Reglamento Interior del Museo Iconografico del Quijote
REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO ICONOGRÁFICO DEL QUIJOTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.
Reglamento publicado el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 11 de enero de 2002.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.
JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o, 3o, 9o y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y
C O N S I D E R A N D O
[...]
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 106
REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO ICONOGRÁFICO DEL QUIJOTE
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)
DEL CONSEJO DIRECTIVO
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)
-
Autorizar el programa anual de trabajo propuesto por el Director General del Museo;
-
Dictar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos del Museo;
-
Aprobar las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias;
-
Supervisar las actividades que realice la Dirección General, y en su caso determinar las acciones necesarias para la optimización de los recursos humanos, técnicos y administrativos, para el mejor desarrollo de los objetivos del Museo;
-
Impulsar las actividades académicas y culturales que permitan una proyección clara de la vocación del Museo y la más amplia difusión de su acervo museográfico;
-
Autorizar los proyectos o actividades de investigación que sean puestos a su conocimiento;
-
Analizar y aprobar, en su caso, el informe de actividades que rinda el Director General;
-
Aprobar la aceptación de herencias, donaciones y demás liberaciones para aumentar el acervo cultural del Museo;
(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)
-
Aprobar, a propuesta del Director General, las cuotas de acceso al Museo Iconográfico del Quijote, así como las excepciones para su cobro; y
-
Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
-
Dirección General;
-
Unidad Administrativa;
-
Unidad de Museografía;
-
Unidad de Investigación; y
-
Unidad de Promoción y Difusión.
(ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
-
Órgano Interno de Control
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)
DEL DIRECTOR GENERAL
-
Custodiar y mantener las colecciones e instalaciones del Museo, dictando las medidas administrativas conducentes;
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Supervisar y dirigir la exhibición, custodia, protección y difusión de las colecciones que sean patrimonio del Museo o estén en las instalaciones de éste;
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Organizar las actividades necesarias en el campo de la investigación relativas al acervo cultural del Museo;
(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)
-
Proponer ante el Consejo Directivo el programa anual de trabajo, previa opinión del Consejo Consultivo y del Consejo Técnico; así como dirigir, supervisar y coordinar las actividades que se incluyan en el mismo;
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Aprobar los procedimientos de seguridad, control, vigilancia y manejo de los acervos del Museo;
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Vigilar la conservación y catalogación de los acervos del Museo;
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Establecer las directrices de las actividades de las unidades administrativas del Museo;
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Vigilar que en caso de salida de obras del acervo cultural del Museo, su uso sea de conformidad a la directriz para la cual se motivó este hecho;
(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)
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Formular y someter a consideración del Consejo Directivo los manuales de procedimientos conducentes, previa opinión del Consejo Técnico;
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Asegurar las piezas museográficas, ya sea que se encuentren en las instalaciones del Museo, en exposición itinerante, o en traslado para exhibición o reparación en el exterior;
(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)
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Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, el Reglamento de Visita al Museo Iconográfico del Quijote y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo, previa opinión del Consejo Directivo, previa opinión del Consejo Técnico;
(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2004)
-
Someter a consideración del Consejo Directivo las cuotas de acceso al Museo...
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