Reglamento Interior de la Oficina Ejecutiva del Gobernador
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR, PUBLICADO EN EL P.O. DE 5 DE AGOSTO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE AGOSTO DE 2016 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 26 de febrero de 2010.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo león en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 81 y 85 fracción X de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 3, 4, 5, 8, 9, 16, 17, 18 fracción IV, 23, 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
GENERALIDADES
La Oficina Ejecutiva del Gobernador, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo, además de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado y demás ordenamientos legales aplicables, proporcionar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones, mediante el apoyo en la elaboración de instrumentos, diseño de mecanismos y desarrollo de indicadores que sirvan para la elaboración y aplicación de políticas públicas.
La Oficina Ejecutiva fungirá como Secretaría Técnica del Comité de Planeación, Evaluación e Innovación de la Administración Pública del Estado, a efecto de dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones del Titular del Poder Ejecutivo dentro del Sistema Estatal de Planeación y facilitar la articulación y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución de políticas públicas. Del mismo modo, coordinará las relaciones públicas del Ejecutivo del Estado a nivel internacional y nacional con los diferentes niveles de gobierno. Adicionalmente, dará seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomados en las distintas instancias de coordinación interinstitucional de la Administración Pública Estatal. Asimismo, la Oficina Ejecutiva dará seguimiento a los acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo con el Gobierno Federal y gobiernos municipales.
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Oficina Ejecutiva: Oficina Ejecutiva del Gobernador;
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Jefe de la Oficina: Jefe de la Oficina Ejecutiva del Gobernador;
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Titular del Poder Ejecutivo: Gobernador del Estado;
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Unidades Administrativas: Las mencionadas en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, incluyendo el órgano desconcentrado de la Oficina y
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Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Oficina Ejecutiva del Gobernador.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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Oficina del Jefe
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Dirección Administrativa y
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Coordinación Jurídica.
Además de las unidades señaladas en el párrafo anterior, la Oficina Ejecutiva coordinara funcionalmente a las siguientes unidades responsables de apoyar al Ejecutivo:
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Secretaría Particular del Gobernador;
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Dirección Administrativa.
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Oficina de Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal;
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Coordinación Administrativa.
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Coordinación Técnica de Gabinete, Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental;
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Coordinación de Relaciones Públicas Institucionales, y
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Unidad de Asuntos Internacionales.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Así mismo contará con el siguiente órgano desconcentrado:
(ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
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Unidad de Mejora Regulatoria Estatal.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
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Acordar los asuntos que le competan a la Oficina Ejecutiva con el Gobernador del Estado;
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Proponer al Gobernador del Estado programas, proyectos y demás actividades relacionadas con el Sistema Estatal de Planeación;
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Supervisar funcionalmente los trabajos para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo;
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Planear, dirigir y evaluar el desempeño de las unidades de apoyo bajo su coordinación funcional;
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Participar, en el ámbito de su competencia, en la celebración y firma de convenios, acuerdos de coordinación y de colaboración con la Federación, Municipios e Instituciones;
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Informar al Titular del Ejecutivo el avance de los asuntos que éste le encomiende;
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Proponer y aplicar, en coordinación con los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, mecanismos de atención y seguimiento institucional de asuntos acordados en las audiencias del Gobernador del Estado con áreas de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como con instituciones públicas y privadas y organismos no gubernamentales, para la debida atención al ciudadano;
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Establecer y dirigir las políticas y lineamientos para el funcionamiento de la Oficina Ejecutiva;
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Autorizar y expedir los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Oficina Ejecutiva, y
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Las demás que con ese carácter le confieran otras disposiciones jurídicas o las que así le encomiende el Titular del Ejecutivo Estatal.
DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES DE APOYO Y DIRECCIONES
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
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Optimizar los recursos que les fueran asignados conforme a los programas que elaboren para su funcionamiento o para el cumplimiento de sus objetivos;
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Realizar sus funciones con racionalidad, eficiencia y eficacia, desarrollando un servicio público de calidad;
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Desempeñar sus funciones con la organización y con la estructura autorizada;
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Actuar con legalidad, objetividad y transparencia en su función administrativa;
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Realizar un control de gestión y resultados;
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Establecer y dirigir las políticas de la unidad administrativa bajo su responsabilidad;
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Procesar, registrar y...
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