Reglamento Interior de la Oficina Ejecutiva del Gobernador

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR, PUBLICADO EN EL P.O. DE 5 DE AGOSTO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE AGOSTO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 26 de febrero de 2010.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo león en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 81 y 85 fracción X de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 3, 4, 5, 8, 9, 16, 17, 18 fracción IV, 23, 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1º

La Oficina Ejecutiva del Gobernador, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo, además de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado y demás ordenamientos legales aplicables, proporcionar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones, mediante el apoyo en la elaboración de instrumentos, diseño de mecanismos y desarrollo de indicadores que sirvan para la elaboración y aplicación de políticas públicas.

La Oficina Ejecutiva fungirá como Secretaría Técnica del Comité de Planeación, Evaluación e Innovación de la Administración Pública del Estado, a efecto de dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones del Titular del Poder Ejecutivo dentro del Sistema Estatal de Planeación y facilitar la articulación y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución de políticas públicas. Del mismo modo, coordinará las relaciones públicas del Ejecutivo del Estado a nivel internacional y nacional con los diferentes niveles de gobierno. Adicionalmente, dará seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomados en las distintas instancias de coordinación interinstitucional de la Administración Pública Estatal. Asimismo, la Oficina Ejecutiva dará seguimiento a los acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo con el Gobierno Federal y gobiernos municipales.

Artículo 2º La Oficina Ejecutiva conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas y estrategias que establezca el Gobernador del Estado para el logro de objetivos y prioridades que éste último disponga, así como el cumplimiento de programas y comisiones especiales a cargo de dicha dependencia.
Artículo 3º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Oficina Ejecutiva: Oficina Ejecutiva del Gobernador;

  2. Jefe de la Oficina: Jefe de la Oficina Ejecutiva del Gobernador;

  3. Titular del Poder Ejecutivo: Gobernador del Estado;

  4. Unidades Administrativas: Las mencionadas en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, incluyendo el órgano desconcentrado de la Oficina y

  5. Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Oficina Ejecutiva del Gobernador.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 27

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I Artículos 4 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4º La Oficina Ejecutiva tendrá como Titular a un Jefe, mismo que dependerá directamente del Gobernador del Estado, quien tendrá la facultad exclusiva de nombrarlo y removerlo libremente.
Artículo 5º Para el despacho de los asuntos, la Oficina Ejecutiva contará con las siguientes unidades de apoyo y direcciones:
  1. Oficina del Jefe

    1. Dirección Administrativa y

    2. Coordinación Jurídica.

    Además de las unidades señaladas en el párrafo anterior, la Oficina Ejecutiva coordinara funcionalmente a las siguientes unidades responsables de apoyar al Ejecutivo:

  2. Secretaría Particular del Gobernador;

    1. Dirección Administrativa.

  3. Oficina de Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal;

    1. Coordinación Administrativa.

  4. Coordinación Técnica de Gabinete, Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental;

  5. Coordinación de Relaciones Públicas Institucionales, y

  6. Unidad de Asuntos Internacionales.

    (ADICIONADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

    Así mismo contará con el siguiente órgano desconcentrado:

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  7. Unidad de Mejora Regulatoria Estatal.

Artículo 6º La Oficina Ejecutiva y sus unidades de apoyo podrán contar con asesores, directores, coordinadores, jefes de departamento y demás personal que se establezca en los manuales de organización que expida el Jefe de la Oficina conforme a las necesidades del servicio y a la disponibilidad financiera autorizada por la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado.
Artículo 7º La Oficina Ejecutiva contará con servidores públicos subalternos para satisfacer los requerimientos del servicio y cumplimiento oportuno de las atribuciones de la dependencia.
Artículo 8º Las unidades administrativas de la Oficina Ejecutiva, ejercerán sus funciones de acuerdo con las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Titular del Poder Ejecutivo.
Articulo 9º Además de lo previsto en el presente reglamento, las unidades administrativas deberán contar con manuales de organización así como de procedimientos en los que se precisen las áreas que las integran y sus funciones.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 15

DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR

Artículo 10 El Jefe de la Oficina ejercerá las atribuciones que le otorgan los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 12 inciso D) y demás relativos de la Ley Estatal de Planeación, así como las que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11 Son facultades indelegables del Jefe de la Oficina:
  1. Acordar los asuntos que le competan a la Oficina Ejecutiva con el Gobernador del Estado;

  2. Proponer al Gobernador del Estado programas, proyectos y demás actividades relacionadas con el Sistema Estatal de Planeación;

  3. Supervisar funcionalmente los trabajos para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo;

  4. Planear, dirigir y evaluar el desempeño de las unidades de apoyo bajo su coordinación funcional;

  5. Participar, en el ámbito de su competencia, en la celebración y firma de convenios, acuerdos de coordinación y de colaboración con la Federación, Municipios e Instituciones;

  6. Informar al Titular del Ejecutivo el avance de los asuntos que éste le encomiende;

  7. Proponer y aplicar, en coordinación con los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, mecanismos de atención y seguimiento institucional de asuntos acordados en las audiencias del Gobernador del Estado con áreas de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como con instituciones públicas y privadas y organismos no gubernamentales, para la debida atención al ciudadano;

  8. Establecer y dirigir las políticas y lineamientos para el funcionamiento de la Oficina Ejecutiva;

  9. Autorizar y expedir los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Oficina Ejecutiva, y

  10. Las demás que con ese carácter le confieran otras disposiciones jurídicas o las que así le encomiende el Titular del Ejecutivo Estatal.

Artículo 12 El Jefe de la Oficina podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos de las unidades de apoyo y direcciones señaladas en el artículo 5º del presente Reglamento, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 13 El Jefe de la Oficina fungirá como Secretario Técnico del Comité de Planeación, Evaluación e Innovación de la Administración Pública del Estado y auxiliará al Gobernador en las tareas del Sistema Estatal de Planeación, y con base en el Plan Estatal de Desarrollo, dará seguimiento a la ejecución del Modelo de Planeación Programática.
Artículo 14 El Jefe de la Oficina fungirá como enlace entre los integrantes del Comité de Planeación, Evaluación e Innovación de la Administración Pública del Estado y el Consejo de Planeación y Evaluación del Estado de Nuevo León.
Artículo 15 En todo lo no expresamente estipulado en este Reglamento Interior se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO III Artículos 16 a 25

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES DE APOYO Y DIRECCIONES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 16 El Jefe de la Oficina y los titulares de las unidades de apoyo, de las direcciones y del órgano desconcentrado establecidos en el artículo 5° del presente ordenamiento, tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades comunes:
  1. Optimizar los recursos que les fueran asignados conforme a los programas que elaboren para su funcionamiento o para el cumplimiento de sus objetivos;

  2. Realizar sus funciones con racionalidad, eficiencia y eficacia, desarrollando un servicio público de calidad;

  3. Desempeñar sus funciones con la organización y con la estructura autorizada;

  4. Actuar con legalidad, objetividad y transparencia en su función administrativa;

  5. Realizar un control de gestión y resultados;

  6. Establecer y dirigir las políticas de la unidad administrativa bajo su responsabilidad;

  7. Procesar, registrar y...

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