REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
SecciónPrimera Secció
Pág. 10 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 28 de 2018
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que
me conceden los artículos 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2°, 3°, 4° párrafo
primero, 7°, 10 fracción IV, 11, 14, 15 párrafo primero, 16, 27 fracción VIII, 28, 29 y 32 fracción V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Quinto Transitorio del
Decreto 62, publicado en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 10 de di ciembre de 2018; así
como los artículos 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, tengo a bien expedir el
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En fecha 10 de diciembre de 2018, en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, mediante
Decreto Numero 62 fueron publicadas las Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes,
en donde se establece la obligación del Gobernador del Estado de adecuar los Reglamentos de las Dependencias cuyas
atribuciones se reforman o modifican, en el Artículo Quinto Transitorio.
De las Reformas aludidas deriva la reestructuración orgánica de la Oficina del Despacho del Gobernador del Estado, al
desincorporar de ésta la Coordinación General de Gabinete; es por ello que es de vital importancia dar cumplimiento al Artículo
Quinto Transitorio del Decreto ya citado, a fin de que el marco normativo que regula la estructura orgánica y funcionamiento de la
Oficina del Despacho del Gobernador del Estado se encuentre homologado con la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes y con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con la plena convicción de dar cumplimiento a los
objetivos y metas que establece, contribuyendo a construir un Gobierno transparente, abierto, austero y eficiente para la
ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto y Bases
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, respecto a la e structura orgánica y funcionamiento
de la Oficina del Despacho del Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 2°.- El Gobernador del Estado tendrá adscritas directamente a la Oficina del Despacho del Gobernador del
Estado, la Secretaría Particular, la Coordinación General de Comunicación Social y las demás Unidades Administrativas que
determine el Titular del Poder Ejecutivo, de conformidad con el presupuesto de egresos e instrumentos jurídicos de creación.
ARTÍCULO 3°.- La Secretaría Particular será la encargada de llevar el control y seguimiento de la agenda, información,
documentación y acuerdos que sostenga el Titular del Poder Ejecutivo, con la ciudadanía, dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado, en términos de las atribuciones y facultades que el presente Reglamento establezca.
ARTÍCULO 4°.- La Coordinación General de Comunicación Social, tendrá a su cargo la difusión, promoción y
propaganda institucional del Gobierno del Estado de Aguascalientes, en términos de la reglamentación y disposiciones que el
Titular del Poder Ejecutivo instruya al respecto.
ARTÍCULO 5°.- Para los efectos de este Reglamento Interior se entenderá por:
I. Titular del Poder Ejecutivo: El Gobernador del Estado;
II. Unidades Administrativas: Las mencionadas en el artículo 6° del presente Reglamento;

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