Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador en el Estado de Chiapas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR, PUBLICADO EN EL P.O. DE 5 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 3 de octubre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 fracción I y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5°, 8°, 13 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o ...

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 51
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Del Ámbito de Competencia de la Oficina del Gobernador

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden e interés público y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Oficina del Gobernador, las cuales tienen por objeto regular las bases para la organización, funcionamiento, administración y competencia de los Órganos Administrativos que la integran.
Artículo 2°

La Oficina del Gobernador, es una instancia de apoyo, concebido como un órgano encargado de brindar apoyo técnico, operativo y administrativo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3° La Oficina del Gobernador, tiene como objetivo principal brindar apoyo técnico, operativo, administrativo, de ayudantía, asesoría, coordinación, consulta y representación al Titular del Ejecutivo del Estado.
Artículo 4° La Oficina del Gobernador, en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Estatal, Gobierno Federal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
  1. Oficina: A la Oficina del Gobernador.

  2. Titular de la Oficina: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  3. Representación: A la Representación del Gobierno de Chiapas en el Distrito Federal.

  4. Coordinación de Asesores: A la Coordinación General de Asesores del Ejecutivo del Estado.

  5. Gubernatura: A la Oficina de la Gubernatura del Estado.

  6. Jefe de la Gubernatura: Al Titular de la Oficina de la Gubernatura del Estado.

  7. Secretaría Privada: A la Secretaría Privada del Ejecutivo del Estado.

  8. Secretaría Técnica: A la Secretaría Técnica del Gobernador.

  9. Órganos Administrativos: A los Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica de la Oficina del Gobernador.

  10. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador.

  11. Decreto de Creación: Al Decreto por el que se crea la Oficina del Gobernador.

Título Segundo Artículos 6 a 11

De la Organización de la Oficina

Capítulo I Artículos 6 a 9

De la Estructura Orgánica de la Oficina

Artículo 6° La conducción de la Oficina, corresponde originalmente a su Titular, quien contará con apoyo para la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia a través de los Órganos Administrativos necesarios para el debido cumplimiento de sus atribuciones, siendo éstos los siguientes:
  1. Representación del Gobierno de Chiapas en el Distrito Federal

    1. Enlace con las Dependencias Federales

    2. Enlace con el Congreso de la Unión

    3. Enlace Cultural y Social

    4. Enlace Turístico y de Promoción

    5. Enlace ante la Comisión de Concordia y Pacificación

    6. Unidad Jurídica

  2. Coordinación General de Asesores del Ejecutivo del Estado

  3. Oficina de la Gubernatura del Estado

    1. Secretaría Particular

      1. Coordinación de Giras

      Dirección de Logística

      Dirección Estratégica

      Dirección de Eventos

      Dirección de Acción Cívica

    2. Coordinación Administrativa

      1. Unidad de Apoyo Administrativo

      2. Unidad de Informática

    3. Dirección Jurídica

  4. Secretaría Privada del Ejecutivo del Estado

    1. Dirección de Protocolo

    2. Dirección de Información

    1. Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo

  5. Secretaría Técnica del Gobernador

Artículo 7° Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Oficina contará con la estructura administrativa autorizada y los recursos humanos, financieros y materiales asignados para su operatividad.
Artículo 8° Para el despacho de los asuntos competencia de la Oficina, los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento Interior.
Artículo 9° El desempeño de los servidores públicos de la Oficina, se regirá por los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo II Artículos 10 y 11

De las Atribuciones del Titular de la Oficina

Artículo 10 La Representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Oficina, corresponde originalmente al Titular de la Oficina, quien contará con los Órganos Administrativos, Unidades, Áreas y Órganos Desconcentrados que se requiera para su funcionamiento.
Artículo 11 El Titular de la Oficina, tendrá las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el Decreto de Creación de la Oficina, así como las demás disposiciones legales aplicables.
Título Tercero Artículos 12 a 49

De los Órganos Administrativos de la Oficina

Capítulo I Artículos 12 y 13

De las Disposiciones de Observancia General para los Titulares de los Órganos Administrativos de la Oficina

Artículo 12 Son atribuciones exclusivas de los Titulares de la Representación, Coordinación de Asesores, Gubernatura, Secretaría Privada y Secretaría Técnica, además de las señaladas en el artículo 13, las siguientes:
  1. Representar al Titular de la Oficina, en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, con los alcances y restricciones que el presente Reglamento Interior determine.

  2. Otorgar, revocar y sustituir poderes a los Titulares de los Órganos Administrativos a su cargo, en términos de la legislación aplicable.

  3. Emitir los acuerdos delegatorios en materia de su competencia, en favor de Titulares de los Órganos Administrativos a su cargo, cuando así se requiera; mismos que producirán efectos, por simple escrito emitido por el Titular que delega la atribución, cuando se trate de un asunto o acto de carácter específico hasta su total conclusión; cuando deban tener efectos generales se requerirá su publicación en el Periódico Oficial.

  4. Suscribir y celebrar convenios y toda clase de actos jurídicos relacionados con los asuntos de su competencia.

  5. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de los Órganos Administrativos a su cargo.

  6. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Titular de la Oficina, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 13 Para el despacho de los asuntos competencia de la Oficina, los Titulares de los Órganos Administrativos, tendrán las atribuciones generales siguientes:
  1. Representar al Órgano Administrativo a su cargo, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, con los alcances y restricciones que el presente Reglamento Interior determine;

  2. Implementar acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;

  3. Acordar con su superior inmediato, la resolución y despacho de los asuntos de su competencia e informar el avance de los mismos;

  4. Desempeñar los encargos, funciones, representaciones y comisiones que les encomiende su superior inmediato en el ámbito de su competencia e informar su resultado;

  5. Coordinar las funciones de los servidores públicos a su cargo, conforme a la legislación aplicable;

  6. Vigilar que las acciones del Órgano Administrativo a su cargo, se realicen de conformidad con las normas, políticas, programas y procedimientos establecidos;

  7. Determinar acciones para la organización y funcionamiento del Órgano Administrativo a su cargo, de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos;

  8. Presentar al Titular de la Coordinación Administrativa de la Gubernatura, el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos y el Programa Operativo Anual de los Órganos Administrativos a su cargo;

  9. Solicitar al Titular de la Coordinación Administrativa de la Gubernatura, las vacaciones, comisiones, remociones, cambios de adscripción del personal administrativo a su cargo que por necesidades del servicio se requieran;

  10. Proponer al Titular de la...

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