Reglamento Interior de la Oficialia Mayor

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALIA MAYOR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 3 de septiembre de 1992.

LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 79, Fracción l y XVIII de la Constitución Política Local, y con fundamento en el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALIA MAYOR

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETECIA Y ORGANIZACION.

ARTICULO 1o La Oficialía Mayor, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y otras leyes, así como los reglamentos; decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Gobernador del Estado.
ARTICULO 2o Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Oficialía Mayor contará con las siguientes Unidades Administrativas:

- Oficialía Mayor.

- Dirección General de Recursos Humanos.

- Dirección General de Bienes y Servicios.

- Dirección General de Documentación y Archivo.

- Dirección General del Registro Civil.

- Dirección General de Adquisiciones.

- Dirección General de Eventos Especiales y Actos Cívicos.

- Coordinación General de Planeación, Administración y Evaluación.

- Órgano de Control Interno.

ORGANOS DESCONCENTRADOS:

- Oficialías del Registro Civil.

ARTICULO 3o La Oficialía Mayor, por conducto de sus Unidades Administrativas, planeara sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, y de los programas a su cargo, establezcan el Gobernador del Estado y el titular de esta dependencia.
CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL OFICIAL MAYOR.

ARTICULO 4o El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Oficialía Mayor, corresponde al Oficial Mayor, así como a la representación de la misma

Las Unidades Administrativas ejercerán las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el titular de la Oficialía Mayor, sin perjuicio de que el mismo Oficial Mayor pueda asumir el ejercicio de tales facultades, en forma directa cuando lo juzgue conveniente.

ARTICULO 5o El titular de la Oficialía Mayor, tendrá todas las facultades para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas (sic) asignen a la dependencia, pudiendo realizar todos los actos necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones.
ARTICULO 6o Al titular de la Oficialía Mayor le corresponden las siguientes atribuciones:
  1. Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Gobernador del Estado, la política de la dependencia;

    ll.- Someter al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, los asuntos encomendados a la dependencia;

  2. Proponer al titular del Poder Ejecutivo los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la dependencia;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

  4. Definir, en el marco de las acciones de modernización administrativa, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes, para la mejor organización y funcionamiento de la dependencia;

  5. Proponer al Gobernador del Estado. previo dictamen de la Secretarla de la Contraloría General del Estado, la propuesta del Reglamento Interior de la dependencia, así como las modificaciones respectivas;

  6. Expedir, previa autorización del titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de la Contraloría General del Estado, el Manual de Organización de la dependencia, así como sus modificaciones, y solicitar la publicación respectiva, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

  7. Expedir, previa autorización del Gobernador del Estado, los manuales de procedimientos y de servicios al público de la dependencia, necesarios para el funcionamiento de ésta, y en su caso, expedir y mantener permanentemente actualizados los mismos;

  8. Proponer al Gobernador del Estado, la creación o supresión de plazas dentro de la dependencia;

  9. Participar en la elaboración de los estudios de carácter global, especial y regional, en los que se requiera la participación de esta dependencia;

  10. Elaborar e integrar, de conformidad con las disposiciones y lineamientos vigentes, los programas que, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, quedan a cargo de la dependencia;

  11. Aprobar los anteproyectos de Programas Operativos Anuales y de Presupuestos de Egresos por Programas de la dependencia y someterlos a la consideración de la Secretaría de Planeación del Desarrollo y Gasto Público, para su trámite posterior;

  12. Aprobar las bases particulares para el desarrollo de los subsistemas y procedimientos de programación, presupuestación, información, control y evaluación aplicables en la dependencia;

  13. Autorizar específicamente, a las Unidades Administrativas de la dependencia, el ejercicio del presupuesto de egresos de la Oficialía Mayor, conforme a las disposiciones aplicables, a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Secretaría de Planeación del Desarrollo y Gasto Público;

  14. Determinar, de conformidad con las disposiciones relativas, las bases específicas para la integración y operación del subsistema de información de la dependencia;

  15. Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Gobernador del Estado;

  16. Autorizar con su firma los convenios que la Oficialía Mayor celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

  17. Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la dependencia y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

  18. Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a las cuales la Oficialía Mayor proporcionará los informes, los datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias de la Administración Pública Estatal;

  19. Proporcionar a la Secretaria de Planeación del Desarrollo y Gasto Público, los datos de las actividades realizadas por la Oficialía Mayor, para la elaboración del informe a que se refiere el Artículo 46 de la Constitución Política Local;

  20. Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneración, capacitación y desarrollo de personal de la administración pública directa;

  21. Establecer los lineamientos para la contratación de las personas sujetas a pago de honorarios, así como para la operación del registro de las mismas;

  22. Llevar el registro de los nombres de las personas a quienes se les otorguen premios, estímulos y recompensas;

  23. Representar legalmente al Gobernador del Estado en las controversias que se susciten entre éste y los trabajadores al servicio de las dependencias del Poder Ejecutivo;

  24. Expedir las normas complementarias de carácter general, que requiera la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles de la Administración Pública Estatal y de sus disposiciones reglamentarias;

  25. Expedir las nomas para la formulación, mantenimiento y actualización de inventarios y la baja de bienes muebles del dominio del Estado, y para el control y operación de almacenes de los bienes muebles asignados a las dependencias;

  26. Presidir la Comisión Intersecretarial Consultiva de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y ejercer las funciones que le correspondan en dicha comisión;

  27. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil, sin perjuicio de las atribuciones Constitucionales del Ministerio Público;

  28. Organizar, conducir y supervisar los eventos especiales y actos cívicos que lleve a cabo el Gobierno del Estado, con base en el calendario oficial;

  29. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  30. Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas otras que le confiera el Gobernador del Estado.

    El titular de la Oficialía Mayor podrá delegar, sin perjuicio de su ejercicio directo, las atribuciones citadas en las fracciones X, XI, XVI, XVII, XXIII, XXIV, XXVIII y XXIX de este artículo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LA COORDINACION GENERAL.

ARTICULO 7o

Al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General y en la Coordinación General habrá un Coordinador General, quienes siendo técnica y administrativamente responsables del funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo, se auxiliarán, según el caso, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto.

ARTICULO 8o Los Directores Generales y el Coordinador General tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la Unidad Administrativa bajo su responsabilidad;

  2. Acordar, con su superior jerárquico, el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la Unidad Administrativa;

  3. Proponer, de acuerdo a los requerimientos...

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