes y programas Nacionales y Estatales, las políticas en materia de Salud a seguir por el Organismo;

  3. Aprobar los proyectos de programa del organismo y presentarlos a consideración de la Secretaría de Salud para su trámite ante los Gobiernos Estatal y Federal, así como autorizar las obras que sean...

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